SAP Castellón 161/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2010:879
Número de Recurso85/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 85 de 2010

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 322 de 2008

SENTENCIA NÚM. 161 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de Mayo de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de Septiembre de dos mil nueve por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 322 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Parkings Castelló S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Díaz Porcar y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Jesús Benedito Prades, y como apelados, Don Victorio, Don Luis Alberto y "Parkings y Marquesinas S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín Martín Ortíz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Díaz Porcar, en nombre y representación de PARKINGS CASTELLO SL, contra D. Victorio, D. Luis Alberto y la mercantil PARKINGS Y MARQUESINAS SL, debo adoptar los siguientes pronunciamientos definitivos: Declarar la deslealtad de las conductas verificadas por los demandados PARKINGS Y MARQUESINAS SL y D. Luis Alberto consistentes, por un lado, en utilizar el signo distintivo Imcasa para comercializar sus productos y servicios y, por otro, presentarse con el origen y experiencia empresarial correspondientes a la demandante PARKINGS CASTELLÓ SL, por resultar idóneas para crear confusión con las prestaciones de idéntica naturaleza que realiza la actora reseñada.

Ordenar a los demandados referidos a que cesen en dichas actuaciones, debiendo abstenerse de utilizar la denominación Imcasa como nombre de dominio a los efectos de comercializar idénticos productos y servicios que los de la demandante, incluida su utilización en esos términos para redirigir a otras páginas Web destinadas a idénticos efectos, y como parte del rótulo del establecimiento que detentan a los mismos fines, procediendo igualmente a eliminar dela página Web de Parkings y marquesinas SL las menciones relativas a su experiencia de más de treinta años y a su condición de heredera de Altos Hornos de Vizcaya SA en los términos en que las ha plasmado.

Absolver al codemandado D. Victorio de los pedimentos formulados en su contra.

No haber lugar al resto de pronunciamientos postulados en la demanda.

Imponer a la parte actora las costas procesales devengadas por la pretensión dirigida contra D. Victorio, sin expresa imposición del resto de las causadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Parkings Castelló SL.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia de acuerdo con el suplico de la demanda, con imposición de las costas de primera instancia a la demandante y sin especial pronunciamiento respecto de las causadas en apelación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 15 de Marzo de 2010 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 14 de Abril de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de Abril de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La mercantil Parking Castelló S.L. planteó demanda ejercitando diversas acciones de competencia desleal frente a D. Victorio, a D. Luis Alberto y a la mercantil Parkings y Marquesinas S.L., por haber realizado actos que indicaba podían causar confusión, entre ambas mercantiles y también por la realización de actos de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, de forma que interesaba se declarara desleal las conductas desarrolladas por los demandados y que describía en la demanda, y que se les condenara a cesar en la realización de tales practicas que calificaba de desleales y a la eliminación de los efectos de los actos desleales, con la prohibición de la utilización de la denominación de la marca IMCASA, como nombre de dominio y como parte del rótulo del establecimiento, así como a la eliminación de las afirmaciones contenidas en la página web de Parkings y Marquesinas S.L., que pudieran inducir a confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento de la actora.

Se pedía también la condena de los codemandados a eliminar de la página web de Parkings y Marquesinas S.L. todos los planos que en ella se contienen, absteniéndose de hacer uso comercial de ellas, y condenándoles a que abonen a la actora la cantidad de 501'76 #, importe de la factura del acta notarial que se ha acompañado a la demanda y a que se proceda a la inclusión del texto de la sentencia que se dicte en la página web de la mercantil demandada durante un plazo de dos meses o el que el Juzgado decida, eliminando a partir de ese momento la página web www.imcasa.es, o alternativamente que se publique el texto de la sentencia en un diario de alcance nacional. La Sentencia dictada en primera instancia estimó en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado D. Victorio, al no haberse acreditado su participación en los actos de competencia desleal imputados, tratándose de un mero socio minoritario de la nueva empresa constituida, imponiendo las costas de este codemandado a la parte actora.

Aprecio que sí que concurría el ilícito concurrencial tipificado en el artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal, al haber realizado actos de otros demandados idóneos para crear confusión con la actividad, prestaciones o el establecimiento ajenos, de forma que estimó parcialmente la demanda frente a los otros dos codemandados y declaró desleales las conductas consistentes en la utilización del signo distintivo IMCASA para comercializar sus productos y servicios y por presentarse con el origen y experiencia empresarial correspondiente a la actora, ordenando el cese de dichas actuaciones y rechazó el resto de pronunciamientos de la demanda, no realizando expresa imposición de las costas de la primera instancia.

Frente a esta resolución la única parte que ha planteado recurso de apelación ha sido la demandante, Parkings Castelló S.L., que fundamenta en varios motivos por los que pretende que la estimación de la demanda sea íntegra, con imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada.

Así en el primer motivo rechaza la parte que se haya acogido la excepción de falta de legitimación pasiva del Sr. Victorio, cita para ello el contenido del artículo 20 de la Ley de Competencia Desleal ) y establece como datos que no se han tenido en cuenta que fue él quien decidió con su hijo la constitución de la mercantil demandada, estableciéndose ellos desde ese momento por su cuenta, atesorando el Sr. Victorio una amplia experiencia en la llevanza de empresas del sector de la fabricación de marquesinas y aparcamientos metálicos por su trabajo y participación en la entidad demandante.

Y subsidiariamente pide que si se mantuviera la estimación de la excepción que no se impongan las costas de la primera instancia de ese codemandado a la parte actora por la existencia de dudas de hecho.

En segundo lugar alega la infracción del artículo 11-2 de la Ley de Competencia Desleal y la existencia de error en la valoración de la jurisprudencia, al incluir en la página web de la entidad demandada una serie de planos realizados por diversas personas que han desempeñado o desempeñan su trabajo al servicio de la sociedad demandante, de forma que se ha producido un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno, lo que es diferente a los posibles derechos de exclusiva sobre dichos planos o de que se trate de planos estandarizados o que carezcan de complejidad.

Se alega en el tercer motivo del recurso la infracción del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal y en concreto por haber usado los listados de clientes de la actora, lo que considera que supone un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, aun cuando sea una conducta también incardinable en el contenido de los artículos 6 y 11 de la LCD . Añade que se enviaron igualmente una serie de correos electrónicos, bajo el anagrama de la nueva sociedad, en los que se invitaba a los clientes de la actora a seguir siendo atendidos en la nueva sociedad, habiéndose instalado a escasos 50 metros de la ubicación de la demandada.

En el siguiente y último motivo del recurso se alega la existencia de error en la aplicación del artículo 18 de la Ley de Competencia desleal en relación con el artículo 43 de la Ley de Marcas y pide que se condene a los demandados a indemnizarle en la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 242/2011, 20 de Julio de 2011
    • España
    • 20 Julio 2011
    ...del mercado, o la libre formación y desarrollo de las relaciones económicas del mercado". Expresa la sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón nº 161/2010, de 4 de mayo : "El artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal establece una cláusula general a cuyo tenor "Se reputa desleal t......
1 artículos doctrinales
  • Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2010
    • España
    • Comentarios a las Sentencias de unificación de doctrina (Civil y Mercantil). Volumen 4.o (2010)
    • 1 Enero 2011
    ...en la circunstancia de deslealtad consistente en el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno [v. entre otras muchas, SSAP Castellón 4-5-2010 (AC 2010\1408), Madrid 22-I-2010 (AC 2010\1383), La Coruña 31-7-2010 (JUR 2010\335504), Valencia 29-6-2009 (AC 2009\1763), Zaragoza 21-1-2008 (JUR ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR