STSJ Comunidad de Madrid 686/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2010:12134
Número de Recurso6500/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución686/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006500/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00686/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6500/09

Sentencia número: 686/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6500/09, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JULIAN CHAMORRO GAY, en nombre y representación de "HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES, S.L" y por la Letrada DÑA. BELEN RODRIGUEZ SARRIA en nombre y representación de "POLISEDA, S.L" contra la sentencia de fecha 2 DE JULIO DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1281/08 y acumulados, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio, D. Ernesto, D. Genaro,

D. Jon, D. Martin, D. Pedro Y D. Segundo frente a las RECURRENTES, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los siete actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento, venían prestando sus servicios para la empresa POLISEDA S.L., con aplicación de Convenio Colectivo propio y con las siguientes circunstancias:

  1. - Juan Ignacio, con DNI n° NUM000 con categoría profesional de Técnico Jefe de Sección y con antigüedad reconocida en Sentencia firme desde el 2/6/1997, en el año 2007 venía percibiendo una retribución fija y variable, por un total de 94,17 euros diarios con inclusión de ppe.

    El actor suscribió los siguientes contratos con la empresa:

    10 del 2/6/1997 al 31/12/1997

    1. Del li/2/1998 al 21/9/2000

    2. del 25/9/2000 al 11/1/2008

  2. - Ernesto, con DNI n° NUM001, con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 26 1997, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 71,49 euros diarios con inclusión de Ppe.

    El actor suscribió los siguientes contratos:

    1. - de 7/7/1992 al 6/9/1992

    2. - de i/6/1994 al 30/9/1994

    3. -de 10/4/1995 al 11/6/1995

    4. - de 14/6/1995 al 30/9/1995

    5. - de 2/3/1996 al 30/6/1996

    6. - de 16/6/1997 al 30/9/1997

    7. - de 12/12/1997 al 2/1/1998

    8. - de 3/1/1998 al 9/1/1998

    9. - del 22/1/1998 al 2/12/1998

    10. - del 17/6/1999 al 30/9/1999

    11. - del 8/10/1999 al 7/12/1999

    12. - del 10/12/1999 al 10/4/2000 13°.- del 13/4/2000 al 12/1/2008

  3. - Genaro, con DNI n° NUM002 con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 8/7/1992, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 73,31 euros diarios con inclusión de pPe.

    El 1° contrato desde el 8/7/1992 hasta el 7/9/1992

    Un 2° contrato desde el 1/6/1994 hasta el 30/9/1994

    Un 3° contrato desde el 27/10/1994 al 26/12/1994

    Un 4° contrato desde el 27/2J1995 al 28/6/1995

    Un 5° contrato desde el 1/7/1995 al 30/9/1995

    Un 6° contrato desde el 11/10/1995 al 18/1/1996

    Un 7° contrato desde el 12/3/1996 al 30/6/1996

    Un 8° contrato desde el 24/2/1997 al 30/9/1997

    Un 8° contrato desde el 26/11/1997 al 12/1/2008

  4. - Jon, con DNI n° NUM003, con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 5/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 71,18 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 5/6/1995 al 30/9/1995

    2. desde del 3/1/1996 al 26/5/1996

    3. desde el 27/1/1997 al 10/1/1999

    4. desde el 5/2J1999 al 11/1/2008

  5. - Martin, con DNI n° NUM004, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 6/6/1997, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 70,87 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 6/6/1997 hasta el 30/9/1997

    2. : Desde el 19/12/1997 hasta el 8/1/1998

    3. Desde el 12/1¡1998 hasta el 1/10/1998

    4. Desde el 17/6/1999 hasta el 30/9/1999

    5. Desde el 13/10/1999 hasta el 12/4/2000

    6. Desde el 15/4/2000 hasta el 11/1/2008

  6. - Pedro, con DNI n° NUM005 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 2/6/2000, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 69,71 euros diarios con inclusión de ppe.

