STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:1014
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 608/00.

Recurso n° 500/00 Seca. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander, a veintinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Uribe Sánchez, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña.

Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según corista en autos se formuló demanda por la representación de Dña. Rosario , siendo demandado Uribe Sánchez, S.L., sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 15 de marzo de dos mil en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dña. Rosario prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de dirección y organización de Uribe Sánchez, S.L., en el centro de trabajo de ésta sito en la calle Augusto G. Linares, 6-1°, de Torrelavega, con antigüedad de 1 de diciembre de 1.988, categoría profesional de "operadora" y salario bruto diario de cómputo anual de 5.800 pts., (documentos 1 a 3, 7, 21, y 22 de la parte demandada y 2 y 3 de la parte actora).

  2. - La relación de trabajo es por tiempo indefinido (documentos 1 a 3 de la parte demandada.

  3. - El Convenio de aplicación es el de ámbito estatal para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales.

  4. - La actora, en cumplimiento de la orden -verbal, como es habitual en la empresa- que se le había dado, empezó el 28 de septiembre de 1.999 a confeccionar partes de trabajo (documento 10 de la parte demandada; confesión de la parte actora).

  5. - También los cumplimentó a partir de dicha fecha D. Luis Enrique (documento 11 de la parte demandada; declaración del testigo Sr. Luis Enrique).

  6. - Dª. Rosario se negó los días 3, 7 y 10 de diciembre de 1.999 a entregar los partes de trabajo al DIRECCION001 , no obstante haberle recordado éste la orden, y solicitó que "se le diera la orden por escrito o se le entregara una copia del parte" (confesión de la parte actora; declaración del testigo Sr. Luis Enrique).

  7. - La demandante enseñó el 8 de noviembre de 1.999 "El Word y EXCMO a S. Cristobal , ya que "los administradores nunca se sientan a los ordenadores" (documento 20 de la parte demanda; confesión de la parte actora).

  8. - JS Devolopment, S.L., "en la segunda mitad del pasado mes de diciembre de 1.999", instaló y puso en funcionamiento "dos nuevos servidores, ..ordenadores, nueva red Windows NT y traspaso y volcado de toda la información (programas, ficheros de datos, documentos...) contenida en los equipos antiguos, tanto a los servidores nuevos como a los ordenadores de los puestos de trabajo, así como limpieza y depuración de la información contenida en los equipos informáticos" (documento 15 de la parte demandada; declaración del testigo Sr. Humberto).

  9. - JS Development, S.L. planteó a D. Cristobal DIRECCION000 de la Asesoría "Uribe Sánchez, S.L.", la necesidad de hacer limpieza y depuración de la información contenida en los equipos informáticos, previo examen y análisis pormenorizado de todos y cada uno de ellos, con la persona responsable de la Asesoría... el día 21 de diciembre del pasado año 1.999, el DIRECCION001 de JS Development, S.L., en compañía de D. Cristobal procedió a examinar la información contenida en los archivos de todos los equipos y siguiendo las indicaciones del mismo a borrar y dejar lo que él (le) señalaba. Fruto de ese examen de la información contenida en los equipos informáticos, se encontró una carpeta denominada " Francisca ", conteniendo ésta, entre otros, los siguientes documentos Word: "Culjose doc", conteniendo un curriculum Vitae de Antonio , "Meli doc", conteniendo una solicitud de Dña. Trinidad como representante de la empresa DANKA, S.C., con C.I.F. G- 399.402.268, dirigida al Ayuntamiento de Torrelavega; "Aurelio doc"

    conteniendo un contrato de préstamo entre Dña. Antonia y D. Lucas y un documento Excell denominado "Jose xls" conteniendo una especie de cartel, también de Antonio ofreciendo sus servicios. Igualmente, siguiendo las instrucciones de D. Cristobal (procedio) a copiar en un diskette los citados documentos, y a imprimirlos posteriormente, dejando constancia a solicitud del representante de la Asesoría con (us) firma, tanto en el diskette como en todas y cada una de las hojas impresas, de la carpeta de donde procedían y del nombre del documento/fichero de donde se habían obtenido" (documento 15 de la parte demandada, declaración del testigo Sr. Humberto).

  10. - De los cuatro documentos; confeccionados por la trabajadora "en el ordenador de la empresa y relativos a su ámbito personal y familiar, sólo dos tienen fecha, de 23 de julio y 14 de agosto de 1.998 (documento 16 a 19 de la parte demandada; confesión de la parte actora y demandada; declaración del testigo Sr. Humberto).

