SAP Valencia 406/2010, 9 de Julio de 2010
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APV:2010:2672 |
Número de Recurso | 195/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 406/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
Rº 195/10
Rº 195/10
SENTENCIA Nº 000406/2010
SECCION OCTAVA
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistradas
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de julio de dos mil diez.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ONTENIENTE, con el nº 000097/2009, por Dª Victoria representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª ESPERANZA DE OCA ROS y dirigido por el Letrado D.RAFAEL PLA BELDA contra MAPFRE VIDA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª.BEGOÑA CAMPS SAEZ y dirigido por el Letrado
D.JUAN GOMEZ SUEBIELA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. MAPFRE VIDA SA.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de ONTENIENTE, en fecha 28 de Diciembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Teresa Sanjuán Mompó, en nombre y representación de doña Victoria, contra Mapfre Vida, S.A., y condeno a la parte demandada a que, tan pronto sea firme esta resolución judicial, pague a la actora la cantidad de 60.101,21 euros; y al pago de los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero incrementado en el 50% a contar desde el día 29 de octubre de 2007, y una vez transcurridos dos años desde esa fecha a un interés anual no inferior al 20% con expresa imposición de costas a la parte demandada."
Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por "MAPFRE Vida, S.A.", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde se recibieron el día 26 de marzo de 2.010 . Por providencia de la citada fecha se nombró magistrado ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS. Por Providencia de fecha 26 de mayo de 2.010 se acordó devolver los autos al juzgado de primera instancia al objeto de que procedieran a emplazar a las partes ante esta Audiencia, siendo devueltos los autos por el juzgado con fecha 8 de junio de 2.010, una vez emplazadas las partes litigantes, señalándose el día uno de julio de 2.010, para la deliberación, votación y fallo del recurso.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Dª Victoria se formuló, por los trámites de juicio ordinario, demanda contra "Mapfre Vida, S.A." solicitando en el suplico se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad de
60.101,21 euros, más los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la ley de contrato de seguro, con expresa imposición de las costas. Fundamenta su pretensión la demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El día 26 de septiembre de 2.002, el marido de la hoy demandante, Don Alejo, suscribió una póliza de seguro de vida, en la que él mismo era el asegurado y el tomador, designando como beneficiario de la misma al cónyuge del asegurado, y en la que la aseguradora demandada MAPFRE Vida se comprometía a pagar a los beneficiarios el riesgo de fallecimiento del asegurado por un capital de
60.101,21 euros. El Sr. Alejo falleció el día 29 de octubre de 2.007, por lo que la demandante requirió a la entidad aseguradora demandada el pago del capital garantizado, sin que hasta la fecha haya cumplimentado el requerimiento de pago que le fue formulado.
La entidad demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora alegando la "exceptio doli" ya que el difunto marido de la demandante al momento de facilitar a MAPFRE Vida la información necesaria para que pudiera conocer el...
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