STSJ Comunidad de Madrid 612/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2010:11852
Número de Recurso1461/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución612/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001461/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00612/2010

Sentencia nº 612

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Melénez Morillo Velarde :

En Madrid, a 15 de julio de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 612

En el recurso de suplicación 1461/10 interpuesto por Juan Ramón, Baldomero, Socorro, Epifanio, Ildefonso Y Aurora representados por el Letrado GONZALO DE FEDERICO FERNANDEZ, y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en representación del O. A. IMDER, perteneciente a la VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES, Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID en autos núm. 916/09 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Melénez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juan Ramón, Baldomero, Socorro, Epifanio, Ildefonso Y Aurora, contra O. A. IMDER, perteneciente a la VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES, Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Juan Ramón ha prestado sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la administración demandada con la categoría profesional de Socorrista, fecha de inicio de la prestación 1 de junio de 2000 y salario mensual de 1238,30 euros, con inclusión de partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a un porcentaje de parcialidad de 26.25%. El demandante Juan Ramón tiene reconocida la indefinición de su contrato de trabajo en la modalidad de fijo-discontinuo.

El demandante Baldomero ha prestado sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la administración demandada con la categoría profesional de Socorrista, fecha de inicio de la prestación 1 de junio de 2000 y salario mensual de 1238,30 euros, con inclusión de partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a un porcentaje de parcialidad de 20,74%. El demandante Baldomero reconocida la indefinición de su contrato de trabajo en la modalidad de fijo-discontinuo.

El demandante Socorro ha prestado sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la administración demandada con la categoría profesional de Socorrista, fecha de inicio de la prestación 1 de junio de 2000 y salario mensual de 1238,30 euros, con inclusión de partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a un porcentaje de parcialidad de 20,74%.

El demandante Epifanio ha prestado sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la administración demandada con la categoría profesional de Socorrista, fecha de inicio de la prestación de junio de 2002 y salario mensual de 1278,90 uros, con inclusión de partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a un porcentaje de parcialidad de 16%.

El demandante Ildefonso ha prestado sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la administración demandada con la categoría profesional de Socorrista, fecha de inicio de la prestación 1 de junio de 2003 y salario mensual de 1.238,30 euros, con inclusión de partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a un porcentaje de parcialidad de 24%.

El demandante Aurora ha prestado sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la administración demandada con la categoría profesional de Socorristas, fecha de inicio de la prestación 1 de junio de 2002 y salario mensual de 1.101,30 euros, con inclusión de partes proporcionales de las pagas extraordinarias, que corresponden a un porcentaje de parcialidad de 24,12%.

SEGUNDO

Dicha prestación se ha instrumentado mediante contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante fija discontinua vinculada a la oferta de empleo público de 1999.

TERCERO

Que la prestación de servicios total de los acores por cuenta de la administración demandada ha alcanzado los siguientes tiempos totales:

Juan Ramón . 730 días.

Baldomero : 1412 días.

Socorro : 1033 días.

Epifanio : 701 días.

Ildefonso : 646 días.

Aurora : 707 días.

La temporada en que eran ocupadas tenía variaciones en su duración y fechas de inicio y finalización, oscilando entre el final del mes de mayo o principios del mes de junio, y terminando a finales del mes de septiembre.

CUARTO

Ante la falta de llamamiento para la temporada presente y la publicación de convocatoria de contratación administrativa del Servicio de Socorristas en el BOCM, las actoras interponen reclamación previa el día 25 de mayo de 2009, que no ha sido resuelta expresamente.

QUINTO

En fechas cercanas al 20 de mayo de 2009, se notifica a las actoras comunicación de fecha 13 de mayo de 2009 en la que se les participa que se ha procedido a la modificación de la relación de puestos de trabajo, suprimiéndose los puestos que veían desempeñando mediante Orden de 30 de abril de 2009 del Consejero de Economía y Hacienda, amparada en lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 2/2008 de 22 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad de Madrid, comunicación que consta en las actuaciones y que se da por reproducida.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Juan Ramón, Baldomero, Socorro, Epifanio, Ildefonso, Aurora contra IMDER, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que opte entre readmitir a los actores para la prestación de servicios en la temporada de piscinas y en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido, o a indemnizar a los actores en a las siguientes cantidades:

A Juan Ramón, 3.669,03 euros.

A Baldomero, 7.177,45 euros.

A Socorro, 5.194,86 euros.

A Epifanio, 3.789,33 euros.

A Ildefonso, 3.362,86 euros.

A Aurora, 3.263,10 euros.

Así como al abono de los salarios dejados de percibir devengados desde el día siguiente a aquel en que debió comenzar la prestación de servicios (1 de junio de 2009) esto es, el 2 de junio, hasta la fecha de notificación de la sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en tal sentido; este devengo de salarios de tramitación tendrá como fecha límite la de terminación de la temporada, el 30 de septiembre.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado de contrario, por las mismas. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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