  11. - La empresa entregó a la trabajadora un escrito de fecha de 7 de diciembre de 2000, en el que consta (documento 9 de la parte demandada):

    "Muy señora nuestra:

    El art. 5. C) del Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores , establece, entre otros deberes básicos del trabajador el de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario dictadas en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y en relación con el, el art. 20.1 del mismo cuerpo legal señala que el trabajador tiene la obligación de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

    De acuerdo con estos dos preceptos legales, el poder de dirección empresarial forma, junto al correlativo deber de obediencia del trabajador, el esquema relacional básico del vínculo laboral, caracterizado por la concurrencia de la nota definitoria de dependencia o subordinación del segundo respecto del primero.

    Este poder de dirección comprende, Entre otras facultades, la potestad de organizar la actividad, la potestad de control sobre la actividad del trabajador y la potestad disciplinaria.

    Hechas estas consideraciones, por medio de la presente se pone en su conocimiento que los días 3 y 7 de diciembre del año en curso ha incumplido Ud. Grave y reiteradamente su deber de obediencia a las órdenes expresas del empresario, como se desprende del siguiente relato de hechos:

    El pasado día 3 diciembre, terminó UD. su jornada laboral sin haber entregado al final de la misma, como viene siendo habitual desde finales de septiembre, el parte de trabajo correspondiente a esta jornada.

    El día 7 de diciembre a las 10.30 horas de la mañana aproximadamente fue requerida por uno de los administradores de la empresa, concretamente D. Cristobal , para que presentase el parte de trabajo antes mencionado, negándose Ud. Injustificadamente a ello, exigiendo un tono desafiante que se la diese la orden por escrito, exigencia ésta totalmente fuera de lugar ya que venía siendo habitual su presentación, al final de cada jornada laboral desde el mes de septiembre de 1.999 y Ud. Había entendido y cumplido la orden desde un principio, no habiéndose introducido ninguna novedad que dificultase su cumplimiento.

    El mismo día 7 de diciembre a las 13,00 horas, después de haberle concedido tiempo suficiente para reflexionar sobre su actitud y esta vez en su puesto de trabajo y en presencia de sus compañeros de trabajo, fue requerida de nuevo por D. Cristobal , para que cumplimentase y presentase el parte de trabajo a lo que Ud. De nuevo respondió negativamente demostrando su voluntad clara, cierta terminante y firme de no cumplir la orden recibida.

    A las 13,50 horas del mismo día fue de nuevo requerida por D. Cristobal , el cual le recordó expresamente su condición de DIRECCION001 de la empresa y por tanto la potestad de dirección que le asiste, la obligación que como trabajadora tiene Ud. De cumplir las ordenes recibidas y la tipificación que como falta muy grave recibe la desobediencia, advirtiéndole que de persistir en su actitud provocativa se tomarían las oportunas medidas. No obstante, continuó manteniendo Ud. Una conducta de abierto enfrentamiento con la dirección de la empresa.

    Concediéndole una nueva oportunidad para la reflexión, a las 19,50 horas del mismo día fue Ud. Requerida de nuevo en presencia de sus compañeros para la presentación del parte correspondiente al día 3 así como del correspondiente al propio día 7, dado que la jornada laboral estaba próxima a finalizar quedando el tiempo imprescindible para cumplimentarlos, obteniendo la empresa como resultado una nueva negativa. Por todo lo anteriormente expuesto, ha dejado plena constancia de su rotunda decisión de erigirse en definidora de sus propias obligaciones, circunstancia no amparada ni en precepto legal alguno, ni en uso, ni costumbre de la empresa, pues partiendo de la aplicación del principio general de obediencia necesaria, el trabajador debe cumplir las órdenes impartidas por el empresario o quien lo represente, aunque las considere inadecuadas, sin perjuicio de que luego pueda utilizar contra ellas los medios legales procedentes, ejercitando su facultad de reclamar ante las autoridades u organismos competentes, si es que se considera perjudicado en sus derechos e intereses legítimos, porque, en definitiva, el trabajador no puede nunca adoptar una actitud de desobediencia reiterada al empresario, máxime cuando no existe riesgo inminente ni manifiesta ilegalidad o abuso de derecho.

    Esta insubordinación trastorna gravemente el normas desenvolvimiento de la actividad en la empresa,...

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