SAP Madrid 518/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:10268
Número de Recurso361/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución518/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00518/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 361/2009

Procedencia: Juzgado de 1ª. Instancia nº 58 de Madrid

Autos: 80/06 (Ordinario)

Demandado/Apelante: CLUB ICES TRES, S.L.

Procurador: José Gonzalo Santander Illera

Demandante/Apelado: Esmeralda

Procurador: Raquel Hidalgo Monsalve

Demandados/Apelados/no comparecidos: CITYMAN, S.L.; Felicisimo ; Jesús .

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

SENTENCIA N 518/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Vicente Zapater Ferrer

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiséis de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 80/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 361/2009, en los que aparece como parte Apelante el CLUB ICES TRES, S.L. representado por el Procurador D. JOSE GONZALO SANTANDER ILLERA; y como Apelada, la Demandante Dª. Esmeralda, representada por la Procuradora Dª. RAQUEL HIDALGO MONSALVE; y los Apelados-Demandados D. Jesús, D. Felicisimo y CITYMANN SL, que no han comparecido, sobre nulidad de contratos, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro la nulidad del contrato hipoteca cambiaria, contratos de opción de compra y contrato de compraventa por simulación del complejo negocial abusivo orquestado por los demandados que implica la nulidad de todos los negocios jurídicos accesorios, así como de todas las consecuencias y actos jurídicos derivados del complejo negocial con condena en costas a los demandados."

Notificada dicha resolución a las partes, por el CLUB ICES TRES, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose al mismo la Demandante, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido el Apelante "Club Ices Tres, S.L." y la Apelada Dª. Esmeralda, no compareciendo el resto de los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose la Deliberación, Votación y Fallo el pasado día 20 de julio de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda que inicia este juicio ordinario, presentada con fecha 12 de enero de 2006, se solicitaba, entre otros extremos, la nulidad de la escritura de constitución de hipoteca cambiaria otorgada el día 14 de septiembre 2005 por la demandante y uno de los codemandados, actuando éste como librador de las letras de cambio que en ella se reseñaban por un importe total de 136.500 #, y la actora como aceptante. Este pronunciamiento se ha admitido en la sentencia recurrida, fechada el día18 de julio de 2008 .

En el escrito que ante el Juzgado presentó la demandante con fecha 30 de julio de 2008 solicitando la ejecución provisional de la sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2008, se descubre que en el Juzgado de Primera Instancia Nº 32 de Madrid se ha seguido un juicio de ejecución hipotecaria con el nº 168/2006, iniciado en 26 de junio de 2006 por demanda de ejecución de la hipoteca cambiaria constituida en la escritura pública otorgada el día 14 de septiembre 2005, revelando que ha concluido con adjudicación de la vivienda hipotecada a un tercero, a quien la actora otorga la calidad de "tercero interesado".

SEGUNDO

Como a lo largo de este juicio ordinario se ha obviado por completo toda referencia a las vicisitudes del juicio de ejecución hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 32 de Madrid con el nº 168/2006, en el que lo aquí decidido puede tener unas consecuencias trascendentales, tantas que la propia parte aquí demandante enfrenta a sus efectos la nulidad del título ejecutivo en él ejercitado, como diligencia final se acordó en la alzada por Auto de esta Sección de 3 de mayo 2010, traer a este juicio ordinario noticia cumplida de lo ocurrido en aquel procedimiento, recabando para ello los pormenores que en dicha resolución se fijaron, y de los que resulta que consta en dicho procedimiento ejecutivo que la deudora fue requerida de pago en el único domicilio válido a efectos de notificación y requerimiento de pago el día 7 de febrero de 2007 en virtud de Auto de 22 de noviembre 2006, esto es, con anterioridad a la celebración de la Audiencia Previa de este juicio ordinario nº 80/06 que tuvo lugar el día 13 de marzo de 2007 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, sin que la aquí demandante expusiera observación alguna al respecto, habiéndose adjudicado por Auto de 22 de febrero de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Nº 32 de Madrid, la vivienda que gravaba la hipoteca cambiaria a la entidad ejecutante Manufacturas Mar Esmol S.A., que no ha sido parte en este juicio ordinario 80/06.

TERCERO

En este momento, por tanto, la resolución de fondo de este juicio se enfrenta, por una parte, a decidir sobre un derecho que ostenta un tercero que no ha sido parte en el mismo, y, en consecuencia, tampoco se ha podido defender de las pretensiones deducidas en la demanda. De otro lado, también se plantea la eventualidad de pronunciar una resolución contradictoria con lo decidido en el juicio de ejecución ante otro organismo jurisdiccional. Este estado de cosas aconsejó poner de manifiesto la situación a las dos partes personadas en la alzada a los efectos del art. 227.2 LEC, por si procedía declarar la nulidad de todas o a alguna de las actuaciones, que se han llevado a cabo desde el momento en que la demandante hubo de tener conocimiento de la titularidad del derecho real que cuestiona en este juicio.

Sin embargo las dos se opusieron. La actora y apelada, porque no parece entender bien el alcance de la propuesta, pues su negativa se apoya en que la entidad adjudicataria de la finca "son los mismos que los del Club Ice Tres S.L.", aduciendo que si no se personó en el juicio ejecutivo fue por un problema de costes, y porque al no haberse paralizado el procedimiento y estando cancelada la anotación cautelar de la demanda, la venta a un tercero se puede considerar de buena fe, sin que contra el mismo tenga efecto la resolución que aquí se dicte. La oposición de la codemandada y apelante se basa en que integrar ahora la relación jurídica...

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