STSJ Comunidad de Madrid 609/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2010:11721
Número de Recurso1641/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución609/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001641/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00609/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001

Recurso de Suplicación nº 1641/10

Sentencia nº 609/10

L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En MADRID, a treinta de Junio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1641/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CARMEN TORRES COLMENARES, en nombre y representación de MOTORPRESS IBERICA SAU, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2010, dictada por JUZDO DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID en sus autos número 1641/2009, seguidos a instancia de Constantino frente a citada recurrente en reclamación por DESPIDOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Constantino, ha venido prestando sus servicios para la empresa MOTORPRESS IBERICA, S.A.U., con antigüedad desde 5 de enero de 1.989, categoría profesional de Director y percibiendo un salario bruto mensual de 6.809 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A 30 de julio de 2.009, tuvo lugar entrada en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo, solicitud de la demandada de autorización para extinguir 104 contratos de trabajo de entre las personas que figuraban relacionadas en anexa a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley (del Estatuto de los Trabajadores.

En dicha relación anexa figura. el actor, como perteneciente al Grupo Profesional Director, Especialidad DPTO. BUSSINES CAR.

TERCERO

Por resolución de 2 de octubre de 2.009, de dicha Dirección General de Trabajo, se autorizó a la empresa la extinción de 76 contratos de trabajo en los términos, formas y condiciones pactadas en el acta final de periodo de consultas, suscrita a 18 de septiembre de 2.009, con acuerdo entre las partes interesadas y legitimadas, adjuntado a meritada resolución.

Conforme al citado acuerdo, la selección de los 76 trabajadores afectados, habría de ajustarse a los siguientes criterios:

  1. Empleados que voluntariamente desearan verse afectados por la extinción.

  2. El resto, hasta alcanzar 76, se elegiría por la empresa de las Categorías Profesionales y Departamentos que constan en el anexo 1 del acta, asumiendo las partes que:

- Los datos de la columna categoría profesional del Anexo l, se basan en los que aparecen en el apartado "Categoría" del listado de empleados aportado por la empresa como doc. 3 de la aportada al ERE.

- Los datos que aparecen en la columna Departamento del Anexo 1, se basan en los que aparecen en el apartado "Especialidad" del listado de empleados aportado por la empresa como doc. 3 de la aportada al ERE

En el ANEXO 1 figura en la columna DEPARTAMENTO, en n° 12 BUSSINES CAR, y en la de Categoría Profesional Director.

Fueron 23 los trabajadores que consistieron su afectación por el ERE y 52 los seleccionados por la empresa, relacionados en ANEXO II, adjuntado por esta a la Dirección General de Trabajo a 19 de octubre de 2.009, y en este figura en su n° 6 el aquí actor.

CUARTO

En septiembre de 2.009, el actor realizaba funciones de Director en NUEVOS PROYECTOS, y así se refleja en el staff o relación de profesionales que figura en cada una de las revistas editadas por la empresa demandada que se aportan a los autos por el actor como documentos 34 a 39, así como en otras publicaciones que obran en el ramo de prueba de aquel como documentos 17 y 40 y siguientes, y siguientes y anuncios, a todos ellos nos remitimos y los damos aquí en lo sustancial por reproducidos en aras a la brevedad.

Igualmente se han aportado tarjetas de visita del actor proporcionadas por la empresa en las que se presenta a D. Constantino como Director de NUEVOS PROYECTOS EDITORIALES. Han consistido las funciones de este trabajador, para Bussines Car, en el departamento de desarrollo de nuevas publicaciones y colaboraciones con otros. grupos editoriales, en la confección de los primeros números de la revista, con cesión de las restantes a compañeros para su desarrollo, como una revista más, de difusión gratuita.

Surge en abril de 2.006 NUEVOS PROYECTOS MPIB, como un departamento para análisis de posibilidades de negocio editorial, al que se dedica la demandada, con coordinación para su desarrollo y a editores, gestión, desarrollo y representación editorial, con proyección a la edición de libros con Planeta, coleccionables con Salvat, así como, entre otros, gestión de asuntos económicos y o desarrollo de nuevos proyectos. Todo ello según consta en la definición de tal departamento elaborado por la propia empresa.

QUINTO

El actor no ostenta la condición de representante sindical.

SEXTO

A 20 de noviembre de 2.009, se tuvo por intentado sin avenencia, preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por D. Constantino contra MOTORPRESS IBERICA, S.A.U., debo declarar y y declaro la nulidad del despido de que ha sido objeto el actor por parte de la empresa, y debo condenar y condeno a ésta a que en el plazo de 5 días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, le readmita en su puesto de trabajos en iguales condiciones anteriores al cese, así como a que le abone los salarios de trámite dejados de percibir".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6/04/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30/06/2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso no se ha producido incidencia alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación MOTORPRESS IBÉRICA, S.A.U contra sentencia que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la demanda formulada por el actor, declaró la nulidad de su despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración, enderezando el motivo inicial, con correcto amparo en el apartado a) del art. 191 LPL, a denunciar la nulidad del procedimiento por infracción de la jurisprudencia del TS, en sentencias de 23 de enero de 2006, que determina que, cuando se impugnan cuestiones recogidas en la resolución que autoriza el expediente de regulación de empleo, es competente el orden contencioso administrativo.

Sostiene la parte recurrente el actor constaba en el documento nº 3 aportado al ERE por la empresa, consistente en listado de trabajadores de la misma, como Director de Business Car, y que obra incorporado al Acta de Acuerdo del ERE, Acuerdo que en su punto segundo, homologado por la autoridad laboral, prevé que una vez establecidos los trabajadores que se adscriben como voluntarios al ERE, el resto de los trabajadores afectados, hasta alcanzar el número de 76, será elegido por la empresa de entre las categorías profesionales y departamentos que constan en el Anexo I del Acta, y en definitiva, el documento nº 3 forma parte esencial e inseparable del Acta, y por ello, de la resolución de la autoridad laboral que autoriza el ERE, deviniendo por tanto incompetente la jurisdicción social.

SEGUNDO

Pese a que el art. 3.2.b) de la LPL atribuye a los órganos jurisdiccionales del orden social el conocimiento de las pretensiones sobre las resoluciones administrativas relativas a regulación de empleo y actuación administrativa en materia de traslados colectivos, tal previsión, introducida por la disposición adicional quinta de la Ley...

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