SAP Valencia 333/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:3091
Número de Recurso309/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 309/10

Rollo 309/10

SENTENCIA Nº 000333/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Catarroja, con el nº 000081/2009, por Dª. Leocadia representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Nuria Juan Muñoz y dirigida por el Letrado D. José Minguet Minguet contra Dª. Sacramento representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Gabriela Collado Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Dario Marcos San Francisco de Borja, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Leocadia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de Catarroja, en fecha 1 de Diciembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Nuria Juan Muñoz en nombre y represetnación de Dª. Leocadia contra Dª. Sacramento representada por la Procuradora Dª. Gabriel Collado Rodríguez ejercitando acción reivindicatoria sobre la finca registral nº NUM000 y en consecuencia absuelvo a la referida demandada de los pediemntos efectuados en su contra en esta litis. Se imponen las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Leocadia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 7 de Junio de 2010 . TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Leocadia formuló el 2 de Febrero de 2.009 y con fundamento esencial en el artículo 348 del Código Civil, demanda de juicio ordinario contra Doña Sacramento, en ejercicio de acción reivindicatoria y encaminada a la obtención de una sentencia que declare la prioridad de su título dominical frente a la posesión de la demandada y su condición de propietaria de la finca, consistente en un polígono irregular de planta casi rectangular, situado al fondo de la vivienda número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Benetússer ( Valencia) con una superficie de 45'85 m2, y que linda al Norte con las casas de Balbino y con Maite, al Oeste y al Sur con la demandante y al Este con la demandada, siendo en la actualidad un solar, ubicado y delimitado por tres paredes propiedad de los distintos lindes, Norte, casas de Balbino y Oeste y Sur la demandante, condenando a la demandada a que proceda a su entrega, una vez sea firme la sentencia. La Sra. Sacramento no sólo se opuso a la demanda por razones fondo, sino que, a su vez, alegó las excepciones de prescripción extintiva de la acción y de falta de legitimación activa y pasiva. La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta, al apreciar la prescripción de la acción y esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante Sra. Leocadia, con un doble fundamento, el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba y en la fijación de los hechos relevantes y el error en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

Para que prospere la acción reivindicatoria, es preciso que el actor pruebe cumplidamente el dominio de la finca que reclama, la identidad de la misma y su detentación o posesión por el demandado (SS. del T.S. de 15-2-90, 27-6-91, 18-7-91, 24-1-92, 14-7-94, 23-10-98, 28-9-99, 15-1-01, 13-3-02, 10-7-02 y 7-5-04 a título de ejemplo). Aduce la demandante como sustento de su pretensión ser titular de la finca registral número NUM002, adquirida mediante escritura pública otorgada a su favor el 17 de Enero de 1.991, siendo su superficie la de 293'34 m2 y que según medición practicada por el Arquitecto Técnico Don Marcelino tiene 247' 49 m2, lo que implica una merma de 45'85 m2 que son los que reclama ( 293'34 - 247'49 = 45'85), siendo la demandada quien ha usurpado esa porción de terreno. La prueba practicada corrobora el planteamiento de la Sra. Leocadia y ello por lo siguiente : 1º) Tanto la finca de la actora como la de la demandada provienen de la registral NUM003 que se dividió en dos, dando paso a las números NUM000 ( propiedad de la Sra. Sacramento ) y la NUM002 cuya titular es la demandante Sra. Leocadia .) La superficie de la NUM003 era de 536'06 m2, de los que 293'34 m2 pasaron a la NUM002 y los restantes 242'72 m2 pasaron a la NUM000, según la certificación registral aportada como documento número dos a la demanda (f. 13 al 15). 2º) Estas superficies resultan coincidentes con las que aparecen en el Catastro ( f. 17 y documentos números cinco y seis de la demanda a los f. 31 y 32). 3º) El Arquitecto...

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