SAP León 299/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:990
Número de Recurso611/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00299/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101342

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000191 /2009

RECURRENTE : LIBERTY SEGUROS

Procurador/a : BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado/a : JUAN CARLOS ZATARAIN FLORES

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 299/2010

Iltmos. Sres. Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dº. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- Magistrado Suplente.

En la ciudad de León, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante la entidad LIBERTY SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por LIBERTY Seguros, representada procesalmente por la Procuradora Sra. Fernández Rodilla, contra D. Baltasar y contra D. Eladio, ambos en rebeldía:

  1. Debo absolver y absuelvo a D. Baltasar y a D. Eladio de los pedimentos contra ellos dirigidos.

  2. Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de Octubre de 2.009, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personó dentro del término del emplazamiento y en legal forma, la parte recurrente y seguidos los demás trámites se señaló el día 6 de Julio de 2010 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de repetición de la cantidad abonada por la entidad aseguradora al perjudicado del accidente en el que el conductor del vehículo asegurado conducía después de haber ingerido bebidas alcohólicas. Los demandados, conductor y propietario, fueron declarados en rebeldía procesal por su incomparecencia en los autos.

La Sentencia dictada desestimó la demanda por aplicación de la tesis estrictamente jurídica que sigue el Tribunal Supremo en reciente jurisprudencia sobre la materia.

Frente a la Sentencia que desestima la acción de repetición se alza la parte recurrente que entiende que se infringen los artículo 216 y 218 de la LEC por corresponder la alegación de hechos a la parte demandada que se encontraba en rebeldía siendo la resolución incongruente al apartarse de las alegaciones fácticas de las partes acudiendo a hechos distintos de los traídos al procedimiento por los litigantes, así como alega la infracción por inaplicación del artículo 10 de la LRCSCVM y finalmente solicita que se estime la acción de repetición contra el conductor que no tenía suscrito ningún seguro de responsabilidad.

La tesis sobre la que se pronuncia la Sentencia se plantea en torno a la falta de acción de repetición por la existencia de un seguro voluntario que no tendría expresamente excluida la cobertura del riesgo de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

Doctrina jurisprudencial aplicable al supuesto litigioso.

La jurisprudencia más reciente que inició un cambio de tendencia en la cuestión, comenzando por la de 7 de julio de 2006, seguida posteriormente [Ts. 29 de enero de 2010, 25 de marzo de 2009, 12 de febrero de 2009, 13 de noviembre de 2008, entre otras], resume la solución que debe darse a estos supuestos, y las indicadas Sentencias, referidas al ámbito del seguro voluntario, sostienen que: 1º.- La cláusula que excluye la cobertura en los siniestros producidos en situación de embriaguez manifiesta debe considerarse como limitativa a los efectos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro .

  1. - La situación de embriaguez, aunque sea manifiesta, no constituye ni demuestra por sí misma la concurrencia de intencionalidad del asegurado en la producción del accidente. No es un dolo civil, que sólo se da cuando se busca de forma consciente y deliberada el accidente.

  2. - Cuando se tiene concertado un seguro voluntario, se considera que éste complementa al obligatorio, de tal forma que, si las partes no pactaron su exclusión, la aseguradora no tendrá facultad de repetición contra el asegurado pues el pago estaría justificado en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige el seguro voluntario. «Entender otra cosa haría de la misma condición al asegurado que se limita a contratar el seguro obligatorio y al asegurado que de forma previsora y pagando por ello su correspondiente prima, contrata por encima del seguro obligatorio uno voluntario, confiando en la creencia de haber contratado todo tipo de riesgos salvo los expresamente excluidos».

Esta teoría jurisprudencial ha sido...

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