SAP Madrid 53/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2010:11368
Número de Recurso11/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución53/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00053/2010

PO 11/09

ROLLO NÚMERO 11/09

SUMARIO ORDINARIO 2/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCOBENDAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTINUEVE

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 53/10

En la Villa de Madrid, a treinta de junio del año dos mil diez.

La Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto el juicio oral y público, celebrado en sesiones de los días 12, 14 y 15 de abril de 2010, la causa seguida con el número 11/09, correspondiente con el Sumario 2/08, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, por supuesto delito de homicidio intentado/lesiones y encubrimiento contra los procesados Estanislao, con DNI NUM000, nacido el día 3/05/1985, en Madrid, hijo de Teofanes y María, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, piso NUM001 puerta NUM002 de Alcobendas (Madrid), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Deleito García y defendido por el Letrado Sr. Higuera Brunner.

Y contra Romulo, con DNI NUM003, nacido el día 3/07/1986, en Madrid, hijo de Roberto y Rosa, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM004, piso NUM004 de Alcobendas (Madrid), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Zabala Falco y defendido por el Letrado Sr. Fernández Hermoso. Y contra Benedicto, con DNI NUM005, nacido el día 3/06/1986, en Igualada (Barcelona), hijo de Jorge y Mª Pilar, con domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM006 de Alcobendas (Madrid), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández de la Cruz Martín y defendido por el Letrado Sr. López Carbajo.

Ejercen la acusación particular Julián, Amalia y Victorio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Barragues Fernández y defendidos por el Letrado Sr. García Vergara.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Carrera de la Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento dimana del Sumario Ordinario nº 2/2008, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas, en virtud de atestado 18278 del año 2005 instruido por la Comisaría de Policía de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes, el día diecinueve de octubre de 2005, por delito de homicidio intentado por el apuñalamiento del que fue objeto Julián, dictándose auto de incoación de diligencias previas de veintiuno de octubre de 2005, seguidas con el número 1858/2005 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas.

Practicadas las diligencias de averiguación que se estimaron pertinentes se dictó auto de transformación de las diligencias previas en sumario ordinario, en fecha de 26 de marzo de 2008 . Por auto de 19 de noviembre de 2008 se decretó el procesamiento de Estanislao, Romulo y Benedicto, tomándose declaración indagatoria a los procesados el día 16 de diciembre de 2008.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación contra Estanislao y Romulo Mario, por delito de lesiones, al amparo de los arts. 147.1 y 148 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante del art. 22.4 del C.P . solicitando se les impusiera la pena de cinco años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse y de comunicarse con Julián por término de 10 años y que, en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Julián en la cantidad de 7.200 # por los días de ingreso hospitalario, en 20.200 # por los días que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y en 186.00 # por las secuelas.

En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

Por la acusación particular se formuló escrito de acusación contra Estanislao, Romulo y Benedicto :

  1. - a) Estanislao y Romulo como autores de un delito de asesinato intentado del art. 139 del C.P en relación con el art. 16.1 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia, en este y en el delito subsidiario de la agravante prevista en el art. 22.4 del C.P, con imposición de la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena o subsidiariamente un delito de homicidio intentado de los artículos 138 y 16.1 del C.p ., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal revista en el art. 22.2 y, imponiendo a los acusados la pena de nueve años y once meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En ambos casos con la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Julián, Amalia y Victorio, por término de 10 años.

    1. Benedicto como autor de un delito de encubrimiento del art. 451.3 del C.P . con la concurrencia de la agravante prevista en el art. 22.4 del C.P al que procede imponer la pena de dos años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prohibición de aproximarse y de comunicarse con Julián, Amalia y Victorio, por término de 5 años.

    Alternativamente:

  2. a) Estanislao y Romulo como autores de un delito de lesiones causantes de grave enfermedad somática, con deformidad y haciendo uso de armas de los arts 147.1, 148.1, 149.1 y 150 en relación con el art. 77 del C.P . con la concurrencia de la agravante de alevosía del art. 22.1 del C.P y subsidiariamente de abuso de superioridad del art. 22.2 del C.P . a los que procede imponer la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. En ambos casos con la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Julián, Amalia y Victorio, por término de 10 años.

    1. Benedicto como autor de un delito de encubrimiento del art. 451.3 del C.P, con la concurrencia de la agravante prevista en el art. 22.4 del C.P, al que procede imponer la pena de dos años y cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena prohibición de aproximarse y de comunicarse con Julián, Amalia y Victorio, por término de 5 años.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó indemnicen a Julián en la cantidad de 7.200 # por los días de ingreso hospitalario, en 20.200 # por los días que estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y en 400.000 # por las secuelas.

    Indemnizarán conjunta y solidariamente a Amalia y en 5.500 # por los días que tardó en curar y a Victorio y Amalia en la cantidad de 30.000 # en concepto de daño moral.

    En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de excluir del escrito de acusación la conclusión alternativa b) en las conclusiones 3ª 5ª, eliminando de las mismas al acusado Estanislao . El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

    Por la defensa del procesado Estanislao, en escrito de conclusiones provisionales se solicitó su libre absolución, que elevó a definitivo en el acto del juicio oral. Con carácter alternativo y subsidiariamente entre sí calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P . solicitando la imposición de la pena de seis meses de prisión ó una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P con imposición de la pena de multa. En lo que respecta a la responsabilidad civil se solicita su adecuación a la que se corresponda con la entidad de unas lesiones constitutivas de falta.

    Por la defensa de Romulo, en su escrito de conclusiones provisionales se solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente y subsidiariamente entre sí, se entiendan los hechos constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.p . a la que corresponde imponer la multa de dos meses con una cuota diaria de de 2#; de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P . por el que procede imponer la pena de dos meses de prisión a sustituir por cuatro meses de multa con cuota diaria de 2 # y, por último un delito de lesiones del art. 148 del C.P que procede penar con seis meses de prisión, concurriendo en todo caso la atenuante analógica de dilaciones indebidas así como la analógica de trastorno mental del art. 21.6 en relación con los arts 20.1 y 21.1 del C.P .

    Por la defensa de Benedicto se solicitó su libre absolución, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En fecha de veintitrés de febrero de 2010 se dictó auto señalando para la celebración del juicio los días doce, trece y catorce de abril de 2010 a las 10:00 horas, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas a excepción de la declaración testifical de Benedicto propuesta por el Ministerio Fiscal por su condición de acusado, así como la de las testigos Raquel e Irene propuestas por la defensa por falta de identificación suficiente de las mismas. A la vista de la imposibilidad de una de las partes de comparecer a la sesión del día trece de abril de 2010, se pospuso el señalamiento al día 15 del mismo mes.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por la concurrencia de señalamiento de causas con presos y de especial complejidad de carácter preferente.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día diecinueve de octubre de 2005, Estanislao y Romulo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, y Arturo, a la sazón menor de edad, se encontraban en las inmediaciones de la C/ Valdelasfuentes de la localidad de San Sebastián de...

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