STSJ Comunidad de Madrid 488/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2010:11833
Número de Recurso1582/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001582/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00488/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91. 4931967

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1582-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1622-09

RECURRENTE/S: D. Luis Pedro

RECURRIDO/S: ANTONIO PIQUERAS S.L., PIQUERAS CORREY S.L., AXOM PIQUERAS S.L., PROMAN SERVICIOS S.L. Y

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 488

En el recurso de suplicación nº 1582-10 interpuesto por el Letrado DON ANGEL DIEGO LARA MORAL, en nombre y representación de D. Luis Pedro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, de fecha DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1622-09 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Pedro contra ANTONIO PIQUERAS S.L., PIQUERAS CORREY S.L., AXOM PIQUERAS S.L., PROMAN SERVICIOS S.L. Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Pedro contra ANTONIO PIQUERAS S.L., PIQUERAS CORREY S.L., AXOM PIQUERAS S.L., PROMAN SERVICIOS S.L., Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE MADRID, debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra en la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Luis Pedro ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa AXOM PIQUERAS S.L., con la categoría profesional de limpiador, con antigüedad de 13 de noviembre de 2000, y un salario de 1.195 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el mes de septiembre de 2009 la empresa demandada AXOM PIQUERAS S.L. comunicó a la Comunidad de Propietarios la resolución del contrato de servicios que mantenía con ella con efectos del día 2 de octubre de 2009. AXOM PIQUERAS comunicó este hecho al trabajador el día 2 de octubre de 2009, mediante la entrega de la siguiente carta:

"Por la presente le comunicamos que con fecha de día 2 de octubre de 2009 queda extinguida a todos los efectos la relación laboral que usted mantiene con esta empresa por finalización de la normativa vigente sobre contratación de personal, le comunicamos la extinción del contrato temporal que mantenía con esta empresa, poniendo a su disposición a partir de esta fecha la liquidación, saldo y finiquito que le pueda corresponder."

En la misma fecha, presentó al mismo liquidación de haberes y saldo y finiquito de la relación, por el total importe de firmado y recibido por el trabajador con la rúbrica de "conforme el trabajador. Se transacciona de común acuerdo por la indemnización por despido conforme al CC."

TERCERO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

CUARTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido, por la extinción de un - pretendido - contrato temporal, formulada en autos, y reconoció efectos liberatorios al recibo de finiquito suscrito, recurre en suplicación la parte actora, para combatir, básicamente, la eficacia liberatoria de este último recibo.

Con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente interesa la revisión de los hechos probados, proponiendo la adición de un nuevo hecho del siguiente tenor literal: "Hasta el 1 de Octubre de 2009, la Comunidad demandada tenía contratados los servicios de Conserjería y Limpieza con la Empresa AXOM PIQUERAS S.L., rescindiendo este Contrato y suscribiendo uno nuevo con la empresa PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L., para la realización de dichos servicios, desde la indicada fecha." Se basa para ello en la nota informativa de la Junta de Gobierno de la Comunidad, de fecha 5-10-2009, que obra al folio 78, y en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre la Comunidad y la empresa "PROMAN SERVICIOS GENERALES, SL", que obra al folio 97 de los autos. Pero, y conforme se recoge en la cláusula 4ª del contrato - folio 98 -, las funciones contratadas no comprenden las de limpieza de las instalaciones, a las que, y en razón a la categoría asignada al demandante, de "limpiador", estaba éste adscrito, habida cuenta de que en la resolución recurrida no consta, ni se ha interesado su revisión, que las funciones efectivamente desarrolladas fuesen otras, como las propias de conserjería, según la tesis del recurso. Por ello, y al no corresponder la revisión interesada a los términos de la documental en que se sustenta, se impone su desestimación.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L ., la recurrente denuncia la infracción, en primer lugar, del art. 24 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM de 24-2-2009 -BCM de 23-3-2009 -, al estimar que habiéndose producido en el caso de autos la subrogación en la contrata de vigilancia, limpieza y mantenimiento que la anterior empleadora, "AXOM PIQUERAS, SL", tenía suscrita con la Comunidad, a favor de la nueva titular, la entidad "PROMAN SERVICIOS GENERALES, SL", se da el supuesto de subrogación previsto en el mencionado art. 24, de cuyo incumplimiento deben responder ambas entidades, al no haber observado ninguna de ellas sus obligaciones para con el actor, o al menos, y en todo caso, la nueva adjudicataria del servicio. Pero ni consta en autos el objeto social de la nueva titular del servicio, ni lo que es más trascendente, tampoco que la nueva contrata comprenda el servicio de limpieza a la que, en teoría, y formalmente, estaba adscrito el actor, por lo que en modo alguno puede concluirse que el convenio colectivo que se invoca para sustentar la subrogación que aquí se reclama, sea de aplicación a la actual adjudicataria del servicio. Por ello este motivo del recurso debe ser desestimado.

TERCERO

En el 3º y último de los motivos del recurso, que goza de idéntico amparo procesal, la recurrente denuncia la infracción de la doctrina de los tribunales acerca del valor liberatorio de los recibos de finiquito, que rechaza en el supuesto de autos. Aduce la recurrente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR