STSJ Galicia 2580/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4918
Número de Recurso1109/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2580/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001109 /2010 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001109 /2010 interpuesto por Amalia contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amalia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001036 /2009 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Amalia, nacida el 20 de octubre de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 . Está incardinada en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena./

SEGUNDO

Interesada la incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 20 de julio de 2009 dictamen propuesta acordando declarar a la demandante sin calificar como incapacitada permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 23 de julio de 2009 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2009./ TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 518'99 #./ CUARTO.- Doña Amalia ha sido diagnosticada con las siguientes dolencias: trastorno depresivo, fibromialgia, a seguimiento en unidad de dolor y psiquiatría con carácter' semestral. Puede deambular sin déficit, no hipotrofias ni contracturas, con limitación en últimos grados de rotaciones y lateralizaciones de columna cervical, resto de balance articular de esqueleto axial y periférico conservado, lassegue y elongación ciática negativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Amalia, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 27/04/10 R. 5653/09, 26/03/10 R. 5017/09, 09/02/10 R. 3761/09, 20/11/09 R. 2843/09,...).

TERCERO

La censura no puede acogerse, ya que tal y como hemos reiterado...

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