SAP A Coruña 57/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2010:982
Número de Recurso105/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2010

RP: 105 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000119 /2009

SENTENCIA Nº57/2010

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D.ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados/as

D.JOSE GOMEZ REY (PONENTE)

D. BERNARDINO VARELA GOMEZ

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En Santiago de Compostela, a 30 de junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, por delito de hurto, siendo partes, como apelantes Juan Ignacio y como apelado Mariscos Benavides S.L.

Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE GOMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Abilio, como responsable en concepto de autor de un delito continuado de hurto, de los arts. 234 y 74 del Código Penal, concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22.6º y las circunstancias atenuantes de confesión del hecho del art. 21 4º y concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21-6 del Código Penal, procede imponerle la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, asimismo deberá abonar el pago de 1/3 de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno al acusado Juan Ignacio, como responsable en concepto de autor de un delito de receptación del art. 298-1º, concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21-6 del Código Penal, procede imponerle una pena de 7 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, asimismo deberá abonar el pago de las 1/3 costas procesales.

Ambos acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad "Mariscos Benavides

S.L", en la cantidad de 18.300 euros, cantidad que devengará el interés del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo absolver y absuelvo a Augusto del delito de hurto, acusación formulada declarando 1/3 de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por la representación procesal de "Mariscos Benavides S.L" se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28 de Abril de 2010.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"Desde fecha no precisada, que se puede situar desde los meses de enero a mayo de 2003 hasta el 24 de mayo de 2005, el acusado Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de injusto enriquecimiento y aprovechándose de que trabajaba desde hacía 8 años en la nave industrial que la empresa "Mariscos Benavides" tiene en Merca Galicia, Polígono del Tambre de Santiago, y de las facilidades que se derivaban de su empleo como encargado del pesaje del marisco, sustraía con una frecuencia semanal 4 o 5 cajas de dicha mercancía dispuesta para la venta de 20 a 25 kilógramos cada una, que vendía a cambio de un precio que incorporaba a su patrimonio.

Asimismo el acusado Abilio aprovechando idénticas facilidades, cuando menos desde los seis meses anteriores al 25 de mayo de 2005, una vez por semana concertándose con Augusto, vigilante de seguridad de MercaGalicia, le vendió de los depósitos de la nave industrial aproximadamente 5 kg. de marisco muerto por los que le cobraba 10 euros, sin que conste que Augusto estuviera al tanto de la procedencia y demás...

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