STSJ Galicia 2412/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:4869
Número de Recurso594/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2412/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 594 /2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000594 /2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Severino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000694 /2009 sentencia con fecha seis de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Severino, nacido el 26-10-1976, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el R.E.T.A. por la actividad de hostelería. Asimismo figura afiliado al R. General con la profesión habitual de almacenero./

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 27-3-2009, en el R.E.T.A se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 20-4-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 30- 6-2009, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -GONALGIA BILATERAL POSTRAUMATICA. -HALLAZGOS COMPATIBLES CON MENISCECTOMIA PARCIAL INTERNA PREVIA. -EL REMANENTE MENISCAL PRESENTA UNA HIPERINTENSIDAD DE SEÑAL LINEAL QUE COMUNICA CON LA SUPERFICIE ARTICULAR INFERIOR Y SUGIERE ROTURA MENISCAL. -SINDROME POSTRAUMÁTICO CERVICAL. -PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA POSTERIRO C3-C4. -PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA POSTERIOR C5-C6. DE TAMAÑO MODERADO. -TOBILLO DERECHO DOLOROSO POSTRAUMATICO SOBRE LA BASE DE: -ENGROSAMIENTO DE LOS TENDONES PERONEOS EN EL NIVEL INFRAMALEOLAR CON UNA TENUE HIPERINTESIDAD INTERNA EN Ti, HALLAZGO QUE PUEDE ESTAR EN RELACION CON TENDINOSIS SECUNDARIA A ROTURA PREVIA. -MARCADO ENGROSAMINETO E HIPERSEÑAL INTERNA EN Ti DEL TENDON TIBIAL POSTERIOR EN EL NIVEL DE LA ARTICULACION CALCÁNEOCUBOIDEA CON TODA PROBABILIDAD SECUNDARIA A ROTURA PARCIAL PREVIA. -PROLAPSO ANULAR DEL DISCO L3-L4. -PROTRUSION DISCAL L4-L5. DE POSICIÓN POSTERO-MEDIAL PEQUEÑA. -HERNIA DISCAL L5-S1. DE POSICIÓN POSTERO-LATERAL DISCRETAMENTE MIGRADA EN DIRECCIÓN CAUDAL. COMPROMETE A LA RAIZ Sl EN LA REGION DEL RECESO LATERAL Y EN EL NIVEL DE SU SALIDA DEL SACO TECAL. -AFECTACION RADICULAR L5 DERECHA DE CARÁCTER CRÓNICA ACTUAL E INTENSIDAD LEVE./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 722,58.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Severino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo de hostelería y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 722,58 .#, con efectos económicos de l6-4-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se acoge, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas...

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