STSJ Galicia 2369/2010, 14 de Mayo de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:6274
Número de Recurso3889/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2369/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003889 /2009MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 14 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3889/2009 interpuesto por Jacinto contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MARTINEZ AUTOMOCION SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 433/2009 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jacinto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada MARTÍNEZ AUTOMOCIÓN S.L., con CIF 827146539, dedicada a la actividad económica de venta de automóviles y vehículos de motor ligeros, desde el 1 de marzo de 1984, con categoría profesional de jefe administrativo y salario mensual de 3.155'8 euros, con prorrata de pagas extras. / SEGUNDO.- El 3 de abril de 2009 la demandada comunicó al actor que con efectos de esa fecha procedía a su despido disciplinario. El contenido de la comunicación es el siguiente: / En Lugo, a 3 de abril de 2009 / A/a. de Don Jacinto / Muy Sr. nuestro: /Por medio de la presente, la Dirección de la Compañía le comunica su decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de efectos del día de hoy, en base a los reprobables hechos que para su adecuado conocimiento pasamos a exponerle a continuación. / Concretamente, los hechos que han llevado a la Empresa a adoptar esta decisión se basan en la desobediencia por su parte de las instrucciones y órdenes de trabajo, así como por la detección de determinadas irregularidades en el desempeño de las tareas que Usted tiene encomendadas en la Compañía y que pueden traer consecuencias fatales para ésta. / De la investigación que se ha venido realizando y que todavía sigue en curso, se desprende a día de hoy y, como mínimo, la existencia de los siguientes hechos: / a) El envío a la dirección del Grupo Moyvesa, de forma reiterada (mensualmente) a lo largo de los anos 2006, 2007 Y 2008, del estado de operaciones (informe sobre el análisis de la cuenta de resultados por áreas del negocio) así como otros documentos de información al Grupo (tales como: aquellos relativos a disposiciones de pólizas de crédito y relación de documentaciones depositadas en garantía), totalmente manipulados, ofreciendo unos datos que nada tenían que ver con la realidad, con el objetivo en la mayoría de los casos de ocultar las pérdidas. / b) La existencia de dos tipos de irregularidades contables: por un lado las que afectan a la cuenta de pérdidas y ganancias (y por tanto, al patrimonio neto de la compañía) y por otro las que afectan a la financiación de la sociedad. / En relación a las primeras; hay que destacar las siguientes: / Sobrevaloración de existencias: efectivamente, en la valoración de determinados vehículos (por ejemplo el matriculado en fecha 30 de marzo de 2007 con el número 4440PMY, o el matriculado el 31 de enero de 2008 con el número 9088FZP), Vd. aplicó un valor contable superior a su valor real, ya que no sólo no aplicó al valor contable el descuento pertinente por la campaña que estaba en curso sino que incrementó el valor del vehículo, con lo que el descuadre entre el valor real y el contable es superior incluso al importe del descuento (por decirlo llanamente) el importe del descuento, se sumaba al valor de coste, en lugar de restarlo). Este descuadre o diferencia entre valor real y valor contable asciende en términos acumulados aproximadamente, al menos) a 118.000 euros (en el ejercicio 2006), 80.000 euros (en el ejercicio 2007) y 97.000 euros (en el ejercicio 2008, en éste ultimo caso pendientes del cierre definitivo de la contabilidad), cuyo objetivo era "maquillar" la cuenta de resultados inflando este valor de las existencias. / Ingresos inexistentes: El 31 de diciembre de 2007, Vd. realizó un asiento contable sin ningún tipo de soporte y con el mismo fin de incrementar artificialmente los resultado de la sociedad consistente en "inventar" un ingreso por ventas de V.O. (vehículos de ocasión) contra la cuenta GMAC (cuenta de pasivo con la financiera del grupo General Motors), por importe de 662.360,82 euros. / Dicho de otra manera, nuevamente, y al objeto de "maquillar" los resultados dando °más ingresos de los realmente existentes, Vd. creó artificia1mente un ingreso por la cuantía antes citada, que contabilizó en una cuenta de "Ventas VO", que se conciliaba con un descenso en la cuenta GMAC por ese importe. Evidentemente, al no ser real este ingreso, se produce un descuadre entre la realidad y la contabilidad por Vd. presentada que se genera a raíz de este movimiento. / De