SAP Asturias 184/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2013
Fecha25 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00184/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000217 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso nº 516/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº217/13, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Natividad, representada por la Procuradora Doña María Luisa Villagrá Álvarez y bajo la dirección de la Letrado Doña Almudena López Alonso, como apelante y demandado DON Franco, representado por la Procuradora Doña María Inés Blanco Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Fernández Arango, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de enero de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio y en consecuencia declaro el divorcio del matrimonio formado entre Doña Natividad y Don Franco al existir causa legal para ello.

La patria potestad sobre la menor Tatiana se atribuirá conjuntamente a ambos progenitores.

La guarda y custodia de la menor se atribuirá a la madre.

No se fijará régimen de vistas del padre para poder relacionarse con la menor Tatiana .

Se atribuye el que fuera el domicilio familiar a la demandante en compañía de sus hijas.

Don Franco deberá abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de sus hijas la cantidad mensual de 400 euros, dicha cantidad se ingresará en la cuenta bancaria que a tales efectos designe la madre dentro de los 10 primeros días de cada mes, siendo actualizable conforme a la publicación del incremento del IPC siendo la primera actualización en enero de 2.014. Igualmente los progenitores deberán contribuir a los gastos extraordinarios al 50%.

Se declara la disolución de la extinción de la sociedad de gananciales. Don Franco deberá abonar en concepto de pensión compensatoria a favor de Doña Natividad, la cantidad de 200 euros mensuales, dicha cantidad se actualizará conforme al incremento del IPC que se publique, siendo la primera actualización en enero del 2.014.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas procesales.

Una vez firme esta resolución se remitirá de oficio al Registro Civil de Oviedo comunicándole pronunciamiento de la misma a efectos de inscripción".

En fecha veintisiete de febrero de dos mil trece, el citado juzgado dicta auto de complemento, cuya parte dispositiva es del tenor literal: "ACUERDO proceder al complemento de la sentencia de 28 de enero de

2.013, en el sentido de atribuir el vehículo Seat Arosa a la esposa, debiendo el esposo proceder a darlo de alta en la jefatura provincial de tráfico en el término improrrogable de 5 días".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Don Franco y Doña Natividad, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Natividad se presentó demanda de divorcio frente a su esposo Don Franco solicitando se declare haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio, así como a la adopción de las siguientes medidas: que la guarda y custodia sobre la hija menor de edad, en la actualidad de 17 años, sea atribuida a la madre, así como que se establezca un régimen de comunicación con el padre. Igualmente se solicita que le sea concedida como pensión compensatoria el 50% de los emolumentos que por cualquier concepto perciba Don Franco y, respecto de los alimentos de las dos hijas, una de ellas de 19 años y la otra de 17 años, se pide que el padre contribuya a sus alimentos con el 7,5% de sus ingresos para cada una de ellas. Finalmente, en cuanto a la vivienda familiar se solicita su atribución para las hijas y para la actora.

Alega la actora que contrajo matrimonio con el demandado el 31 de marzo de 1.984, conviviendo con el mismo hasta mediados de 2.012. En cuanto a los ingresos que existían en el matrimonio, se alega que el esposo trabajó toda su vida en la construcción y que actualmente está afecto a una incapacidad permanente total, percibiendo mensualmente una pensión de 1.531,68 #, más 310,82 # de la ayuda por dependencia, cantidad ésta que venía percibiendo la demandante como cuidadora del demandado. En cuanto a ella, según señala en la demanda, trabajó ocasionalmente como empleada doméstica, percibiendo unos 250 # mensuales. Asimismo, se pone de relieve que su salud es precaria, pues aparte de ser diabética, tiene un tumor en el hígado y se le han extirpado pólipos en el colon. En cuanto a las hijas se encuentran estudiando. Finalmente, se añade que el demandado tiene un plan de pensiones y que la familia cuenta con ahorros en efectivo de unos 27.742 #, que la vivienda familiar pertenece al matrimonio y que tienen además una finca en Fonsagrada y otra vivienda en Olloniego.

