AAP Santa Cruz de Tenerife 36/2009, 11 de Marzo de 2009

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2009:912A
Número de Recurso31/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

A U T O Núm. 36.

Rollo núm. 31/09.

Autos núm. 1284/07.

Juzgado de 1ª. Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

==================================

En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos núm. 1284/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por los tramites del procedimiento de Medidas Cautelares, se dictó auto, el treinta de enero de dos mil ocho, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente: «SE DENIEGA la adopción de la medida cautelar solicitada por el procurador D. Miguel Rodríguez López en nombre y representación de R.H. Cuenca S.L. con imposición de las costas a la parte solicitante ».

SEGUNDO

Notificada debidamente esta resolución, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, entidad R.H. CUENCA, S.L., mediante el que se solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, entidad TEVERÍN CANARIAS S. L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Recibidos los autos con los escritos del recurso y de oposición en esta Sala, se acordó, mediante providencia de veintisiete de enero incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el cuatro de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo José Moscoso Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El auto apelada denegó la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad, en la inscripción correspondiente a las fincas descritas en los contratos privados de compraventa cuyo cumplimiento se pretende en el proceso.

  1. Dicha resolución se basa, en esencia y en primer lugar, en que no se aprecian los motivos de necesidad o urgencia para la adopción de la medida; en segundo lugar, en que no se ha justificado la apariencia del derecho reclamado; además, en que no se ha acreditado la existencia de "un peligro de la pérdida de tales bienes sobre los que se solicita la adopción", y, finalmente y a mayor abundamiento, en que no se ha ofrecido la caución requerida.

  2. La parte actora no está de acuerdo con dicha resolución y ha interpuesto el presente recurso contra la misma insistiendo en la su procedencia y en la concurrencia de todos los presupuestos para su adopción, en contra de lo estimado en aquélla.

SEGUNDO

1. Hay que advertir, ante todo, que la adopción de una medida cautelar no se encuentra supeditada a "motivos de necesidad o urgencia", pues la "necesidad" de la medida hay que determinarla en función de la finalidad que le es propia, es decir, de lograr la efectividad de una posible sentencia estimatoria de la pretensión (art. 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -).

En realidad cuando la LEC alude a razones de "urgencia" en esta materia, se está refiriendo al procedimiento para la adopción de la medida "inaudita parte", es decir, sin la audiencia del demandado (art. 733 ), y precisamente a la "necesidad" de eludir esta audiencia porque, de llevarse a cabo, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR