SAP Madrid 522/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2010:11511
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución522/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00522/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1303/2007 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante C.P. DIRECCION000 NUMEO NUM000, representado por la Procuradora Sra. Gutiérrez Carrillo y de otra, como apelado D. Mario, representado por el Procurador Sra. Martínez Serrano, sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM001, DE MADRID contra D. Mario a quien condeno a abonar a la demandante por el concepto reclamado en la demanda, la suma de 13.938,17 euros más los intereses del artículo 576 LEC . No hago imposición expresa de las costas del juicio". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de C. DIRECCION000 NUMEO NUM000 y de D. Mario se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de mayo de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva ha sido transcrita en los antecedentes de hecho de esta resolución, parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000, NUM000 de Madrid en la que ejercita acción de condena del demandado D. Mario al pago de la indemnización reconocida en sentencia firme al portero de la finca por la extinción de esa relación laboral que le vinculaba con la Comunidad debido al continuo acoso al que el demandado lo sometía; se alzan las partes interponiendo sendos recursos de apelación en los que denuncian, la demandante, la errónea valoración de la prueba; mientras que en el formulado por la representación procesal del demandado se mantiene la total responsabilidad de la Comunidad actora por su proceder en el pleito en el que se declaró extinguida esa relación, actuando negligentemente al no reparar e informarse de lo necesario para un posible final exitoso, no dándole oportunidad de participar en ese pleito ni siquiera como testigo.

Respectivos recursos a los que se opusieron la representación procesal de la parte contraria solicitando su desestimación, y el reconocimiento de sus reiteradas pretensiones.

SEGUNDO

Son hechos ya incontrovertidos que la Comunidad actora abonó la cantidad de

20.543,83 euros al que realizaba las funciones de portero en la finca donde se ubica el edificio que conforma esa Comunidad de Propietarios en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral conforme a lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores reconocida en sentencia firme de 28 de julio de 2.007 del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid . Reconociendo la sentencia de instancia como hechos probados que el demandado sometió al portero durante un largo periodo, (al menos desde el año 2.003), a un acoso laboral o presión que no fue corregido por la Comunidad demandante, en los términos que se recogen en esa resolución del orden jurisdiccional social, al limitarse a instar la incapacidad del demandado; por lo que aprecia concurrencia de culpas en la producción del resultado que cifra en un porcentaje del 70% atribuible al demandado y el resto a la actuación omisiva de la Comunidad demandante.

Apreciación no compartida por ninguna de las partes denunciando, expresa o implícitamente, la errónea valoración de la prueba, por lo que, en líneas generales, debemos recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, como recoge la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de La Coruña de 3 de julio de 2.009, establece reiteradamente la obligación del Juzgador de "valorar" la prueba practicada, para así poder establecer los hechos o circunstancias que pueda considerar como acreditados, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y así, aplicando los preceptos legales pertinentes, poder dictar la correspondiente sentencia.

Valorar es reconocer, estimar o...

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