STSJ Galicia 3684/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2010:4467
Número de Recurso973/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3684/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 973/2010MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, ocho de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000973 /2010 interpuesto por SUPERMERCADO CHAMPION, S.A. contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asunción en reclamación de MODIFICACION CONDIC.LABORALES siendo demandado SUPERMERCADO CHAMPION, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000142 /2009 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- La demandante Doña Asunción, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa demandada Supermercados Champion S. A. desde el 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de "grupos profesionales" y salario base de 542,14 #, para jornada de 30 horas y de 369,69 #, para jornada de 20 horas, en virtud de contratos temporales y desde el 18 de abril de 2006 de la suscripción de contrato indefinido./.-SEGUNDO.- La jornada laboral de la demandante, de conformidad con su contrato de trabajo, ha venido siendo de 20 horas semanales desde el inicio de la relación laboral. En fecha 2 de mayo de 2007 la demandante y la demandada suscribieron ampliación de la jornada de trabajo a 30 horas semanales hasta el 31 de diciembre de 2007. Dicha ampliación se ha mantenido hasta el 2 de enero de 2009./.-TERCERO.- En el mes de noviembre de 2008. la demandada presentó a los trabajadores los cuadrantes de horario previstos para el trimestre formado por diciembre de 2008, enero y febrero de 2009. En dicho cuadrantes hizo constar para la demandante una jornada de 30 horas semanales./.-CUARTO.- El 2 de enero de 2009 la demandada comunicó a la demandante que quedaba sin efecto la ampliación de jornada y que debía volver a realizar la jornada semanal de 20 horas./.-QUINTO.- La demandada procedió a contratar a otra trabajadora (Doña Inmaculada ) con contrato de 30 horas de forma indefinida a finales del folio 2008 para prestar servicios en la misma sección de la demandante./.-SEXTO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Asunción contra SUPERMERCADOS CAHANPIÓN SA debo declarar y declaro la improcedencia de la reducción de la jornada laboral de la actora acordada por la empresa demandada el 2 de enero de 2009, y en consecuencia de ello, el derecho de la demandante a seguir prestando servicios con la jornada laboral que venía realizando hasta dicha fecha

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la demandada formula recurso de suplicación interesando la revisión del hecho probado segundo, interesando se adicione al mismo la frase siguiente:

"... que oportunamente eran comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal..."

Para ello cita los folios 162 a 164 que contienen los documentos de notificación al INEM de la modificación de la jornada por lo que procede la revisión, al constar en documento suficiente para ello.

SEGUNDO

Con el mismo amparo procesal, pero dentro del apartado c) del precepto citado, la demandante denuncia la infracción del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores .

Es cierto que el contrato de trabajo se regula, según el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado c) por la voluntad de la partes manifestada en el contrato de trabajo que en el supuesto de autos consta aportado a los autos, como así sucede con las modificaciones sobre horario a la que ambas llegaron mediante acuerdos efectivamente elaborados y comunicados a la Oficina de Empleo correspondiente; y así desde el 2 de mayo de 2007 y a través de sucesivos acuerdos la jornada pactada inicialmente de 20 horas fue ampliada a...

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