Por su parte el demandado, en la contestación a la demanda, señala, con carácter previo, que días después de la presentación de la demanda, concretamente el 8 de junio de 2.012, se ha dictado auto sobre orden de protección, en el que se establece la prohibición de aproximarse el demandado a su esposa e hija menor a una distancia inferior a 300 m., prohibiéndole comunicar por cualquier medio con las mismas, lo que implica que será ineficaz el establecer en este momento un régimen de visitas. Y en el orden civil se determina atribuir a la demandante y a sus hijas el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar y se fija la cantidad de 270 # para levantamiento de las cargas y alimentos. Seguidamente se añade que sus ingresos son los que indica la demanda, es decir, la pensión en la cuantía referida por su declaración de incapacidad permanente total y es asimismo cierto que le es abonada la cantidad citada como ayuda a la dependencia, cantidad que se percibe por la persona cuidadora, que es la que ha de asistir al demandado, y que hasta el momento del cese de la convivencia era la propia esposa, no percibiéndose en el momento de contestar a la demanda, ni en la tramitación ulterior, de la que hablaremos, del recurso esta cantidad. Se señala asimismo en la contestación que el demandado, dado el estado en el que se encuentra la segunda vivienda a la que se hace referencia en la demanda, ha tenido que alquilar una vivienda, por la que abona 300 # al mes, además de hacer frente a los correspondientes recibos de luz y agua. En cuanto al uso de la vivienda familiar, considera que si bien en el momento de la contestación, en virtud de la referida orden de alejamiento, no podría hacerse efectiva la medida que solicita, para cuando se extinga esta orden de prohibición interesa que el uso y disfrute de una parte del inmueble se le conceda a las hijas y a la esposa, y otra parte del inmueble, que se segregaría de la casa, le correspondiera a él. Concretamente, entiende que la familia podría residir en la parte que constituyó en su momento la vivienda familiar, que consta de cocina, cuarto de baño completo, dos habitaciones y salita, todo ello amueblado, con calefacción, luz, agua, teléfono y conexión a la televisión, atribuyéndosele a él la parte de la vivienda que fue objeto de la ampliación, añadiendo, que ello no conllevaría grandes problemas de ejecución para la segregación, ya que existe una escalera que separa la vivienda antigua de la ampliación y hay un hueco que perfectamente puede ser tapiado para consolidar la segregación. En cuanto a la pensión compensatoria, solicita que no se le conceda o, en todo caso, que se fije en 100 # mensuales durante un año, porque la demandante tiene 48 años y él 53 y, aunque ella padece de diabetes y ha sido sometida a una intervención quirúrgica, ello no le impide trabajar, además de que posee el título oficial de peluquera, por todo lo cual solicita que la atribución de la vivienda sea para la actora y las hijas hasta que se extinga la orden de protección y en ese momento se le atribuya a él una parte de la vivienda, en la forma expuesta; también solicita que se le atribuya a él el uso y disfrute de una motocicleta y del vehículo Citröen; en cuanto al régimen de comunicación con la hija, una vez pierda vigencia la orden de protección de ésta, solicita el de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones; respecto a los alimentos, estima que debe abonar 135 # para cada hija y, como ya se ha dicho, que se desestime la petición de pensión compensatoria o se le fije por el plazo de un año y por importe de 100 # mensuales.

El juzgador "a quo" dictó sentencia declarando haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio, confirió la guarda y custodia de la hija de 17 años a la madre, sin fijar régimen de visitas para el padre, atribuyó el uso de la vivienda familiar a las hijas y a la madre y denegó la petición de división del inmueble que constituye la vivienda familiar, fijó en 200 # para cada hija sus alimentos a cargo del padre, y la misma cuantía para la pensión compensatoria, a favor de la actora, a cargo del demandado. Finalmente, le concedió a la esposa el uso de un vehículo, petición que ésta había realizado en el...

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