STSJ Cataluña 3695/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2010:5394
Número de Recurso2097/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3695/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0051713

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 18 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3695/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Reciclaje de Pales Anoia, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 19 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 791/2008 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Anton . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-9-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa Reciclaje de Pales Anoia S.L., debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Don Anton de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- Don Anton, prestaba servicios para la empresa demandante con la categoría profesional de oficial de 2ª conductor y una antigüedad de 07.09.2004. El trabajador acredita los permisos de conducir B, C1, C, E+B, E+C y E+C1. En fecha 08.08.06 sufrió un accidente de trabajo cuando estaba prestando servicios para la empresa demandante.

  1. - El accidente ocurrió el 08.08.2006 en un desplazamiento dentro de su jornada de trabajo con el camión marca MAN modelo 18.224 LLC y matrícula H-....-HW, alrededor de las 7:22 a.m. en el punto kilométrico 41,4 de de la C-15 en el término municipal de la Pobla de Claramunt. Mientras conducía el vehículo se le reventó la rueda izquierda delantera, provocando la invasión del carril contrario y colisionando acto seguido con el vehículo que venía de frente, Marca FIAT, modelo PUNTO con matrícula 9760- BCN. El camión siguió desplazándose, chocando con la barrera de seguridad, subiendo la acera del puente, chocando con la barrera metálica del puente, y cayendo después desde el puente hacia abajo en una altura de 32 metros.-informe de inspección.-3.- En las diligencias efectuadas por los Mossos d'Esquadra se indica:

-según muestra el tacógrafo el vehículo se puso en marcha a las 6:55 a.m. y no se efectuó ninguna parada hasta el accidente, habiendo conducido unos 27 minutos, siendo la velocidad anterior al momento del accidente de de 80 a 85 km/hora, y el límite de velocidad para camiones de 80Km/hora.

-La rueda izquierda del eje delantero presentaba irregularidades en la banda de rodamiento, observándose diferentes profundidades: 1mm en la parte central y 1,6 a 3mm en la parte exterior, posiblemente por u sobreinflamiento anterior. Esta profundidad es insuficiente legalmente, ya que la profundidad mínima está establecida en 1,6 mm.

-Como causa indirecta se indica que el neumático no se encontraba en las condiciones óptimas de funcionamiento, llegando al final de su vida efectiva, debido a la fatiga de las telas o por haber sufrido una pequeña deformación no visible que habría provocado la rotura de los filamentos y de las capas interiores.

-Como causa directa se determina la avería mecánica que se produjo en el momento en el que el neumático de la rueda delantera izquierda del vehículo reventó provocando la rotura de los filamentos y la posterior pérdida de la presión.

-De entre las causas directas se consideran como causa principal la invasión del carril destinado al sentido contrario de circulación del camión Marca MAN, modelo 18.224 LLC y matrícula H-....-HW conducido por Anton . La invasión involuntaria del carril contrario es consecuencia de la avería mecánica sufrida por el camión en el momento en el que reventó el neumático delantero izquierdo, hecho que provocó la pérdida del control de la trayectoria adecuada del vehículo por parte de su conductor.-informe de Inspección.-4.- El vehículo Marca MAN, modelo 18.224 LLC y matrícula H-....-HW disponía del informe de la Inspección Técnica de vehículos favorable, válido hasta el 13.06.2007.-informe de Inspección.-5.- La causa del accidente fue el desgaste de la rueda, que provocó en el momento en que reventó el neumático delantero izquierdo, la invasión involuntaria del carril contrario por el conductor del vehículo Marca MAN, modelo 18.224 LLC y matrícula H-....-HW, perdiendo el control de la trayectoria adecuada del vehículo por parte del Sr. Anton . Existía una falta de conservación y mantenimiento en la rueda del camión.- Informe de Inspección y testifical Mosso d'Esquadra nº NUM000 .-6.- El camión accidentado no era el que habitualmente conducía el trabajador.- interrogatorio trabajador y empresa.-7.- La velocidad del camión accidentado no superaba los 80 km/hora.- testifical Sra. Adoracion .-8.- En la empresa demandante no existía un Plan integral de prevención, una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva.-Informe de Inspección e interrogatorio legal representante de la empresa.-9.- El trabajador no había recibido formación e información en prevención de riesgos laborales.-Informe de Inspección.-10.- Por Resolución de fecha de salida 21.01.08, la Dirección Provincial del INSS declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de...

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