AAP Madrid 537/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:10276A
Número de Recurso427/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución537/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 427/2010.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 26/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ALCOBENDAS.

A U T O Nº 537/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 1 de julio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alcobendas, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 30 de abril de 2010 por el que se acordaba el internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid de Juan Pedro . Contra tal resolución por la Letrado Dª Elena López García, en representación de Juan Pedro, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Con fecha de 2 de junio de 2010, el referido Juzgado dictó nuevo auto, tras haber dado al recurso el trámite legal, denegando la reforma deducida, admitiendo a trámite la apelación formulada con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto por dos días a las partes para designación de particulares, transcurridos los cuales se remitió testimonio de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 17 de junio de 2010 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 29 de junio de 2010, sin celebración de vista.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución recurrida por falta de motivación con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Respecto de la necesidad de motivar las resoluciones judiciales la jurisprudencia del Tribunal Supremo( SSTS 8 de febrero de 2001, 18 de mayo de 1998, 5 de mayo de 1997, 23 de abril y 21 de mayo de 1996- recuerdan que la motivación exige que la resolución contenga una fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto específico permitiendo a un observador saber cuáles son las razones que sirven de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. En similares términos se pronuncia el Tribunal Constitucional cuando tras establecer que la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (STC. 196/1988, de 24 de octubre ) no supone que aquéllas hayan de ofrecer necesariamente una exhaustiva descripción del proceso intelectual que ha llevado a decidir en un determinado sentido, ni tampoco requiere un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado. Exige que a los efectos de su control constitucional si es necesario que dicha motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del Derecho ajeno a toda arbitrariedad y permita la natural revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. Es decir, es necesario, pero también suficiente, que se refleje la razón del discurso silogístico que toda resolución comporta de manera que se haga comprensible para el destinatario de la decisión que ésta es la consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento y no fruto de la arbitrariedad (en tal sentido las SSTC. de 16 de noviembre de 1992; 20 de mayo de 1993; y 27 de enero de 1994; y las de esta Sala de 26 de diciembre de 1991; 4 de diciembre de 1992; 21 de mayo de 1993; 1 de octubre de 1994; y 18 de mayo de 1995 )"

A la luz de tal doctrina jurisprudencial, y revisado el auto recurrido se aprecia que el juez a quo motiva suficientemente las razones que le llevan a acordar el internamiento de Juan Pedro, al entender que se encuentra en situación ilegal dentro del territorio nacional, y que por la Delegación del Gobierno de Madrid dictó en fecha de 19/4/2010 resolución en la que se acordaba la expulsión del territorio nacional del citado, por lo que con el fin de garantizar lo acordado administrativamente es por lo que procede acordar el internamiento.

SEGUNDO

Se impugna la resolución en la que se acuerda el internamiento de Juan Pedro, por resultar la medida acordada desproporcionada, al tener éste domicilio conocido en Madrid, donde está empadronado, y donde puede ser localizado.

A este respecto ha de dejarse patente que no deben confundirse las competencias a la hora de decretar la expulsión de un ciudadano extranjero, que ostenta la autoridad administrativa y cuyas resoluciones han de combatirse en el marco del procedimiento administrativo, que no del proceso penal; y las...

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