STSJ Galicia 2914/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:4595
Número de Recurso1024/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2914/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001024 /2010 -RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001024 /2010 interpuesto por LOOMIS SPAIN,SA contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Manuel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado LOOMIS SPAIN,SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000858 /2009 sentencia con fecha veintidós de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Luis Manuel, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada LOOMIS SPAIN S.A., dedicada a la actividad económica de la seguridad privada, con antigüedad de 2 de marzo de 1987, categoría profesional de oficial de 2~, mecánico electricista, y salario de

1.544'92 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

El actor comenzó prestando servicios para la empresa GRUPO CETTSA SEGURIDAD S.A., subrogándose posteriormente en la posición empresarial la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y, finalmente, la demandada.

SEGUNDO

El 7 de agosto de 2009 la demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de fecha 7 de septiembre de 2009. El contenido de la comunicación es el siguiente:

"Muy Señor Nuestro,

Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la compañía ha tomado la decisión de proceder a la EXTINCION DE SU CONTRATO DE TRABAJO con efectos de 07/09/2009, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, por razones organizativas, económicas y de producción.

Como Ud. conoce, el servicio de mantenimiento de cajeros que actualmente prestábamos por cuenta de nuestro cliente Caixa Galicia, finaliza el próximo 31/08/09. Esta finalización del servicio no está motivada -como en ocasiones anteriores- por un cambio en el proveedor (lo que podría suponer la subrogación del personal adscrito al mismo), sino que la Caixa ha decidido suprimir la contratación externa de este mantenimiento.

Desde el inicio de su relación laboral con la empresa, pues Ud. se incorporó a la empresa el pasado 01/05/2005 por subrogación, siempre ha estado adscrito al servicio de mantenimiento de cajeros y al desaparecer éste, su puesto de trabajo queda vacío de contenido.

Además de lo anterior no resulta posible ubicarlo en otro puesto de trabajo, puesto que al margen de su categoría profesional, la situación actual de (a Delegación es de una continua pérdida de facturación y servicios con respecto al mismo periodo del año pasado.

Entre Enero y Junio de este año, la facturación media ha descendido con respecto al año anterior en un 8,7%, sin incluir en esta disminución en la la pérdida de facturación que va a suponer la finalización del servicio de Caixa Galicia; en el mismo periodo, los volúmenes de trabajo (paradas) se han reducido en un

12.2%. Pese a las reducciones de facturación y volúmenes, la plantilla media en ambos periodos se ha mantenido, por lo que la reducción de facturación no ha tenido una paralela reducción en costes, complicando la situación económica general de la Delegación.

Todos estos hechos, hacen que sea absolutamente imprescindible amortizar su puesto de trabajo, para poder mejorar la situación de la empresa en el mercado haciendo viable la continuidad de la Delegación en el futuro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización de legalmente le corresponde a razón de 20 días/año, cuantificándose la misma en dieciocho mil quinientos treinta y nueve con cuatro céntimos de euro (18.539,04 #), advirtiéndole que desde este momento y hasta la extinción de su contrato de trabajo, Ud. dispondrá de un permiso retribuido semanal de 6 horas. Igualmente, se le informa que desde el próximo 1 de Septiembre hasta que sea efectiva la presente comunicación Ud. permanecerá en situación de permiso retribuido, debiendo abstener de acudir a la Delegación.

Desde el día después de la efectividad de la presente, tendrá a su disposición en las oficinas, su correspondiente liquidación, no obstante y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, en este acto se le hace entrega mediante cheque (no 1.300.614-4 del BBVA de 06-08-09) de la cantidad de 18539,04 #.

De la presente comunicación se da traslado con esta misma fecha a (os Sres. Delegados de Personal.

Le rogamos firme el duplicado de la presente sólo como recibí de la carta y recepción del cheque, sin perjuicio de, en caso disconformidad, interponer las acciones que considere oportunas."

En la misma fecha la empresa puso a disposición del actor un cheque que éste se negó a recoger.

TERCERO

El trabajo del actor consistía a la fecha del despido en el mantenimiento y reparación de los cajeros automáticos de Caixa Galicia, así como uno de Caixa Nova, situado en el Hospital General de Lugo. El trabajo se desarrollaba por las tardes, fuera del horario comercial de las sucursales.

CUARTO

El 20 de mayo de 2009 Caixa Galicia comunicó a la

empresa demandada que, a partir del 1 de septiembre de 2009 suprimiría el servicio de mantenimiento de cajeros de tarde y festivos contratado.

QUINTO

El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

SEXTO

El día 6 de octubre de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Manuel, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 7 de septiembre...

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