SAP Castellón 227/2010, 18 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2010:751
Número de Recurso228/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 228 de 2009

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Procedimiento concursal abreviado número 11 de 2006

(Pieza sexta de calificación)

SENTENCIA NÚM. 227 de 2010

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de febrero de dos mil nueve por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de 1º mercantil de Castellón en los autos de Juicio Concurso abreviado (Pieza sexta de calificación) seguidos en dicho Juzgado con el número 11 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, D. Octavio, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Pesudo Arenos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Gritama Alonso, D. Luis Angel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.Miguel Alcalá Jiménez, Instalaciones Eléctricas Visan SL., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanon Baeza, Prozubi e hijos S. XXI SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joan Queralt, y Costa Paraíso SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.Joaquín Martín Ortiz y como apelados, D. Octavio y Habitat Oropesa S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Eva Pesudo Arenos y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Manuel Gritama Alonso, D. Luis Angel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.Miguel Alcalá Jiménez, Instalaciones Eléctricas Visan SL., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Zanon Baeza, Prozubi e hijos S. XXI SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joan Queralt, Costa Paraíso SL, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª.Joaquín Martín Ortiz, y la Administración Concursal, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Ministerio Fiscal, (no personados en esta alzada).

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo calificar y califico como culpable el concurso de la mercantil Habitat Oropesa SL. Resulta afectado por dicha calificación D. Octavio, Instalaciones Eléctricas visan SL, Prozubi e Hijos siglo XXI SL y D. Luis Angel . Como consecuencia de dichos pronunciamientos D. Octavio, Instalaciones Eléctricas Visan SL, Prozubi e Hijos Siglo XXI SL y D. Luis Angel quedan inhabilitados durante un periodo de dos años para administrar bienes ajenos y para representar y administrar a cualquier persona. Procédase en los términos legales a las correspondientes anotaciones en los registros públicos pertinentes este pronunciamiento. Como consecuencias patrimoniales de los mismos pronunciamientos, D. Octavio, Instalaciones Eléctricas Visan SL. y Prozubi e Hijos Siglo XXI SL deberán satisfacer de manera solidaria a la concursada Habitat Oropesa S.L. para su integración en la masa activa la cantidad de 132.222,66 euros; además, D. Octavio deberá satisfacer a la concursada la cantidad de 12.020,24euros, e Instalaciones Eléctricas Visan SL, deberá abonar igualmente a la concursada la cantidad de 18.030,36 euros, para su integración también en ambos casos en la masa activa . No se efectúa expresa imposición de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente incidente. La presente resolución es susceptible de recurso de apelación en los términos legales ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Luis Angel

, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia declare exento de responsabilidad a D. Luis Angel en la calificación del concurso de acreedores de Habitat Oropesa SL. dejando sin efecto la inhabilitación acordada.

Por la representación procesal de Instalaciones Eléctricas Visan SL, se preparo en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia en el particular de la misma que determina declarar afectado por dicha calificación a Instalaciones Eléctricas Visan SL, así como revoque las consecuencias de dicha declaración, esto es, la inhabilitación de mi representado por periodo de dos años para administrar bienes ajenos y para representar y administrar a cualquier persona y las condenas a devolver a la masa del concurso las cantidades de 132.22,66 euros y 18.030,36 euros, todo ello con expresa imposición de costas.

Por la representación procesal de Prozubi e Hijos siglo XXI SL, se solicitó en su escrito de interposición de recurso, solicitando se estime dicho recurso de apelación y en su consecuencia, se dicte sentencia por la que revocando la de primera instancia declare la inclusión en la lista de acreedores de la obligación de la concursada con Prozubi e Hijos siglo XXI SL por importe de 186.313,75 euros conforme el documento de préstamo de fecha 16-6-2001.

Recurrió también D. Octavio, pidiendo la revocación del pronunciamiento que le declara afectado por la calificación y establece a su cargo la obligación de pago de una cantidad de dinero para su integración en la masa activa del concurso.

Por la representación procesal de Costa Paraíso SL. se solicitó se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recaída en el incidente concursal respecto a los puntos 2,3 y 4 del Fallo en el sentido de que se impute la condena de inhabilitación a las personas físicas que ostentan en su calidad de Administradores o Apoderados la legal representación de las mercantiles condenadas y se impute la condena de la integración de manera solidaria a las mercantiles condenadas a ello y a las personas físicas que ostente, en su calidad de Administradores o apoderados la legal representación de las mercantiles condenadas, y en cuanto a la no referencia en la sentencia recurrida a la calificación y reintegración del importe facturado por la Urbanizadora Sant Gregori SL. Que se contemple la misma y se condene a D. Adrian y a D. Octavio, a la inhabilitación por plazo de dos años y a que reintegren de manera solidaria, las cantidades indebidamente satisfechas a éstos que ascienden a 1.119.522,77 euros, y subsidiariamente, respecto a ésta ultima petición, en cuanto a la no referencia en la sentencia recurrida a la no calificación y reintegración del importe facturado por la Urbanizadora Sant Gregori SL. Que se acuerde revocar y anular la sentencia recurrida y devolver los autos al Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, para que, por el Juzgado de Primera Instancia, se dicte nueva sentencia en la que recogiendo la pretensión, se pronuncie en el fallo de la misma, respecto a la citada calificación y reintegración, incluyendo las modificaciones que la Sala acuerde en cuanto a los demás pronunciamientos, con expresa condena en costas a quien se opusiese a estas pretensiones.

Se dio traslado a las partes apeladas, que presentaron escritos oponiéndose respectivamente a los recursos interpuestos

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 21 de mayo de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 4 de Junio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24 de febrero de 2010 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de Mayo de 2010, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, a excepción del plazo para dictar la presente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia en la pieza de calificación del proceso concursal de Habitat Oropesa SL declaró culpable el concurso de la mercantil y afectados por la calificación a D. Octavio, Instalaciones Eléctricas Visan SL, Prozubi e Hijos siglo XXI SL y D. Luis Angel, administradores que fueron de la mercantil en momentos diversos y responsables de los hechos en que se basa la calificación. Como consecuencia de ello, el juzgador inhabilitó a éstos por dos años para administrar bienes ajenos y para representar y administrar a cualquier persona. Y en cuanto a las consecuencias patrimoniales condenó a D. Octavio, Instalaciones Eléctricas Visan SL. y Prozubi e Hijos Siglo XXI SL al pago solidario a la concursada para su integración en la masa activa de 132.222,66 euros, añadiendo a ello la obligación de D. Octavio de pagar a la misma 12.020,24 euros y una obligación de la misma clase a cargo de Instalaciones Eléctricas Visan SL por importe de 18.030,36 euros.

Contra esta sentencia interponen sendos recursos de apelación D....

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