SAP La Rioja 329/2010, 29 de Julio de 2010
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2010:635 |
Número de Recurso | 309/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00329/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN000
N.I.G.: 26089 42 1 2009 0010191
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001673 /2009
RECURRENTE : Luis Pablo, ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.
Procurador/a : MARIA TERESA LEON ORTEGA, MARIA TERESA LEON ORTEGA
Letrado/a :,
RECURRIDO/A : SOCIEDAD DE CAZADORES SANTA ANA SOCIEDAD DE CAZADORES SANTA AN, CASER CASER
Procurador/a : FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO
Letrado/a :,
SENTENCIA Nº 329 DE 2010 En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de dos mil diez
VISTO en grado de apelación ante esta Sección de la Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO VERBAL 1673 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 309 /2010, en los que aparece como parte apelante, D. Luis Pablo y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, y como parte apelada la SOCIEDAD DE CAZADORES SANTA ANA y la aseguradora CASER, representadas por el Procurador de los tribunales,
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y asistidas por el Letrado D. EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. D. Ricardo Moreno García.
Que, con fecha 27 de abril de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (f.- 188- 196 ) en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. León Ortega en nombre y representación de D. Luis Pablo y de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. contra la Sociedad de Cazadores Santa Ana y contra la aseguradora Caser representadas por el Procurador Sr. García Aparicio, debo acordar y acuerdo:1º.-Absolver a las demandas de las pretensiones deducidas frente a las mismas; 2º.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, (f.- 2-6) la condena de la sociedad de cazadores Santa Ana y la Compañía de seguros Caser de los daños sufridos por el vehículo propiedad de don Luis Pablo matrícula ....-WRW sufridos el día 16 de diciembre de 2008 sobre las 19,15 horas en la carretera LR-254, con dirección a las cero al irrumpir una manada de jabalíes por el margen derecho de la calzada, daños que ascendían a la cantidad de 10920,79 # de los cuales 600 se hicieron cargo por Luis Pablo y los restantes por la Compañía de seguros.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Luis Pablo y de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.- 203-206) se alegaba error a la valoración de la prueba en tanto que la sociedad demandada no ha tomado las medidas de conservación necesarias para evitar el siniestro a causa de la instrucción de un jabalí en la carretera al paso del vehículo procedente del coto cuyo aprovechamiento es de la sociedad de cazadores demandada cuyo hábitat no es incompatible con la presencia de jabalíes, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la sentencia de instancia estimando sus pretensiones con expresa imposición de las costas
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 209-214) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
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