SAP Madrid 22/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2005:429
Número de Recurso13/2005
Número de Resolución22/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª EVA SORIANO ALONSO ROLLO AP.- 13/05-RP

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 463/04

JDO. PENAL.-Nº 3- ALCALÁ

DE HENARES.

SENTENCIA NÚMERO 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Madrid a 19 de enero de 2005.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de

apelación, el Juicio Oral nº 463/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares y seguido por delito de Contra la Seguridad del Tráfico ; siendo partes en esta alzada

como apelante Cesar representado por el Procurador Sra. Llamas Villar y como

apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de octubre de 2004 cuyo FALLO decretó: " Condeno al acusado Cesar, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito Contra la seguridad del Tráfico, asimismo definido, a la pena de multa de 4 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículo a motor por tiempo de 13 meses, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Cesar, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación por considerar la sentencia ajustada a derecho.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 13/05; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de enero de 2005, declarándose los autos vistos para sentencia.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante argumentan en su escrito de interposición de recurso y como base del mismo, que no existe prueba alguna que determine que el acusado no estaba facultado para conducir.

Pues bien, basta el mero examen de las actuaciones para comprobar que, conforme expone el Juez a quo en la fundamentación jurídica de la resolución impugnada, la actividad probatoria practicada acredita indubitadamente, no solo que el acusado circulaba con una tasa de alcohol en sangre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR