STSJ Galicia 3428/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:5609
Número de Recurso2330/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3428/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 2330/08 CG

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002330 /2008 interpuesto por TELEVISION DE GALICIA SA, COMPAÑIA DE RADIO

Y TELEVISION DE GALICIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rosalia en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado TELEVISION DE GALICIA SA, PROFEICO ATLANTICO SL, COMPAÑIA DE RADIO Y TELEVISION DE GALICIA, PRODUCTORA FARO LEREZ SL, PRODUCTORA FARO SA, HF MIX, ETT SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000207 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Rosalia, mayor de edad con DNI numero NUM000, licenciada en periodismo viene prestando servicios, últimamente por cuenta de la Productora Faro Lerez SL, dedicada a la actividad de producción, desde el 2 de marzo de 1998, con la categoría profesional de redactora y con un salario mensual de 1760,07 euros incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las sucesivas relaciones laborales que vincularon a la actora con las entidades mercantiles demandadas fueron formalizadas a través de las siguientes contrataciones: A) Contrato de trabajo realizado a la actora por Productora Faro SA de fecha 2-03-98, contrato eventual por circunstancias de la producción, prestando servicios como ayudante de redacción, hasta el 1-09-98. B) Contrato formalizado por la actora y productora Faro SA de fecha 2-09-98 hasta el 3 1-12-98 por obra o servicio determinado, prestando servicios como ayudante de redacción, la prestación de servicios la realizo en la delegación de la TVG en Vigo, siendo el objeto del contrato redacción de informativos de la delegación de TVG en Vigo durante la vigencia del contrato de TVG con Faro SA, durante la vigencia de este contrato la actora en noviembre fue trasladada a la delegación TVG en Pontevedra. C) Contrato formalizado por la actora y la productora Faro SA, del 5-01-99 al 3 1-12-99, contrato por obra o servicio determinado prestando servicios como ayudante de redacción siendo el objeto del contrato el cumplimiento del contrato celebrado entre la empresa y la compañía de TVG para la elaboración 'de los servicios informativos en Vigo durante el año 1999. D) Contrato formalizado entre la 'actora y la codemandada Profeico Atlántico SL del 21-01-2000 al 30-09-02 contrato por obra o servicio determinado, prestando servicios como redactora, en el centro de trabajo de Pontevedra, siendo el objeto del contrato para la realizar los trabajos de su especialidad en la obra, Productora Faro Lerez SL. E) Contrato formalizado entre la actor ay la codemandada Profeico Atlántico SL del 1-10-02 al 30-04-03, por obra o servicio determinado, como ayudante de redacción, para la realización obra o servicio, "contrato civil de arrendamiento de servicios de fecha 1-10-02 para la realización de servicios informativos de la RTVG. F) Contrato formalizado entre la actora y la codemandada HF MIX. ETT SL, del 2-05-03 al 3 1- 12-04, contrato por obra o servicio determinado, prestando servicios, como redactora para la realización de la obra o servicio "noticas con radio televisión de Galicia na cidade de Pontevedra e na sua zona de influencia", teniendo dicha obra autonomía e sustantividad propia dentro de la empresa, los servicios serán prestados en la empresa usuaria Productora Faro Lérez SL. G) Contrato formalizado entre la actora y la codemandada Productora Faro Lerez SL de fecha 1-01-05, por obra o servicio determinado prestando servicios como redactora, contrato de duración determinada para la obra o servicio, "nuevo contrato informativos TVG Pontevedra, hasta el 31-12-06". A partir del 1-07-06 el contrato se transformo en indefinido. TERCERO- La actora realizo las pruebas técnicas pertinentes y posteriormente fue seleccionada por el personal TVG en Santiago de Compostela. CUARTO- La compañía Radio Televisión de Galicia es una entidad de derecho público dedicada a la gestión directa de los servicios públicos de radio difusión y televisión competencia de la comunidad autónoma de Galicia, creada por Ley de Galicia 9/1984 de 11 de julio. Para el desenvolvimiento de sus fines constituyo la entidad mercantil Televisión de Galicia SA, con el objeto de gestionar el servicio publico de la televisión en el ámbito de la comunidad 1 autónoma de Galicia, la sede centra se encuentra en Santiago de Compostela centro emisor San Marcos. QUINTO- La entidad mercantil Productora Faro Lerez SL, fue constitutita en fecha 29-05-95, fijando su domicilio social en la calle Benito Corbal nº 14-2 A, Pontevedra, hasta el 24-05-06 en la que fijo su domicilio social en el calle Santa Maria N° 10-1 Pontevedra. El objeto social de la mercantil esta constituido por la producción de video en todas sus vertientes y cualquier otra actividad relacionada con la anterior y con los medios audiovisuales. Actividad de servicio de noticias, crónicas o informaciones en idioma gallego, para toda clase de personas físicas y jurídicas, incluidas las entidades publicas. Las actividades integrantes del objeto social, podrán ser realizadas por la sociedad ya directamente o ya indirectamente, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de objeto idéntico o análogo, o mediante cualesquiera otras admitidas en derecho. SEXTO- Por resolución del Director General de la compañía Radio Televisión de Galicia de fecha 13-06-02, se dispuso la realización de la solicitud publica de oferta para la contratación del servicio de noticias en gallego en la ciudad de Pontevedra, y en su zona de influencia, siendo adjudicataria de la contratación la entidad Productora Faro Lerez SL por resolución de 10-09-02 del director general de la compañía de Radio Televisión de Galicia. Como consecuencia, en fecha 25-09-02 se suscribió contrato entre la Televisión de Galicia SA representada por el director general de Radio Televisión de Galicia y la mercantil Productora Faro Lerez SL, en virtud de lo cual la Productora Faro Lerez SL se comprometía a realizar para la Televisión de Galicia el servicio de las noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de información, y en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas, acontecimientos y noticias de interés, cultural, político y todas aquellas significativas para Galicia, ocurridas principalmente en Pontevedra., y en su zona de influencia, en estricta sujeción a las condiciones que se establecen en el pliego de condiciones técnicas y de las bases jurídicas que rigen el contrato, estableciéndose como fecha de inicio el 1-10-02 hasta el 30-09-04, con efectos del 1-10-04 hasta el 3 1-12-04. SEPTIMO- Por resolución del Director general de la Compañía de Radio Televisión de Galicia de fecha 15-07-04 se acordó la realización de la solicitud publica de oferta para la contratación del servicio de noticias en gallego en la ciudad de Pontevedra, y su zona de influencia, siendo la adjudicataria en la citada contratación la mercantil Productora Faro Lerez SL, por resolución del director general de la compañía de Radio Televisión de Galicia de fecha 16-09-04, como consecuencia de la citada adjudicación, en fecha 3-12-04 se suscribió contrato entre la Televisión de Galicia SA, representada por el director general de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y Productora Faro Lerez SL, en virtud del cual Productora Faro Lerez SL, se comprometía a realizar para la Televisión de Galicia el servicio de noticias en gallego, consistente en la elaboración de todo tipo de información y en la grabación de imágenes y sonidos referidos a entrevistas acontecimientos y noticias de interés cultural político, económico, social, deportivo y todas aquellas significativas para Galicia, que sucedan en la cuidad de Pontevedra, con estricta sujeción a las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas y en las bases jurídicas que rigen para el contrato, estableciéndose como fecha de inicio el 1-01-05 hasta el 3 1-12-06, prorrogado en fecha 26-12-06 con efectos del 1-01-07 hasta el 3 1-03-07. OCTAVO- En el pliego de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación respectivos, que obran en el ramo de prueba de Productora Faro Lerez SL, se recoge en la cláusula numero dos las características de la prestación del servicio, en la cláusula tercera se recoge, " achegas da TVG SA", en la que se dice textualmente; "TVG SA para a prestación do servicio solicitado achegara o seguinte equipamiento; tres PCS, una impresora, un Router 1 CISCO 1503 (RDSI-l0 Base T), un Hub Ethernet 10 baset, cableado necesario, decorados de plato." . En la cláusula quinta se recoge el equipamiento técnico y recursos humanos mínimos que deberá aportar la empresa adjudicataria para la prestación del servicio, que al constar en autos se da por reproducida. NOVENO- La entidad Mercantil Productora faro SA, arrendó en fecha 1-05-95 las oficinas sitas en la plante segunda letras A y B sita en la calle Benito Corbal n° 14 de Pontevedra. Con fecha 31-03-05 se resolvió el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 17-10-03 por Productora Faro Lerez SL, de la oficina sita en la calle Benito Corbal n°14- 4. Con fecha 8-08-06 la Productora Faro...

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