SAP Baleares 262/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2010:1564
Número de Recurso159/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00262/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 159 /2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 262/10

En PALMA DE MALLORCA, a OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de IMPUGNACION DE TUTELA AUTOMATICA Nº 1825/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el rollo nº 159/10, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, D. Apolonio ; DEMANDANTE- APELANTE, DOÑA Leonor, representada por el Procurador Sr. ANTONIO RAMON ROIG, y como DEMANDADA- APELADA, el INSTITUT DE AFERS SOCIALS, representado por la Procuradora Sra. LUISA VIDAL FERRER; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, DON CONSTANTINO RODRIGUEZ y DOÑA DOLORES FELIU.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 27/11/2009, cuyo fallo literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo la oposición a la resolución administrativa de fecha 25 de octubre de 2006 formulada por el Procurador de los Tribunales Antonio Ramón en nombre y representación de Dª Leonor y en consecuencia debo ratificar la citada resolución. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante, Sra. Leonor, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la oposición a la resolución administrativa de 25-10-2006 y confirmó dicha resolución por la que se acordó declarar el desamparo y asumir con carácter urgente y cautelar la tutela del menor Marcel, por considerar dicha medida ajustada a derecho al concurrir los requisitos legalmente exigidos para proceder a la declaración de desamparo y ser adecuada para la protección y defensa del menor.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la actora, interesando su revocación y la estimación de su demanda, alegando que la sentencia penal que condenó al padre del menor absolvió a la madre; que ella no participó en los supuestos hechos; que no ha quedado acreditado que la madre haya incurrido en un incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección.

Que el desamparo fue declarado respecto de ambos padres, sin llevarse a cabo indagación o actuación alguna tendente a individualizar la responsabilidad.

Que debe buscarse el interés del menor y la madre ha realizado tratamiento psicológico, estando plenamente capacitada para ejercer como madre; no quedando acreditado hecho alguno que pueda ser contrario a la reintegración del menor en la propia familia materna.

SEGUNDO

Pues bien, el trabajador social del EOEP (Equip d'Orientació educativa i Psicopedagógica) de la Consellería de Educación y Cultura, remitió al Servicio de Menores la información sobre un posible caso de abuso sexual intrafamiliar sobre un menor de cinco años de edad. Tras recibir la documentación (informes folios 2 a 7 del expediente administrativo) y a la vista de los claros indicios de abusos sexuales detectados sobre el menor, se propuso, por parte del equipo técnico de urgencias del Servicio de Protección de Menores, declarar el desamparo y asumir, de forma cautelar la tutela del menor (informe folio 15 del expediente administrativo que obra en autos).

Toda la información fue remitida a la Policía Nacional, SAF. Se abrieron diligencias que han dado lugar a las Diligencias Previas Proc. Abreviado 4806/2006 del Juzgado de Instrucción número 9 de Palma. En dicho procedimiento se dictó, como medida cautelar, auto de alejamiento en fecha 27 de octubre de 2006. El auto de...

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