SAP Madrid 488/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2010:10226
Número de Recurso566/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución488/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00488/2010

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 566/2009

Juzgado: 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos: 1460/07 (Ordinario)

Demandante / Reconvenido/ Apelante: Valeriano

Procurador: María Fuencisla Martínez Mínguez

Demandado/Reconviniente /Apelado: LOS PRADOS DE VILLAVICIOSA, S.A.

Procurador: María Valle Gili Ruiz

Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer

SENTENCIA Nº 488/10

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Vicente Zapater Ferrer

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a diecinueve de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1460/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 566/2009, en los que aparece como parte Apelante el Demandante Reconvenido D. Valeriano representado por la Procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, y como Apelada la Demandada Reconviniente LOS PRADOS DE VILLAVICIOSA S.A. representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL VALLE GILI RUIZ, sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha catorce de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Valeriano contra la mercantil LOS PRADOS DE VILLAVICIOSA, S.A. y estimando íntegramente la reconvención formulada por ésta contra aquel, debo condenar y condeno al citado actor reconvenido a abonar a la citada entidad reconviniente el importe de 232.044,89 euros (I.V.A. ya incluído) en concepto de precio pendiente de pago, devengando tal cantidad el interés del artículo 576 LEC, así como a otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa en el plazo y forma señalado en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, absolviendo a la citada demandada reconviniente de las pretensiones formuladas en la demanda inicial de este proceso, ello con expresa imposición a la parte demandante reconvenida de la totalidad de las costas causadas en el presente proceso a la entidad demandada reconviniente."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Valeriano se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso al mismo, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para que tuviera lugar la Deliberación, Votación y Fallo el pasado día trece de julio de dos mil diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre 2003, el demandante y apelante convino en documento privado la compra de la vivienda letra NUM000 de la planta NUM001, Edificio NUM002, RP NUM003, que la demandada construía en su finca número NUM004 del Registro de la Propiedad Nº 2 de Mijas (Málaga), así como una plaza de garaje y un trastero situados en la planta baja del edificio, por el precio de 270.127 # mas el IVA correspondiente.

Con su demanda pretendía la resolución del contrato y la condena a la restitución de 57.031 # que había satisfecho del precio de la compra, porque en su forma de pago se había pactado que retenía 216.827 # para hacer frente al pago del principal de la hipoteca que estaba previsto constituir, a cuyo efecto facultaba a la vendedora para recibir dicha suma, comprometiéndose a asumir en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa y subrogación del préstamo la condición jurídica de deudor; subrogación que comprendía la garantía hipotecaria u otras reales que se establezcan, y asumir la obligación personal y demás responsabilidades derivadas del préstamo hipotecario, siempre que la entidad de crédito preste su conformidad expresa o tácita según lo dispuesto el artículo 118 LH ; pudiendo optar por pagar la totalidad del precio al contado cuando se otorgase la escritura pública de venta, o bien constituir una nueva hipoteca con una entidad bancaria distinta a la que hubiese concedido inicialmente el préstamo obtenido por la vendedora.

SEGUNDO

Sostenía el actor en su demanda que la hipoteca que gravaba su finca constaba en el Registro de la Propiedad por un importe de 138.268,78 #, mientras que en el contrato privado de compraventa se subrogaba en la cantidad de 216.827 #, por lo que había una diferencia de 75.558,22 # que quedaba al descubierto alterando las condiciones pactadas en el contrato privado, lo que significa una modificación unilateral de lo convenido. Además, la vendedora había incumplido la prestación de garantía suficiente que se exige en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, y en el artículo 1 de la Ley 57/1968, siendo una obligación del vendedor protegida en sede de derechos de los consumidores por RD 515/1989 de 21 de abril como se establece en sus artículos 7 y 11, sin que la entidad vendedora le haya trasladado documento alguno que acredite la garantía de la cantidad entregada.

Se opuso la entidad vendedora y, además, reconvino, para que se ordenase el cumplimiento de la obligación de pago y otorgamiento de la escritura pública de compraventa, entregando el actor la cantidad pactada, y, alternativamente, que se declare la resolución del contrato con pérdida de las cantidades entregadas más daños y perjuicios, pues su pretensión era resolver un contrato concertado con afán especulativo y ante la crisis de mercado, porque el precio total se determinó en el contrato, y del mismo el comprador retenía la parte...

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