STSJ Galicia 3798/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:5916
Número de Recurso1787/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3798/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1787/2007

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001787 /2007 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

Enma contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enma en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000767 /2006 sentencia con fecha once de Diciembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Enma nacida el 4 de Diciembre de 1954, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, teniendo asegurada la contingencia de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

SEGUNDO

La actora causó baja médica el 20 de Setiembre de 2005 por enfermedad común. La Mutua demandada selló en fecha 27 de Octubre de 2005 el parte de baja. TERCERO.- En fecha 3 de Abril de 2006 la actora solicitó ante la Mutua el pago de las prestaciones de Incapacidad Temporal, dictando resolución la Mutua el 19 de Abril de 2006 del siguiente tenor literal: "...En relación a su solicitud prestaciones de incapacidad temporal presentada en esta Mutua el 03/04/06, junto con su baja médica de 20/09/05 recibida el 27/10/05, le informamos que los efectos económicos que le corresponderían serían desde el 03/01/06, tres meses anteriores a la presentación de la solicitud en esta Entidad, según lo dispuesto en el Art. 43.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y demás normas aplicables.- Al mismo tiempo, le indicamos que la declaración de situación de actividad ha sido presentada fuera de plazo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2004 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, lo que daría lugar al inicio de expediente sancionador, por lo cual hemos dado trámite al mencionado Instituto de dicho expediente con el fin de que nos den autorización al devengo de las prestaciones correspondientes al periodo 04/01/06 al 02/02/06...". Cuarto.- En fecha 11 de Mayo de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución iniciando expediente sancionador a la atora por presentar extemporáneamente la declaración de situación de actividad prevista en la resolución general del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de Febrero de 2004. QUINTO.- La actora en fecha 23 de Mayo de 2Ó06~ formuló reclamación previa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Mutua. SEXTO.- En fecha 31 de mayo de 2006 presentó escrito de alegaciones en el expediente sancionador. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 22 de Junio de 2006, sancionando a la actora con la perdida de la prestación por un mes de 3 de Enero al 2 de Febrero de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. Que estimando la excepción de caducidad de la instancia alegada por la MUTUA GALLEGA ACCIDENTES DE TRABAJO respecto al período de 20 de Septiembre de 2005 al 2 de Enero de 2006, debo dictar una Sentencia absolutoria en la instancia sin entrar a resolver el fondo del asunto.

  2. Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Enma contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA GALLEGA ACCIDENTES DE TRABAJO, debo dejar sin efecto la sanción impuesta a la actora pro el Instituto Nacional de la Seguridad Social de suspensión de un mes de su pensión de jubilación, condenando a la Mutua demandada, a que le abone la misma en cuantía reglamentaria en el período de 3 de Enero al 2 de Febrero de 2006, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada, Mutua Gallega, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la excepción de caducidad en la instancia alegada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO respecto del período de 20-9-2005 a 2-1-2006 que por el concepto de prestaciones de incapacidad temporal reclamó la actora y estimando en parte la demanda dejó sin efecto la sanción impuesta por el INSS a la actora de suspensión de un mes de la prestación de incapacidad temporal condenando a la MUTUA GALLEGA que abonase a la actora la prestación referida por el período de 3 de enero de 2006 al 2 de febrero de 2006 con la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS.

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de Suplicación la representación letrada de la MUTUA GALLEGA construyendo su recurso en base a un primer y único motivo de suplicación al amparo del art. 191 c) de la LPL y cuyo recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

Recurre asimismo en suplicación la parte actora en virtud de un primer y único motivo de suplicación al amparo del art. 191 a) de la LPL interesando la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión y que se desglosa a su vez en cuatro apartado. Dicho recurso de suplicación ha sido impugnado también por la representación letrada de la Mutua Gallega.

SEGUNDO

Por razones lógicas comenzaremos por el recurso interpuesto por la parte actora dado que insta la nulidad de actuaciones y caso de ser éste motivo estimado condicionaría el recurso de la otra parte.

En su recurso la parte actora desglosa su motivo de nulidad en cuatro bloques: en el primero se alega el quebrantamiento del art. 64 de la LPL alegando que no es preciso la conciliación previa en el presente caso dado que estamos ante un proceso que versa sobre seguridad social o en todo caso, además de estar demandados Entes Públicos lo están también personas privadas como es el caso de la Mutua Gallega; en el segundo bloque se aduce la vulneración del art. 71 y de la LPL en el sentido que la Reclamación Previa sólo viene exigida respecto a las Entidades Gestoras o Servicios Comunes pero no respecto a personas privadas o particulares y la Mutua Gallega no es lo primero sino lo segundo, esto es, una persona privada de modo que...

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