SAP Santa Cruz de Tenerife 472/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2015:2242
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución472/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000360/2014

NIG: 3803842120130010236

Resolución:Sentencia 000472/2015

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000803/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Mº Fiscal

Apelado Marí Trini Maria Luisa Garcia Cortes Antonio De La Vega Feliciano

Apelante Arcadio Araceli Suria Gonzalez Andres Castellano Rivero

SENTENCIA

Rollo nº 360/2014

Autos nº 803/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de dos mil quince.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de nº 803/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Marí Trini, representada por el Procurador D. Antonio de la Vega Feliciano, y asistida por la Letrada Dña. Mª Luisa Garcia Cortes, contra

D. Arcadio, representado por el Procurador D. Andres Castellano Rivero, y asistido por la Letrada Dña. Araceli Suria Gonzalez, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dña. Mª de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 15 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Duque Martin de Oliva, en nombre y representación de Dª Marí Trini, bajo la dirección letrada de Dª Mª Luisa García, contra D. Justo, representado por el Procurador D. Andrés Castellano y bajo la dirección letrada de D.ª Araceli Suria, siendo parte el Ministerio Fiscal, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges estableciendo como medidas definitivas : .

  1. - Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, fijándose el régimen de visitas prefijado en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución

    3 - Se atribuye a la progenitora el uso y disfrute del hogar que fue conyugal sito en CALLE000, nº NUM000, con todos sus enseres y mobiliario

  3. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 340 €, 170 € por cada hijo, en doce mensualidades, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, más abono por mitad de gastos extraordinarios

    Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que estima parcialmente la demanda de divorcio, y, tras atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, acordó entre otras medidas, atribuir a la apelada el uso de la vivienda familiar, así como fijó en la cuantía de 170 euros mensuales la que el recurrente debe abonar en concepto de alimentos para cada unos de los hijos, discrepa la parte demandada solicitando que la cuantía de la pensión se establezca en la cantidad de 100 euros por cada menor así como se otorgue el uso y disfrute de la plantea primera de la vivienda, o, su en su defecto, la sita en la planta baja.-Por la parte actora se opone al recurso pero impugna a su vez la resolución recurrida interesando se incremente a la cantidad de 200 euros por menor la pensión alimenticia.-SEGUNDO.- Comenzando por la medida que ha sido objeto de impugnación por ambas partes, esto es, el relativo a la cuantía establecida en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores que debe abonar el progenitor no custodio, debe recordarse que en materia de pensiones alimenticias para hijos menores de edad, es de aplicación la reiterada doctrina de esta Sección, de la que es ejemplo la sentencia de 25 de septiembre de 2013, que expone que ".es una obligación básica que ha de priorizarse sobre las demás, incluso sobre las propias necesidades del obligado, de manera que éste debe cumplir unas mínimas e imprescindibles exigencias para garantizar, en la medida de lo posible, el desarrollo de la existencia del menor en condiciones de suficiencia y dignidad.", que siendo cierto que debe fijarse en cantidad proporcional a los respectivos recursos económicos de los progenitores ( art. 145 CC ), ésta relación de proporcionalidad queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación, ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado mínimo vital o mínimo imprescindible, a los efectos de garantizar, al menos y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus...

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