STSJ Galicia 3551/2010, 6 de Julio de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:5865
Número de Recurso6058/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3551/2010
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6058/2006 MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, seis de Julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6058/2006 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y D.

Alejo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alejo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y SB INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 243/2006 sentencia con fecha dieciocho de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO,- El actor D. Alejo, vino prestando servicios para la empresa "S.B. INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.L.", que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Gallega. El trabajador ostenta la categoría profesional de soldador. / SEGUNDO.- El actor. el día 25 de Agosto de 2003 sufrió un infarto de miocardio. Sobre las 6 de la mañana comenzó a sentir dolor epigástrico irradiado a muñecas, acompañado de sudoración y escalofríos. Acudió al centro de trabajo, donde después de haber estado trabajando y ante la persistencia del dolor acudió al médico de la empresa que lo remitió al médico de cabecera y éste al Servicio de urgencias donde ingresó sobre las 6 de la tarde. / El actor ya había sufrido un episodio similar dos meses antes, que atribuyó a patología digestiva. / TERCERO.- El actor causó baja por Incapacidad Temporal a consecuencia de dicho infarto el 26 de Agosto de 2004 (contingencia enfermedad común). Iniciado expediente de determinación de la contingencia, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró el proceso derivado de Accidente de Trabajo. Formulada reclamación previa, fue desestimada. Interpuesta demanda por la Mutua demandada fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad de fecha 20 de Mayo de 2005, que se encuentra recurrida. / CUARTO- Iniciado expediente de Invalidez permanente, se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 14 de Noviembre de 2005, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 14 de Diciembre de 2005 que lo declaró afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cien por cien de su Base Reguladora de 836'38 euros, con efectos económicos del 27 de Febrero de 2005. / QUINTO.- El actor en el momento de causar baja percibía un salario diario de 27'05 euros, más l'842 euros de antigüedad, con derecho a dos pagas extras y habiendo trabajado 213 días. / SEXTO.- El actor padece las siguientes dolencias: / -Cardiopatía isquémica. / -IAM. / -Quintuple by-pass. / SEPTIMO.- Interpuesta reclamación previa el 27 de Enero de 2006, es desestimada por acuerdo de fecha 1 de Marzo de 2006, y agotada la vía administrativa previa, el actor interpuso demanda ante el Decanato el 4 de Abril de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Alejo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA GALLEGA y la empresa "S.B. INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.L.", debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de Accidente de Trabajo, en cuantía del cien por cien de su Base Reguladora de 1.039'47 euros, más las revalorizaciones e incrementos que legalmente procedan, con fecha de efectos económicos del 27 de Febrero de 2005, condenando a la Mutua demandada a que le abone la misma, ingresando para ello el capital coste necesario en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con absolución de la demanda a la empresa "S.B. INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.L.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

El día 08-04-2010 por el Letrado D. Luis Estaban Leyenda Martínez, en representación de LA MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO se presentó escrito solicitando el desistimiento, siendo acordado por auto de fecha 15-04-2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara el derecho del demandante a percibir la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de trabajo, en la cuantía del 100% de la Base Reguladora de 1.039,47# con efectos de 27-2-05, condenando a la Mutua Gallega de accidente de trabajo a la constitución del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la absolución de la empresa SB Industrial y Comercial SL.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación el propio demandante solicitando en primer término, y con amparo procesal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral la nulidad de la sentencia y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ) y garantías del procedimiento que le han producido indefensión art. 24 de la Constitución), porque habiendo...

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