STSJ Galicia 3815/2010, 9 de Julio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5921
Número de Recurso2374/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3815/2010
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2374/07-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, nueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002374/2007 interpuesto por MUTUA MAZ contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Daniel en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA MAZ, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROTECCIONES TECNICAS DE NAVARRA, SL, ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 151, AISLAMIENTOS ARRABAL,S.C . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 511/2006 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Ángel Daniel, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "PROTECCIONES TECNICAS NAVARRA S.L." con domicilio social en C/ Valle Salazar nº 7 Ribaforada Navarra, dedicada a la actividad de aislamiento térmico desde el 26-1-2005 hasta el 27-4-2005 en el centro de trabajo sito en el campus universitario de Guipúzcoa, en la ciudad de Donostia, ostentando la categoría profesional de peón y salario mensual de 2239,94.- # incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 23-5-2005, es dado de alta en la empresa codemandada "AISLAMIENTOS ARRABAL S.C." suscribiendo contrato de trabajo a tiempo parcial para obra o servicio determinado, para prestar servicios en "la obra sita en San Sebastián (Guipúzcoa), Paseo Beriolo s/n residencia de estudiantes para Cives amenazar S.A." con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 1216,06.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. TERCERO.-En fecha 2-6-2005, sufrió un accidente de trabajo, iniciando la situación de I.T. derivada de dicha contingencia en la cual permaneció hasta el 6-3-2006, en que fue dado de alta por los servicios médicos de la codemandada MUTUA MAZ, aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo en la empresa "AISLAMIENTOS ARRABAL S. C.". CUARTO.-En fecha 24-5-2006, interpuso reclamación previa frente a la MUTUA MAZ, y el INSS y TGSS y el SERGAS. Dicha reclamación previa no fue contestada por MUTUA MAZ. El INSS y TGSS, comunican al actor que dicha reclamación es remitida a la Mutua a la que corresponde resolverla. El SERGAS comunica al actor que carece de competencia en la materia. QUINTO.- La empresa "PROTECCIONES TECNICAS DE NAVARRA S.L." tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la codemandada MUTUA ASEPEYO. SEXTO.-El actor figura inscrito en el padrón de habitantes del Concello de Verin (Sta Maria a Maior) C/ DIRECCION000 (de) NUM000 PO NUM001 NUM002 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, contra la MUTUA DE AT Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 11 MUTUA MAZ, el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de I.T. derivada de accidente de trabajo, desde el 2-6-2005 al 6-3-2006 y, en consecuencia, condeno a la MUTUA demandada a abonar dicha prestación al actor, sobre una base reguladora diaria de 40,54.-#, en forma reglamentaria, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS. Asimismo debo absolver y absuelvo a las empresas "PROTECCIONES TECNICAS DE NAVARRA S.L." y "AISLAMIENTOS ARRABAL S.C.", al SERGAS y a la MUTUA ASEPEYO de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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