STSJ Galicia 2412/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4869 |
Número de Recurso | 594/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2412/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 594 /2010
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000594 /2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Severino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000694 /2009 sentencia con fecha seis de Noviembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor D. Severino, nacido el 26-10-1976, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el R.E.T.A. por la actividad de hostelería. Asimismo figura afiliado al R. General con la profesión habitual de almacenero./
Iniciado expediente de invalidez el 27-3-2009, en el R.E.T.A se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 20-4-2009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 30- 6-2009, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -GONALGIA BILATERAL POSTRAUMATICA. -HALLAZGOS COMPATIBLES CON MENISCECTOMIA PARCIAL INTERNA PREVIA. -EL REMANENTE MENISCAL PRESENTA UNA HIPERINTENSIDAD DE SEÑAL LINEAL QUE COMUNICA CON LA SUPERFICIE ARTICULAR INFERIOR Y SUGIERE ROTURA MENISCAL. -SINDROME POSTRAUMÁTICO CERVICAL. -PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA POSTERIRO C3-C4. -PROTRUSION DISCOOSTEOFITARIA POSTERIOR C5-C6. DE TAMAÑO MODERADO. -TOBILLO DERECHO DOLOROSO POSTRAUMATICO SOBRE LA BASE DE: -ENGROSAMIENTO DE LOS TENDONES PERONEOS EN EL NIVEL INFRAMALEOLAR CON UNA TENUE HIPERINTESIDAD INTERNA EN Ti, HALLAZGO QUE PUEDE ESTAR EN RELACION CON TENDINOSIS SECUNDARIA A ROTURA PREVIA. -MARCADO ENGROSAMINETO E HIPERSEÑAL INTERNA EN Ti DEL TENDON TIBIAL POSTERIOR EN EL NIVEL DE LA ARTICULACION CALCÁNEOCUBOIDEA CON TODA PROBABILIDAD SECUNDARIA A ROTURA PARCIAL PREVIA. -PROLAPSO ANULAR DEL DISCO L3-L4. -PROTRUSION DISCAL L4-L5. DE POSICIÓN POSTERO-MEDIAL PEQUEÑA. -HERNIA DISCAL L5-S1. DE POSICIÓN POSTERO-LATERAL DISCRETAMENTE MIGRADA EN DIRECCIÓN CAUDAL. COMPROMETE A LA RAIZ Sl EN LA REGION DEL RECESO LATERAL Y EN EL NIVEL DE SU SALIDA DEL SACO TECAL. -AFECTACION RADICULAR L5 DERECHA DE CARÁCTER CRÓNICA ACTUAL E INTENSIDAD LEVE./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 722,58.-E.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Severino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo de hostelería y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 722,58 .#, con efectos económicos de l6-4-2009 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el I.N.S.S. la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica se acoge, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 4718/2010, 28 de Octubre de 2010
...en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 28/09/10 R. 2775/10, 13/07/10 R. 2470/10, 15/06/10 R. 1366/10, 11/05/10 R. 594/10, 03/03/10 R. 4578/09, 24/11/09 R. 2953/09, 06/11/09 R. 2604/09, etc.). Por lo tanto, el ordinal tercero quedará redactado en estos términos: «......
-
STSJ Galicia 1235/2011, 4 de Marzo de 2011
...de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 28/10/10 R. 1108/07, 28/09/10 R. 2775/10, 13/07/10 R. 2470/10, 15/06/10 R. 1366/10, 11/05/10 R. 594/10, 03/03/10 R. 4578/09, 24/11/09 R. 2953/09 , 06/11/09 R. 2604/09, etc.). Por lo tanto, el ordinal tercero quedará redactado en estos térmi......
-
STSJ Galicia 2419/2011, 29 de Abril de 2011
...recientes, las SSTSJ Galicia 04/03/11 R. 5693/10, 28/10/10 R. 1108/07, 28/09/10 R. 2775/10, 13/07/10 R. 2470/10, 15/06/10 R. 1366/10, 11/05/10 R. 594/10, etc.), que, además, han reconocido al beneficiario en una sola ocasión. Por lo tanto, el ordinal tercero quedará redactado en estos térmi......
-
STSJ Galicia 5166/2010, 10 de Noviembre de 2010
...de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 28/10/10 R. 1108/07, 28/09/10 R. 2775/10, 13/07/10 R. 2470/10, 15/06/10 R. 1366/10, 11/05/10 R. 594/10, etc.). Por lo tanto, el ordinal tercero quedará redactado en estos términos: «artrosis degenerativa de predominio axial. Intervenido de ......