STSJ Galicia 2580/2010, 24 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4918 |
Número de Recurso | 1109/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2580/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0001109 /2010 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinticuatro de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001109 /2010 interpuesto por Amalia contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amalia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001036 /2009 sentencia con fecha diez de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Doña Amalia, nacida el 20 de octubre de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 . Está incardinada en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena./
Interesada la incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 20 de julio de 2009 dictamen propuesta acordando declarar a la demandante sin calificar como incapacitada permanente y concediéndole un plazo de 10 días para efectuar alegaciones, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 23 de julio de 2009 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la parte actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2009./ TERCERO.- La base reguladora mensual asciende a 518'99 #./ CUARTO.- Doña Amalia ha sido diagnosticada con las siguientes dolencias: trastorno depresivo, fibromialgia, a seguimiento en unidad de dolor y psiquiatría con carácter' semestral. Puede deambular sin déficit, no hipotrofias ni contracturas, con limitación en últimos grados de rotaciones y lateralizaciones de columna cervical, resto de balance articular de esqueleto axial y periférico conservado, lassegue y elongación ciática negativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Amalia, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 27/04/10 R. 5653/09, 26/03/10 R. 5017/09, 09/02/10 R. 3761/09, 20/11/09 R. 2843/09,...).
La censura no puede acogerse, ya que tal y como hemos reiterado...
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