SAP Las Palmas 437/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2010
Fecha16 Septiembre 2010

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente).

Dona Maria de la Paz Pérez Villalba.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario No 1566/2008) seguidos a instancia de CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Asunción y asistida por el Letrado D. Markus Golkowski García-Mendoza, contra Dna. Dulce, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador D. Jesús Quevedo González, siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No Uno de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero

absolver a Dulce de todos los pedimentos deducidos en su contra.

Tercero

Condenar al pago de las costas a la parte demandante »

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección, a cargo de la Magistrada Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS, se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Las Palmas sin alegar una sola infracción de normas jurídicas, debiendo concluirse de las distintas alegaciones que en recurso se efectúan que el recurso se limita a una discordancia del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, que entiende que desde que la Caja no puede desconocer haber recibido una trasferencia por el saldo pendiente de amortizar, transferencia con la que se dio pago al préstamo, sin que el carácter liberatorio del pago pueda eludirse por una supuesta falta de conocimiento de la transferencia, la falta de consentimiento de la Caja al reembolso anticipado o la disposición ulterior por el prestatario de las cantidades ingresadas.

El recurso debe ser desestimado. Esta sección comparte totalmente la valoración de la prueba realizada por el juzgador a quo en la sentencia de instancia, sin que tenga relevancia alguna que quien hiciera el ingreso en la cuenta con destino para cancelación del préstamo fuera el deudor principal (como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR