STSJ Cataluña 3685/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | ADOLFO MATIAS COLINO REY |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:5279 |
Número de Recurso | 1945/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3685/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43123 - 44 - 4 - 2008 - 0032800
EL
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 18 de mayo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3685/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 26 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2008 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.
Con fecha 16 de junio de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2008, que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Sandra contra el INSS y la TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora DÑA. Sandra, nacida el 22-1-1955 y provista de DNI nº NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General.
Su profesión habitual es la de auxiliar de matadero de aves.
Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, la trabajadora fue reconocida por el ICAM que emitió dictamen médico el 19/12/2007, que da lugar a ulterior propuesta de la CEI de fecha 21/2/2008 en la que se propuso la no calificación del trabajadora referida como incapacitada permanente, haciendo constar el siguiente cuadro residual: "SD. Ansiosa depresiva descompensado con predominio sintomatología depresiva. Poliartrargias generalizadas, predominio espalda, rodillas y brazo D. Epicondilitis D pendiente de infiltración. Lumboespondilosis por degeneración L1-L2 y L4-L5". Mediante resolución de 29/2/2008 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente "porque las lesiones que padece no comportan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente".
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 22/4/2008.
La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: "SD. Ansiosa depresiva descompensado con predominio sintomatología depresiva. Poliartrargias generalizadas, predominio espalda, rodillas y brazo D. Epicondilitis D pendiente de infiltración. Lumboespondilosis por degeneración L1-L2 y L4-L5", y según el informe del ICAM de fecha 17 de septiembre de 2008 se hace constar en sus antecedentes personales que la trabajadora está diagnosticada de fibromialgia.
La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total es de 616'50 euros y fecha de efectos 19/12/2007.(expediente administrativo)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba la declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.
Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal la parte recurrente solicita la modificación de los hechos probados, en los siguientes términos:
2.1.- Modificación del ordinal quinto, petición que va dirigida a modificar las dolencias que padece la parte recurrente, citando en la argumentación del motivo los documentos que obran a los folios 67, 70, 71, 72, 44 y 45, 108, 109 y 110. La petición no puede ser estimada, pues fundada la revisión en los informes médicos aportados por el recurrente, no coincidente en sus conclusiones con otros dictámenes médicos, la jurisprudencia ha declarado reiteradamente (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1.990 y 29 de enero de 1.991, entre otras) que, ante dictámenes médicos contradictorios, en lo referente a las dolencias constatadas, el éxito del motivo exige que el error de hecho quede patentizado de forma clara y...
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ATS, 17 de Marzo de 2011
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de mayo de 2010, en el recurso de suplicación número 1945/09, interpuesto por D. Zaida, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Reus de fecha 26 de septiembre de 2008, en el p......