STSJ Asturias 2229/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3237
Número de Recurso1543/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2229/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02229/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101571

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001543 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000038 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE GIJON

Recurrente/s: Eulalio, ERICSSON ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO, ESTHER VICENTE RODRIGUEZ

Recurrido/s: Eulalio, ERICSSON ESPAÑA S.A.

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO, ESTHER VICENTE RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 2229/10

En OVIEDO, a veintiséis de Julio de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001543/2010, formalizados por los Letrados D. ANTONIO SARASUA SERRANO y Dª. ESTHER VICENTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de Eulalio y ERICSSON ESPAÑA S.A., respectivamente, contra la sentencia número 101/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000038/2010, seguidos a instancia de Eulalio frente a ERICSSON ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio presentó demanda contra ERICSSON ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/10, de fecha doce de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, D. Eulalio, con D.N.I. NUM000, nacido el 2 de Septiembre de 1955, ha prestado servicios para la empresa demandada Ericsson España, SA, en la Dirección de Instalaciones de Centrales Telefónicas, con el número de matricula 914, desde el 8 de Enero de 1974.

  2. ) El actor prestó dichos servicios en la delegación de la empresa demandada de Asturias-Gijón, con la categoría profesional de Oficial de 1ª.

  3. ) El 4 de Junio de 2000 la empresa demandada procedió a extinguir la relación laboral del actor, en virtud de la aprobación por la Dirección General de Trabajo, de un expediente de regulación de empleo, despido colectivo, con el nº 29/00, de fecha 30 de Mayo de 2000, que afectó a 86 trabajadores de la plantilla.

  4. ) La indemnización que le correspondió al actor, como consecuencia de la referida extinción, ascendió a 17.458.093 Ptas. (104.925,25 #).

  5. ) Por Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2009, dictada con ocasión del recurso de casación nº 3319/05, tramitado ante dicho órgano jurisdiccional, se acordó textualmente en el fallo "Ha lugar al recurso de casación interpuesto por las representaciones procesales de D. Jesús Manuel y de D. Alexis, contra la Sentencia desestimatoria de fecha 14 de Diciembre de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 3ª, en el recurso nº 1660/00, deducido por aquellos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 30 de Mayo de 2000 por lo que se acordaba autorizar a la empresa ERICSSON ESPAÑA, SA a extinguir las relaciones laborales con 86 trabajadores de su plantilla de acuerdo con lo previsto en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la cual se declara nula y se deja sin valor ni efecto alguno./ Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús Manuel y de D. Alexis "; Sentencia que devino firme el 6 de Marzo de 2009 .

  6. ) El actor, que no fue parte en dicho procedimiento, ha tenido conocimiento el día 1 de Diciembre de 2009 de la referida Sentencia a que se refiere el ordinal precedente.

  7. ) Como consecuencia de la citada Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de Febrero de 2009, dictada con ocasión del recurso de casación nº 3319/05, el actor interesó por burofax del día 4 de Diciembre de 2009, de la empresa demandada su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo, con efectos a esa misma fecha, burofax que fue notificado a la empresa demandada el día 9 de Diciembre de 2009, sin que haya procedido a su efectiva readmisión, a tenor de la contestación por la empresa demandada a medio de burofax con fecha 23 de Diciembre de 2009 enviado al actor; ambos burofax obran en autos, dándose por reproducidos. 8º) El importe del salario, a efectos indemnizatorios, para D. Eulalio es de 90 #/día, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  8. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  9. ) El actor formuló papeleta de conciliación ante la UMAC el día 21 de Diciembre de 2009, celebrándose el acto de conciliación el día 5 de Enero de 2010 con el resultado de Intentado Sin Efecto, e interpuso la demanda en fecha 20 de Enero de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por D. Eulalio contra la empresa ERICSSON ESPAÑA, SA, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante el día 9 de Diciembre de 2009, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución, lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 145.800 #, de la que deberá descontarse lo que haya percibido en tal concepto como consecuencia del expediente de regulación de empleo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por la readmisión, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución, a razón de 90 #/día".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Eulalio y ERICSSON ESPAÑA S.A. formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de marzo de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de despido formulada por el accionante y reconoce la improcedencia del que considera efectuado el 9 de diciembre de 2009 con la consecuente obligación de la empresa de readmitirle, o indemnizarle en la cantidad de...

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