la misma manera y durante el ejercicio 2008, se ha efectuado también un apunte que conlleva la generación de un ingreso ficticio o inexistente por un importe aproximado de 145.000 euros utilizando como contrapartida la cuenta acreedora con la Hacienda Pública por el importe de las liquidaciones de IVA a pagar por la sociedad. / No imputación de gastos a la cuenta de pérdidas y ganancias: se ha comprobado como en el ejercicio 2008, diversas partidas de gastos no son reflejadas contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino que se mantienen sin causa alguna en cuentas de transición, con lo que el resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) resulta ficticio, con resultados superiores a los reales al existir numerosos gastos sin contabilizar. Así, en la cuenta de control de existencia VO (cuenta de control externo o de transición, que no afecta a PyG hasta que se vuelvan sus resultados), se encuentran apuntados gastos por facturas de agentes en concepto de comisiones por importe de 47.740 euros. Asimismo, en esta cuenta consta un apunte de 9.601,14 cuyo concepto es "Ventas ITP Xunta", que no se sabe a qué se corresponde, y que se ha trasladado como ingreso a la cuenta de PyG. / Estas actuaciones, suponen la alteración del resultado de la compañía en los Ejercicios 2006 y 2007 ya que, sin haber sido realizadas, los resultados de Martínez Automoción, S.L. darían lugar a beneficios muy inferiores (año 2006) o incluso a importantes pérdidas (año 2007). Esta alteración en los resultados tuvo, en principio, dos consecuencias directas e inmediatas: (i) por un lado, y dado que el resultado anterior a los apuntes falseados era muy inferior, su introducción en la contabilidad supuso el pago indebido en concepto de Impuesto de Sociedades (por ejemplo en 2007, Se ha ingresado por este concepto la cantidad de 26.241,17 euros (de acuerdo con el resultado antes de impuestos declarado de 109.366,55 euros), puesto que la liquidación correcta no daría lugar a ingreso alguno dado que el resultado real (no falseado) arrojaría pérdida en lugar de beneficios; (II) por otro lado, supuso asimismo el percibo indebido por su parte de "incentivos" por cumplimiento de objetivos. / En relación con el ejercicio 2008, el impacto de estas actuaciones tendrá su reflejo definitivo en el resultado que se determine en el proceso de cierre contable de la sociedad que se está culminando en el momento presente. / En relación con las Segundas. / Vehículos vendidos, facturados cuya documentación sigue en pólizas de bancos: al objeto de obtener recursos con los que financiar los malos resultados (ocultados de acuerdo con lo descrito en los párrafos anteriores), Vd, tomó la decisión de dedicar las cantidades obtenidas de la venta de determinados vehículos, no a cancelar la deuda que dicha operación había generado con los bancos y otras entidades de crédito, sino que los aplicó a otros fines; de tal forma que nos encontramos con una serie de coches ya vendidos y facturados a los clientes, pero cuya documentación sigue retenida por el banco por cuanto el dinero del precio no se ha empleado para cancelar el descuento realizado en la póliza correspondiente, con lo que dichas entidades siguen teniendo en su poder la documentación como garantía del préstamo realizado. Como ejemplo, en el mes de marzo de 2009, se detectaron al menos 7 vehículos correspondientes a operaciones del mes anterior, en los que se había seguido esta dinámica, y son los registrados con las siguientes matriculas: 6276GDZ - 6070GDZ - 6023FKS 6897GDZ- 5765GHG 0670FSG- 0961GDG, pero el total acumulado de esta práctica durante los ejercicios 2008 y 2009 puede alcanzar a 53 documentaciones. por un importe estimado de 942.000 euros. / Al margen del engaño operado ante las entidades financieras que creen tener una garantía de su financiación en el activo de la sociedad (documentaciones de vehículos no vendidos) que realmente no tienen, esta práctica tiene consecuencias gravísimas en la relación con el cliente comprador del vehículo, que por una parte, y en algunos casos no dispone de la documentación del mismo (únicamente un justificante provisional) ni la correspondiente transferencia en Tráfico a su nombre y, por otra parte, está adquiriendo un vehículo teóricamente libre de cargas, pero en realidad sujeto en concepto de garantía al pago de la deuda con la entidad financiera de la sociedad. / Deudas en concepto de ingreso del IVA correspondiente al ejercicio 2008.- Sin otro posible fin que el de obtener financiación indebida, Vd. ha falsificado determinadas liquidaciones del IVA correspondientes al ejercicio 2008, de...

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