STSJ Galicia 3958/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2010:5947
Número de Recurso1969/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3958/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1969/10 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintisiete de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001969 /2010 interpuesto por Segismundo contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Segismundo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ALUMINIOS IGLESIAS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000929 /2009 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Segismundo, con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Aluminios Iglesias S.L., desde el 25/02/2008, con categoría profesional de oficial de 2ª, y salario mensual de 1468,14 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./

Segundo

La empresa notificó al demandante carta de despido disciplinario con efectos del 06/11/2009. En relación a los hechos imputados en la referida comunicación extintiva ha resultado acreditado que: el día 05/11/2009, sobre las 10:30 horas del mañana, en la tarea de carga de una ventana, el demandante recibió un golpe en el hombro, tras lo cual el demandante enfadado con el compañero que estaba realizando dicha tarea, se fue a cambiar y después se ausentó del centro de trabajo, regresando ya a éste al día siguiente; que el día 26/10/2009 el empresario le dijo que tenía que ir a hacer una medición para fabricación en Ortigueira negándose a hacerla el demandante; que la misma orden la había recibido días antes de otra empleada de la empresa que le trasmitió la orden directa del empresario eh este sentido y a la que le manifestó que no entraba dentro de su trabajo; que las referidas mediciones para fabricación, como también las efectuadas para presupuesto, sí venían siendo realizadas entre otros por el demandante; que el demandante mantenía discrepancia con la empresa sobre retribución extra por funciones que consideraba de encargado de obra y dejarle de pagar la empresa un plus; como el demandante, que ya había realizado la medición para presupuesto, se negó a realizarla para fabricación, tuvo que ir a hacerla otro trabajador dejando de hacer otras funciones./ Tercero. Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del sector de industria siderometalúrgica 2007-2008-2009./ Cuarto . El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores./ Quinto. Con fecha 14/11/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 25/11/2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por d. Segismundo, contra la empresa Aluminios Iglesias S.L., debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare improcedente el despido del actor...-, formula éste recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que el primer apartado del hecho probado segundo de aquélla -que dice: "La empresa notificó al demandante carta de despido disciplinaria con efectos del 06/11/2009"-, se sustituya por otro, que afirme: "La empresa notificó al...

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