SAP Valencia 313/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2010:3075
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución313/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº «NUMPRO»

8ª. Rollo 236/2010

SENTENCIA Nº 000312/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a uno de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alzira, con el nº 000990/2008, por D. Santos representado en esta alzada por el Procurador D. Pascual Pons Font y dirigido por el Letrado D.Javier Escrivá Vidal contra Victor Manuel representado en esta alzada por el Procurador Dª.Ana Ballesteros Navarro y dirigido por el Letrado Dª.Noelia Domingo Sanfelix, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Santos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Alzira, en fecha 17 de noviembre 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pons Font, en nombre y representación de D. Santos, contra

D. Victor Manuel, representado por la Procuradora Sra. Oliver Ferrandis, ABSUELVO D. Victor Manuel de las pretensiones deducidas en su contra, y CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Santos, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 31-Mayo-2010. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Santos formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente la demanda de juicio ordinario que había deducido contra Don Victor Manuel y encaminada a la obtención de una sentencia que declare resuelto el contrato objeto de la demanda y se le condene a devolverle las cantidades entregadas a cuenta de 78.000 euros, más otros 36.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y al pago de las costas causadas, por su mala fe, pues siendo expresamente conocedores de esta situación siguen sin devolver el dinero por él entregado y nos obligan a demandar para recuperar lo que es suyo. El contrato cuya resolución interesa es el suscrito el 25 de Febrero de 2.008 entre Don Esteban, actuando como mandatario verbal de Iniciativas Nesi S.L., como parte compradora y el demandado Sr. Victor Manuel como parte vendedora de la vivienda sita en Algemesí, en el número NUM000 de la Calle DIRECCION000, con una superficie del solar de 133 m2, compuesta de planta baja y primera planta alta, destinadas a vivienda con las dependencias propias para habitar y segunda planta destinada a cambra, sin distribución interior y que se corresponde con la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Algemesí ( documento número uno de la demanda a los f. 12 al

15). El motivo por el que se pretendía la declaración de ineficacia sobrevenida del contrato era el incumplimiento por parte del demandado Sr. Victor Manuel de lo dispuesto en la claúsula quinta de dicha convención que obligaba a la parte vendedora a cancelar con anterioridad a la firma de la escritura pública la hipoteca existente sobre la vivienda. El juez " a quo" desestimó íntegramente la demanda por entender que concurría una falta de legitimación activa en el demandante, tal como había denunciada el demandado y ello por cuanto ni fue parte en el contrato que pretendía resolver, ni la cesión de derechos a su favor fue consentida por el Sr. Victor Manuel .

SEGUNDO

La parte demandada citó en apoyo de su postura, por la que denunciaba la falta de legitimación del demandante, la sentencia número 612 dictada por esta Sala el 12 de Noviembre de 2.007, donde se indicaba que carece de ella para reclamar un responsabilidad dimanante de un contrato quien no ha sido parte en él y que esa falta de legitimación activa, ni siquiera hubiese exigido el previo alegato de parte, al ser reiterada la jurisprudencia que declara (SS. del T.S. de 24-1-98, 30-6-99, 4-12-99, 20-1-00, 15-4-00, 26-4-01, 28-12-01, 15-10-02 y 14-11-02, entre otras) que la falta de legitimación "ad causam", en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada de oficio, aún cuando no haya sido planteada por las partes en el periodo expositivo, ya que atañe al control de si se tiene interés legítimo para solicitar de los órganos judiciales una determinada resolución. Añadiendo que la carencia advertida es consecuencia del principio de relatividad contractual que consagra el artículo...

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