AAP Ciudad Real 60/2010, 13 de Mayo de 2010

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APCR:2010:196A
Número de Recurso346/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00060/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Sección Segunda

ROLLO: RECURSO DE APELACION CIVIL número 346/2009.-J.A. Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valdepeñas. Procedimiento de Origen: Juicio verbal 238/2008.

Recurrente: DIRECCION000 C.B.

Recurrido: D. Constancio .

Procurador: D. Juan Villalón Caballero.

Letrado: D. Nicolás Muñoz Aguilar.

Recurrido: Lumancha S.L.

Procurador: D. Juan Villalón Caballero.

Letrado: Dª Nieves Menchero Peco.

A U T O nº.:60/2010

PRESIDENTE:

D. JOSE MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA. MAGISTRADOS:

D. LUIS CASERO LINARES.

Dª MÓNICA CESPEDES CANO.

En CIUDAD REAL, a trece de mayo de dos mil diez. VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 238/2008 procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los que ha correspondido el Rollo 346/2009, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 C.B., y como apelado D. Constancio y LUMANCHA S.L. representados por el Procurador

D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistidos por los Letrados D. NICOLAS MUÑOZ AGUILAR y Dª NIEVES MENCHERO PECO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MÓNICA CESPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de noviembre de 2008 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valdepeñas, contra el que se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, siendo remitidos los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en legal forma.

SEGUNDO

Transcurrido el plazo concedido para personarse en este Tribunal, no ha comparecido el apelante.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 22/2.003 Concursal, de 9 de Julio, ha impuesto en la tramitación de la apelación el emplazamiento de las partes (artº 463.1 ). Y, si bien no especifica las consecuencias de la falta de personación en plazo de aquellas, ésta consecuencia no puede ser otra que la preclusión y pérdida de la oportunidad de realizar el acto de que se trata (art. 136

L.E.Civil ), de modo que, siendo preciso que el apelante mantenga su voluntad de recurrir, realizando para ello los trámites precisos, entre ellos, ahora, la personación en el Tribunal que ha de conocer del recurso, la ulterior...

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