SAP A Coruña 266/2010, 7 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2010
Número de resolución266/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 506 de 2009, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2009 en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 274/2008, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Ildefonso, mayor de edad, vecino de Fisterra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Xoán de Sardiñeiro, lugar de Sardiñeiro de Abaixo, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, y dirigido por el abogado don Paulino Pérez Riveiro; y como apelado, el demandante DON Sixto, mayor de edad, vecino de Fisterra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Xoán de Sardiñeiro, lugar de Sardiñeiro de Abaixo, rúa DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, y dirigido por la abogada doña Ana-Belén Antelo Espasandín; versando la apelación sobre acción confesoria de servidumbre de acueducto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 25 de mayo de 2009, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «ESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por don Sixto frente a don Ildefonso, DECLARO que la finca nº NUM003 del Plano de Concentración Parcelaria de San Juan de Sardiñeiro propiedad del demandado y descrita en el hecho segundo de la demanda está gravada con servidumbre de acueducto a favor de la finca nº NUM004 de ese mismo plano, propiedad del actor y descrita en el hecho primero de la demanda, y en esa virtud CONDENO al demandado a reponer al actor en el libre disfrute de ese derecho debiendo colocar una segunda salida en el depósito en que se recogen actualmente las aguas del manantial sito en su parcela instalando en esta salida una manguera que vaya soterrada hasta la finca nº NUM004 al objeto de posibilitar el riego de la misma, debiendo abstenerse en el futuro de realizar cualquier perturbación que impida esa riego en los términos señalados en el título constitutivo de este derecho y debiendo asimismo permitir al actor el acceso a la finca nº NUM003 donde está instalado dicho depósito y manguera al objeto de proceder a su reparación y/o limpieza siempre que ello sea necesario para el uso y conservación del acueducto. Todo ello con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Ildefonso, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Sixto escrito de oposición. Con oficio sin fechar se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 11 de septiembre de 2009, fueron turnadas a esta Sección, donde se registraron bajo el número 506/2009, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora doña Ana Tejelo Núñez en nombre y representación de don Ildefonso, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de don Sixto, en calidad de apelado. Se tuvo por personadas y parte a las citadas procuradoras, con quienes se entenderían sucesivas diligencias como en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 13 de enero de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de junio de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en términos generales los de la sentencia apelada, con las matizaciones que se derivan de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Para el análisis de la cuestión litigiosa planteada debe partirse del siguiente croquis, que explica la situación de las fincas:

Y de los siguientes hechos acreditados:

  1. - Es admitido que don Sixto es propietario de:

    1. La finca llamada " DIRECCION001 ", que es la número NUM004 del plano de Concentración Parcelaria, de 1127 m2, que, en lo que aquí interesa, linda por el sur con camino de concentración, y después con la finca número NUM005 ; y por el oeste con la finca NUM006 . Está inscrito el dominio a su nombre al tomo NUM007, libro NUM008 de Fisterra, folio NUM009, finca NUM010 del Registro de la Propiedad de Corcubión. Le pertenece en virtud de escritura pública de partición parcial de la herencia de sus progenitores don Jacinto y doña Raquel, otorgada el 13 de agosto de 1997. A sus causantes les pertenecía por adjudicación en Concentración Parcelaria, en acta protocolizada el 23 de junio de 1965. Es la finca catastral NUM011

    2. La finca número NUM006, conocida como pinar de " DIRECCION001 " mencionada anteriormente, destinada a monte, de 1336 m2, que linda por el este con la finca anterior, y por el sur con la finca número NUM003 . Le pertenece por haberle sido adjudicada, con carácter privativo, en el documento privado de partición de herencia de sus progenitores y otros familiares, fechado a 1 de octubre de 1997. Pertenecía a sus causantes por compra realizada a don Juan Miguel . Figura en el Catastro con el número NUM012 2º.- Tampoco es discutido que don Ildefonso es propietario de:

    3. La finca número NUM003, que don Sixto denominada " DIRECCION002 ", y don Ildefonso " DIRECCION001 ", de 4849 m2, que linda por el Norte con la finca número NUM006 ; y por el este con finca de propiedad ajena, y más allá con la finca NUM005 . Tiene asignada la referencia catastral NUM013

    4. Y de la finca número NUM005, con una superficie de 2255 m2, en la que don Ildefonso construyó una vivienda unifamiliar, que constituye su domicilio. Es la finca catastral NUM014

    Ambas le pertenecen por donación efectuada por su madre, doña Gloria, otorgada en escritura pública el 30 de septiembre de 2004, a quien pertenecían por herencia de sus padres, don Juan Miguel y doña Yolanda .

  2. - La prueba pericial y testifical, como se recoge acertadamente en la sentencia apelada, acreditan cumplidamente que en la finca número NUM003 hay un manantial, cuya aguas discurrían desde 1956 por lo menos por un canal a cielo abierto, que iba hacia el norte de dicha finca, atravesando por el éste la finca NUM006, y de ahí las aguas caían, por la pendiente natural del terreno, hacia el oeste de la finca NUM004, que estaba en plano más bajo.

  3. - La documental obrante en las actuaciones, aportada por ambas partes, prueban que:

    1. Don Juan Miguel (abuelo de don Ildefonso, como se dijo) y don Jacinto (padre de don Sixto, como también se mencionó) otorgaron contrato privado manuscrito de compraventa fechado a 27 de febrero de 1950, en el que se expone que don Juan Miguel es propietario de una finca denominada " DIRECCION001 ", por haberla adquirido de doña Antonia y don Cirilo a medio de documento privado de 29 de septiembre de 1949, que en realidad comprende varias parcelas diferenciadas, siendo don Juan Miguel arrendatario de algunas, y don Jacinto de otras.

      En dicho documento don Juan Miguel segrega una porción destinada a "inculto y pinar", que era poseída como arrendatario don Jacinto, con una superficie de "a labradío" de 9 áreas 54 centiáreas, y "a inculto" 11 áreas 84 centiáreas, que «corre de Este a Oeste. La parte labradía se halla circundada por pared». Parcela segregada que vende a don Jacinto por el precio de 2000 pesetas (la finca vendida en total tendría de unos 2138 m2).

      También se menciona que don Jacinto deja libre otra porción de terreno en la misma finca, que trabajaba como arrendatario, «de cuya parcela hace dejación el comprador desde este momento, y a disposición del Sr. Juan Miguel » (es decir, hay una contraprestación, por la razón que fuere, de renuncia a los derechos arrendaticios que ostentaba don Jacinto ). Instauran una servidumbre de paso sobre el resto de la propiedad del vendedor para la zona de inculto que se vende «y arrimada a la pared que separa el labradío de ambos es decir de la que adquiere el Jacinto y de la que le queda al Juan Miguel ».

      Por último, en dicho documento se recoge que «La parte labradío le corresponde el derecho de agua para regar, que empieza el domingo de cada semana por la mañana hasta el jueves a la misma hora, o sea cuatro días por semana».

    2. Don Jacinto y don Juan Miguel suscribieron un documento mecanografiado, que vendría a ser reproducción del manuscrito, datado a 12 de noviembre de 1950, en el que se expone que éste es propietario de una finca denominada " DIRECCION001 ", por haberla adquirido de doña Antonia...

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