SAP Madrid 549/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2010:11350
Número de Recurso380/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución549/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00549/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7003553 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 380 /2010

Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 82 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: María Rosario

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

Contra: Amadeo

Procurador: CARLOS PLASENCIA BALTES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil diez.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 82/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes: De una, como apelante-demandante Doña María Rosario, representado por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García.

De la otra, como apelado-demandado Don Amadeo, representado por el Procurador Don Carlos Plasencia Baltes.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de junio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de divorcio, interpuesta por Dª María Rosario representada por la procuradora Dª MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA y defendida por la Letrada Dª MARIA CRISTINA GUZMAN PEREZ, contra D. Amadeo, representado por el Procurador Dº CARLOS PLASENCIA BALTES y defendido por el Letrado Dº JORGE EVARISTO CRESPO MARCO debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de D. Amadeo y Dª María Rosario, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración que se indican en el apartado 1º y 2º del fallo, adoptando como medidas complementarias definitivas las señaladas a partir de la 3ª, inclusive, del mismo:

  1. ) La cesación de la presunción de convivencia conyugal y la revocación de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. ) Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio, pudiendo procederse a su liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la Ley 1/2000 .

    1. ) Se atribuye la guarda y custodia de los menores Javier y Yolanda a su madre y la de Amadeo a su padre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre los tres hijos comunes.

    2. ) Se atribuye al hijo menor José Luis y a su padre, bajo cuya guarda queda, el uso y disfrute de la vivienda nº NUM000 de la NUM001 planta del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002 de esta capital, junto con el mobiliario y enseres existentes en la misma, y a la madre y los otros dos hijos comunes, Javier y Yolanda, la vivienda nº NUM003 de la NUM001 planta del referido inmueble, colindante con la anterior, junto con el mobiliario y enseres existentes en la misma.

      La división material de la actual vivienda familiar, constituida por dos fincas regístrales independientes, unidas físicamente por los litigantes mediante el derribo de tabiquería interior, se llevará a cabo por el Sr. Amadeo, quien asumirá la obligación de realizar las oportunas obras de tabiquería necesarias para la separación física de las mismas, y para la instalación en la vivienda nº NUM000 de una cocina con su correspondiente mobiliario. El Sr. Amadeo abonará el coste de las citadas obras y mobiliario de cocina, sin perjuicio de hacer valer su derecho al reintegro del importe actualizado de la cantidad a que asciendan las mismas en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales a que pertenecen ambos inmuebles.

    3. ) Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre con sus hijos menores Javier Y Yolanda se establece a su favor del padre que el mismo podrá tener a los mismos en su compañía en fines de semana alternos desde la salida de los niños del colegio, desde el viernes hasta las 21:00 horas del domingo, debiendo la madre, o familiar de los niños autorizado por éste recogerlos a la salida del colegio y reintegrar a Javier y a Yolanda en el domicilio dela madre.

      Así mismo el padre estará con los hijos todos los lunes del mes, menos uno de ellos por motivos laborales, avisando a la madre con tres días, desde la salida del colegio de los niños hasta las 21 horas, momento en el cual deberá reintegrar a los dos menores, Javier y Yolanda, al domicilio dela madre. Estarán también, los dos hijos menores, Javier y Yolanda, en compañía del padre un jueves alterno no coincidente con el fín de semana que estén con el padre. Asimismo ambos progenitores estarán en compañía de sus hijos la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, verano y cualquier otra futura creación en el calendario escolar, procurando que dicha mitad coincida con el periodo vacacional que ambos padres tengan proyectado. En caso de discrepancia entre los padres, elegirá la madre los años impares y el padre los años pares.

      En Navidad los períodos serán desde el día 22 de diciembre a las 20 horas, hasta el 31 de diciembre alas 12 horas el primer turno, y desde éste día y hora hasta el día 7 de enero a las 21 horas el segundo turno.

      En Semana Santa, los hijos menores estarán con la madre el viernes en que comiencen las vacaciones escolares hasta el miércoles Santo a las 20 horas, y estrán con el padre desde el miércoles santo alas 20 horas hasta el lunes de Pascua a las 21 horas que los reintegrará al domicilio familiar.

      En verano, se repartiran por mitades los meses de julio y agosto en periodos de quince días alternativos. Si ambos progenitores tienen las vacaciones en el mismo mes, sea julio o agosto, los menores estarán al menos quince días de su mes de vacaciones con cada uno de los padres.

      La comunicación de los días disponibles de vacaciones de los padres así como la...

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