    E1 contrato del actor se extinguió el 11/1/2008. 7.- Segundo, con DNI n° NUM006 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 5/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 69,59 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 3/6/1999 hasta el 30/9/1999

    2. desde el 13/10/1999 hasta el 12/4/2000

    3. desde el 15/4/2000 hasta el 30/9/2000

    4. desde el 4/10/2000 hasta el 11/1/2008

SEGUNDO

Con fecha 23/6/2004, la Autoridad Laboral, mediante Resolución, acuerda un ERE y autoriza a la empresa a suspender los contratos laborales de 197 trabajadores, (196 del centro de trabajo en Madrid y 1 del centro de Barcelona), según Acuerdo de 9/6/2004 así mismo, declara en situación de desempleo a los trabajadores afectados, con derecho a percibir las prestaciones del INEM.

TERCERO

El Acuerdo de 9/6/2004 firmado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores (Comité de Empresa y delegados sindicales), en su cláusula QUINTA establece:

¡) La empresa abonará a los trabajadores que tengan suspendidos su contratos de trabajo, la diferencia entre el desempleo percibido y el 100% de todas sus percepciones salariales. EL período de suspensión de contratos computará a todos los efectos para el devengo de las percepciones extraordinarias. No obstante lo anterior la empresa solicitará todas y cada una de las ayudas establecidas en el acuerdo Albaida suscrito el 21 de noviembre/2003.

¡¡).- Para el caso que por el Ministerio de Trabajo no cumpliese con el acuerdo 2° del Acuerdo Albaida de 21 de noviembre/2003, en el sentido de que no repusiera, las prestaciones de los trabajadores que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo vieran extinguirse estos, la empresa se compromete a reponer dichas prestaciones.

El 12/7/2005, la representación de la empresa, el Comité de Empresa, y los delegados de UGT y de CC .00, en el Acta Final del Período Consultivo del ERE de 2004 se recogen los Acuerdos alcanzados y en el denominado CUARTA. 7 se estableció:

En el momento del cese se cobrará:

Las partes proporcionales de pagas extraordinarias y cualquier otro concepto incluido en el documento denominado finiquito, el cual será firmado de forma individualizada por cada uno de los trabajadores afectados.

Compensación por Desempleo:

Dado que durante el año 2004 hubo trabajadores en situación de desempleo, durante los meses de Julio y Agosto, la empresa compensará la pérdida que dicho desempleo pueda ocasionar en las bases de cotización futuras.

La forma de compensación consistirá en una aportación fija en el momento de la baja en la empresa que será la resultante de calcular la diferencia anual entre la cantidad que hubiera percibido de no haber estado en situación de desempleo y la que realmente le va a corresponder. Esa diferencia anual se multiplicará por 8, abonándose en un pago único en el momento de la liquidación, sin que quepa compensación distinta a la pactada.

Los atrasos salariales correspondientes a la aplicación del Convenio Colectivo vigente, en los meses y años que le correspondan a cada trabajador.

CUARTO

Con fecha 19/10/2006 la Autoridad Laboral, dicta Resolución aprobando un ERE, por el que autoriza a la empresa la suspensión de 96 trabajadores conforme al Acuerdo de 16/10/2006.

QUINTO

El Acuerdo de 16/10/2006 firmado por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores, en el Acuerdo TERCERO se establece:

"Ambas partes ratifican y mantienen la vigencia de los acuerdos alcanzados con motivo de los expedientes de regulación de empleo 29/2004 de 23/junio/2004 y 106/2005 de 22 julio/2005".

En el SEPTIMO se establece:

Los trabajadores afectados por el ERE, verán garantizadas sus retribuciones salariales brutas adicionalmente a la prestación de desempleo que perciban en una ', cuantía que alcance para todos y cada uno de ellos hasta la misma que percibieran en activo, exceptuándose los pluses de transporte y el de bomberos. En el supuesto de que perciban subvenciones por parte de órganos o entidades de carácter público que complementen tales prestaciones, en todo o en parte, la empresa cubrirá la; diferencia hasta la cuantía garantizada.

Para el caso de que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo acordados en el presente ERE, se produzcan expedientes de...

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