SAP Murcia 237/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2010:1890
Número de Recurso227/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00237/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 227/2010

JUICIO ORDINARIO Nº 1044/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 237/10

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a 13 de julio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1044/09 -Rollo nº 227/2010 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena entre las partes: como actor D. Eladio, representado por el/la Procurador/a D. Pedro D. Hernández Saura y dirigido por el Letrado D. Javier Aguilar Conesa, y como demandado Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representado por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado y dirigido por el Letrado D. Luis García Albarracín. En esta alzada actúan como apelante D. Eladio, representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Pedro D. Hernández Saura y como apelado Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito representado ante este Tribunal por el/la Procurador/a D. Rafael Varona Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 1044/09, se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eladio frente a Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la cantidad de mil doscientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos, más el interés legal de dicho importe a contar desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas".

Segundo

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por D. Eladio que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Cajamar, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentaron escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 227/101, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 13 de julio de 2010 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia parcialmente estimatoria de su demanda. Articula dicho recurso en torno a dos motivos. En primer lugar denuncia infracción de los artículos 306 y 307.3 del Código de Comercio y de la jurisprudencia sobre el depósito irregular, pues todo contrato de cuenta corriente debe ser considerado como un depósito irregular y por ello la entidad de crédito es la responsable de las consecuencias derivadas de la disposición de dinero depositado, teniendo la obligación de devolver aquello que le fue depositado, citando en apoyo de su interpretación la STS de 22 de marzo de 2007 . En segundo lugar denuncia error en la valoración de la prueba, dado que se ha dado una indebida extensión a la interpretación de la denuncia formulada ante la Policía Nacional. En tal sentido defiende que denunció cuando tuvo exacto conocimiento de la sustracción del talonario de cheques, dado que no advirtió su falta hasta que comprobó el extracto de la cuenta corriente y vio el cargo de tres cheques no autorizados por él. Considera que el nivel de diligencia exigible es mayor en las entidades de crédito que en el cliente, pues aquellas tienen el personal especializado adecuado para evitar fraudes. Desglosa los hechos que, a su juicio, determinan la responsabilidad única de la apelada, pues dos de los cheques fueron pagados cuando no existían fondos en la cuenta y ni siquiera pidieron conformidad, sin que nunca se hubiese abonado cheque alguno sin tener fondos la cuenta corriente contra la que se libraban. Por ello entiende que debe ser revocada la sentencia apelada y ser condenada la entidad de crédito al abono del total del importe de los cheques falsificados.

Por parte de la mercantil apelada se opone al recurso de apelación y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Entiende que el debate no está en la calificación jurídica del contrato, que no ha sido discutida, sino en el examen de los hechos y de la negligencia imputable a cada una de las partes. En tal sentido considera probado que el apelante dejó transcurrir 38 días desde la sustracción del talonario a su comunicación a Cajamar, lo que supone una evidente negligencia no solo en el cumplimiento de sus obligaciones sino también en la custodia de los cheques, vulnerando lo previsto en el propio contrato y en el artículo 156 LCCH, apoyando su argumentación en la STS de 22 de septiembre de 2005 . Considera acertada la valoración de las pruebas llevada a cabo por la sentencia apelada y entiende que el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución recurrida.

Segundo

Planteados en los...

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