STSJ Comunidad de Madrid 547/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2010:11671
Número de Recurso1441/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución547/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0001441/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00547/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1441/10

Sentencia número: 547/10

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1441/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. JUAN J. PULIDO DIAZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CORPA contra la sentencia de fecha

23 DE DICIEMBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 1192/09, seguidos a instancia de DÑA. Vicenta frente a la RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMRO.- La demandante Sra. Vicenta, con D.N.I Nº NUM000, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado desde el 1-9-2002, con categoría profesional de profesora de educación de adultos en el aula Corpa perteneciente al CEPA "Torres de la Alameda" del Ayuntamiento de CORPA y percibiendo un salario mensual de 1022,28 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Corpa el 15--9-1997 suscribió con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid un convenio de colaboración por el que asume la gestíón de las aulas de educación de personas adultas; dicha gestión comprende la aportación de medios materiales y personales y la aportación de infraestructuras. Dicho convenio ha venido prorrogándose a lo largo de estos años hasta a fecha, sin solución de continuidad.

TERCERO

Para llevar a cabo la gestión de la educación de adultos, el Ayuntamiento de Corpa, contrató a la actora, tras la superación de proceso selectivo, como profesora mediante, la suscripción de siete contratos temporales a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado, suscribiendo el primer contrato el 1 septiembre de 2002 y el último contrato el 17-9-08 y haciendo constar como objeto de cada uno de los contratos celebrados "la realización de los servicios de enseñanza de adultos durante el curso cultural." (del respectivo año en que se suscribía), cada uno de los contratos concluía el 30 de junio del año siguiente a la contratación, cuando terminaba el año escolar.

CUARTO

Para 1a impartición de dicha enseñanza el Ayuntamiento demandado recibe una subvención de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Con fecha 30-6-09 el Ayuntamiento demandado remitió a la actora burofax mediante el cual le comunicó la extinción del contrato con efectos de dicho día, carta a la que me remito y que consta obrante. en el folio 10.

SEXTO

El Ayuntamiento demandado sólo abonó a la actora la indemnización en la finalización de los contratos de obra suscritos en los años 2003 y 2008.

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo el 29-1-09 emitió informe en contestación a la denuncia presentada por la actora, en el que concluye que los sucesivos contratos por obra o servicio determinado celebrados por la actora no reúnen los requisitos exigidos en el art. 15 del E.T. (folios 7,8 y 9 ).

OCTAVO

En fecha 18-2-09 La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción 392/2009 contra el Ayuntamiento demandado, en dicha acta la Inspectora actuante venía a denunciar "una situación perjudicial para la trabajadora en la forma que era contratada para esa actividad". Dicha acta fue revocada por resolución de 24-8-09 dictada por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid al considerar como recoge en su Fundamento de Derecho Segundo que" en el presente caso, se ha de valorar como positiva la disposición de la entidad municipal a adecuar la duración del contrato temporal para adaptarlo a la duración de cada período de vigencia de la subvención, en este caso de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para la actividad de enseñanza de adultos ...", por lo que dicha Dirección General de Trabajo acuerda "dejar sin efecto el acta de referencia relativa a la transgresión de la normativa que regula las modalidades de contratación temporalde características determinadas que infringiría lo dispuesto en el art. 15.1.a del RD Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por le que se aprueba el Texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores, por lo que se acuerda el archivo del expediente ..".

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Procede desestimar la excepción alegada por el Ayuntamiento de falta de acción y estimar la demanda planteada por Dª Vicenta contra AYUNTAMIENTO DE CORPA, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y condenar al Ayuntamiento demandado a estar y pasar po9r tal declaración y a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia opte por la readmisión a la demandante en idénticas condiciones laborales a las que regían con anterioridad a su despido o la indemnice en la cantidad de 10.635'14 euros, debiendo abonarle, así mismo, los salarios de tramitación devengados desde el despido 30-6-2009 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a dicha parte, a razón de 34'07 euros día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de marzo de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 2 de junio de 2010, señalándose el día 16 de junio de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras rechazar la defensa procesal de falta de acción invocada en el juicio por el Ayuntamiento de Corpa, y acoger, a su vez, la demanda que rige las presentes actuaciones, declaró la improcedencia del despido de la actora ocurrido en 30 de junio de 2.009, por lo que condenó a la Corporación municipal demandada a "estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia opte por la readmisión a la demandante en idénticas condiciones laborales que regían con anterioridad a su despido, o la indemnice en la cantidad de 10.635,14 euros, debiendo abonarle, así mismo, los salarios de tramitación devengados desde el despido 30-6-2009 hasta la fecha de notificación de esta sentencia a dicha parte, a razón de 34,07 euros día". Recurre en suplicación la Entidad local traída al proceso instrumentando cinco motivos, si bien el quinto aparece ordenado nuevamente como cuarto, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero, que, a su vez, divide en cinco apartados, se dirige a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los cuatro restantes lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. Una precisión previa más: el recurso comienza con unos antecedentes que carecen de cualquier virtualidad, pues en ellos el recurrente se limita a expresar su particular visión de lo acontecido, por lo que, en todo caso, habrá que estar al contenido del relato fáctico de la sentencia impugnada, sin perjuicio, claro está, de su posible variación siguiendo el cauce del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril .

SEGUNDO

El motivo inicial, encaminado, como antes dijimos, a denunciar errores in facto, postula, en su primer apartado, la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, que dice así: "La demandante Sra. Vicenta, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado desde el 1-9-2002, con categoría...

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