STSJ Comunidad Valenciana 691/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2010:4889
Número de Recurso786/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución691/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Cuarta

R.786/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la Ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil diez.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente,

D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 691/10

En el recurso contencioso-administrativo nº 786/09 interpuesto por las mercantiles Numio SA y Exploragramas SL, representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Ángeles Miralles Ronchera y dirigidas por el Letrado Don Antonio del Rey Jiménez contra tres Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 25 de marzo de 2009, dictados en los expedientes 150,151 y 152/04, que desestimaban la reposición planteada contra los acuerdos del mismo Jurado de 28 de agosto de 2006 y 31 de mayo de 2006, por el que se justipreciaba el terreno expropiado en la cantidades siguientes

24.742,24, 3.650,32 66.77507 #, respectivamente, en la ejecución del Proyecto para la obtención de suelo dotacional destinado a la construcción de las futuras instalaciones aeroportuarias de Castellón.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y codemandada la Diputación Provincial, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña. Florentina Pérez Samper y defendida por un Letrado de sus servicios jurídicos ; y siendo ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido, y solicitando un justiprecio a razón de 22,24 #/m2, o subsidiariamente a razón de 3,20 #/m2 y intereses legales y pago de costas

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó la demanda por parte de la Diputación Provincial de Castellón.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día 8 de julio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional, la adecuación o no a derecho de tres Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de fecha 25 de marzo de 2009, dictados en los expedientes 150,151 y 152/04, que desestimaban la reposición planteada contra los acuerdos del mismo Jurado de 28 de agosto de 2006 y 31 de mayo de 2006, por el que se justipreciaba el terreno expropiado en la cantidades siguientes 24.742,24, 3.650,32 66.77507 #, respectivamente, en la ejecución del Proyecto para la obtención de suelo dotacional destinado a la construcción de las futuras instalaciones aeroportuarias de Castellón.

Las tres fincas objeto de expropiación eran: 1.- parcela 134, rustica y datos catastrales polígono 7 parcela 732, TM de Villanueva de Alcolea, de 14.619 m2 de los que se expropian13.864 m2. 2.- parcela 135, rustica y datos catastrales polígono 7 parcela 721, TM de Villanueva de Alcolea, de 2.045 m2 de los que se expropian 2.045 m2. y 3.- parcela 155, rustica y datos catastrales polígono 7 parcela 733, TM de Villanueva de Alcolea, de 62.465 m2 de los que se expropian 37.409 m2., expropiadas con ocasión del Proyecto para la obtención de suelo dotacional destinado a la construcción de las futuras instalaciones aeroportuarias de Castellón.

Los hechos más significativos que preceden a la citada resolución del Jurado son los siguientes:

  1. - La suscripción el 25/septiembre/2.000, del oportuno convenio entre la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat, dirigido a la obtención de suelo destinado a la construcción de las instalaciones aeroportuarias castellonenses, que se financiaba con una subvención máxima de 1.800 millones de pesetas por parte de la Administración autonómica.

  2. - La aprobación, por la COPUT, el 27/julio/2001, a instancias de la citada Diputación, del Plan Especial para la calificación de terrenos de reserva dotacional, para la construcción de instalaciones aeroportuarias en los términos municipales de Villanueva de Alcolea y Benlloch.

  3. - A través de acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación castellonense de 23/agosto/2001, se someten a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de las obras de construcción del aeropuerto.

  4. - El Ministerio de Fomento, por Orden de 22/febrero/2002, autoriza la construcción de tales instalaciones aeroportuarias y las declara de interés general estatal. Asimismo, el Consell, por Acuerdo de 27/agosto/2002, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.

  5. - Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Diputación de 10/septiembre/2002, se dispone el levantamiento de la actas previas a la ocupación, dando la correspondiente publicidad a tal resolución, y el 29/octubre/2002 se suscribe el acta previa de ocupación de la finca que constituye objeto de la presente controversia.

A falta de acuerdo entre la parte expropiada (que reclamaba un justiprecio a razón de 22,24 euros/m2,) y la Administración expropiante (que ofertaba a razón de 0,75 euros/m2), se remiten las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, que, mediante el Acuerdo que aquí se recurre, justiprecia el suelo expropiado, atendiendo a su clasificación urbanística como No Urbanizable, conforme al método comparativo con el valor de fincas análogas (arts. 25 y 26 Ley 6/1998, y lo establece en 1,70 euros/m2 atendiendo al conocimiento que de los valores de mercado de la zona manifiestan tener los miembros de dicho organismo.

SEGUNDO

Es sabido que "la presunción de acierto que se viene reconociendo normalmente a las decisiones que adoptan los Jurados de Expropiación en materia de justo precio, en razón fundamentalmente del principio de legitimidad de que se benefician los actos administrativos e incluso de las cualidades de objetividad, especialidad e independencia que adornan a sus miembros componentes, quiebra efectivamente y puede resultar desvirtuada tanto, mediante la aportación de prueba adecuada y eficaz en contrario, como por incidir en errores de hecho o de derecho" (S.TS.17/Abril/2008, por todas).

La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, vigente en la fecha a que se refieren estas actuaciones (aunque posteriormente derogada por Ley 8/2007, de 28 de mayo ), dispone que todo el suelo, sin importar la clase de expropiación al que esté sometido, urbanística o de otro carácter, se valorará por los criterios fijados en la misma (art. 23 ); el Jurado, rechazando la petición de los expropiados de que el suelo, con independencia de su clasificación deba ser valorado como urbanizable a efectos de su expropiación, aplica estrictamente las previsiones del art. 25.1, que dispone que el suelo se valorará conforme a su clasificación urbanística y situación, y atendido que en la fecha de inicio del expediente expropiatorio (art.24 ) el planeamiento vigente lo clasificaba como no urbanizable, lo valora de conformidad con dicha condición rústica, aplicando los criterios del art.26, si bien teniendo en cuenta el mayor valor que deriva de las expectativas urbanísticas generadas por efecto de la construcción del aeropuerto.

Los recurrentes aducen que se ha producido dicho error por parte del Jurado, ya que la expropiación de su parcela viene motivada por la ejecución de un sistema general (instalaciones aeroportuarias), por lo que su valoración, con independencia de cual sea su clasificación urbanística, debe llevarse a cabo como si se tratara de suelo urbanizable, y aportan al respecto el Informe del Ingeniero Técnico Industrial Don Ignacio

, que la justiprecia en los términos que constan en su hoja de aprecio formulada en sede administrativa. Invocan, en apoyo de su tesis, la doctrina sentada reiteradamente por el Tribunal Supremo, amparada en el art. 26.2 del Reglamento de Planeamiento de 23/junio/1978 ("La definición de los sistemas generales determinantes de la estructura general del territorio se formulará sin perjuicio de la clasificación del suelo..."), con arreglo a la cual la valoración de los suelos no urbanizables ha de efectuarse como si de suelo urbanizable programado se tratase, cuando la expropiación de los mismos se realiza para destinarlos a sistemas generales destinados a crear ciudad (por todas, STS de17/abril/2008), y ello con independencia de que se trate de sistemas generales municipales o supramunicipales (STS. 15/octubre/2004, 9/abril/2007).

TERCERO

Así las cosas, y en concreto, por lo que se refiere a los aeropuertos, el art. 25.1 del Reglamento de Planeamiento de 1.978, ya estableció que:

"1. Los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio se establecerán por el Plan General teniendo en cuenta el modelo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR