STSJ Galicia 2486/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4913 |
Número de Recurso | 687/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2486/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000687 /2010 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO RON LATAS
A CORUÑA, dieciocho de mayo de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000687 /2010 interpuesto por DIRECCION000 CB, y D. Carlos Antonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado DIRECCION000 CB, Carlos Antonio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000850 /2009 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor ha prestado servicios para la demandada, del sector de la construcción, desde el 10 enero 2008, con categoría profesional de peón ordinario, percibiendo un salario mensual bruto y prorrateado de 1104,65 euros, al amparo de un contrato temporal por obra o servicio determinado en que, como causa de la temporalidad se consignó "colocación de canalones" (folio 33 vuelto).
La empresa envió al actor carta de despida burofax el 15 septiembre 2009 del siguiente tenor literal, lo que interesa (folios 42 a 45): "Lugo, 19 de agosto de 2009: Muy Sr. Mío: Por medio de la presente, la dirección de esta empresa, le comunica que ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario el día 19 de agosto de 2009 por las siguientes causas: No incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha 19/08/2009, después de un período de I.T. desde el 25/05/2009 al 18/08/2009. La anterior conducta está tipificada como merecedora despido en la letra a) del n° 2 del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores . Por tanto en la fecha indicada quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa. A partir del próximo día 19 de agosto de 2009 puede pasar por las oficinas de la empresa a fin de cobrar la liquidación de haberes correspondiente". TERCERO.- El actor sufrió accidente de trabajo el 29 de mayo de 2009 (folio 37) causando baja por Accidente de Trabajo en la misma fecha (parte de baja al folio 39) y alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual el 18 agosto 2009 (parte de alta al folio 40). CUARTO.-Obra en autos resolución sobre reconocimiento de baja del actor, en que se refleja como fecha de efectos con que se reconoce la baja la de 8 septiembre 2009, calificando dicha baja como "fuera de plazo". En la misma resolución se consigna como fecha de finalización de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas la de 30 agosto 2009 (folio 46). QUINTO.- Obra en autos contrato privado de constitución de la Comunidad de Bienes codemandada en que figuran como partícipe el Codemandado D. Carlos Antonio y D. Eliseo, siendo igual la aportación de cada comunero a la C.B. (folios 87 y siguientes). Tras la presentación de la demanda, por providencia de 19 octubre 2009 se requirió de subsanación para que fuera dirigida también contra los comuneros, lo que se hizo mediante escrito presentado el 28 octubre 2008. SEXTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo alguno.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Jon y en virtud de ello declaro la improcedencia del despido y condeno a DIRECCION000 C.B. y subsidiariamente a partes iguales a D. Carlos Antonio y D. Jose Eliseo de forma mancomunada a que en el plazo legal de cinco días desde la recepción de esta resolución opte en forma entre la readmisión del actor en las condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la cuantía legal, que asciende, en el caso de autos, a 2900,84 euros y cualquiera que sea el sentido de la opción, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido, 15 septiembre 2009, hasta la de notificación de la presente resolución, a razón de 36,82 euros diarios y sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia, estima la demanda presentada por el actor, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa DIRECCION000 C.B. y subsidiariamente a partes iguales a D. Carlos Antonio y D. Eliseo de forma mancomunada a que en el plazo legal de cinco días desde la recepción de esta resolución opte en forma entre la readmisión del actor en las condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la cuantía legal,...
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