SAP Alicante 495/2010, 29 de Junio de 2010
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2010:1723 |
Número de Recurso | 96/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 495/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965935956 - 965935957
Fax: 965935955
NIG: 03014-37-1-2010-0002019
Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000096/2010
Dimana del Juicio Oral Nº 000005/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
PARTE APELANTE: Florian
Letrado: LUCIA JOVER ESPI
Procurador : JOSE MANUEL GUTIERREZ MARTIN
PARTE APELADA:
Letrado:
Procurador:
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 495/2010
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez.
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. José Mª Merlos Fernández
En Alicante a veintinueve de junio de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13/03/2009 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000005/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 62/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcoy. Habiendo actuado como parte apelante Florian .
Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a D. Florian como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Debo condenar y condeno a D. Florian, como autor criminalmente responsable de un delito de receptación para tráfico, a la pena de dos años de prisión, así como a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Florian se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.
Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por entender que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia.
En primer lugar nos vamos a detener en el fundamento fáctico de la condena del acusado como autor de un delito de robo con fuerza, en un establecimiento de venta de prendas de vestir denominado "Los Sótanos" ocurrido sobre la 1.30 horas del día 6 de noviembre de 2001.
Fundamenta la Juez a quo la condena en prueba de carácter indiciario. Antes de proceder a su análisis, conviene recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única (SSTS de 2 de junio de 2006, 31 de octubre de 2007, 18 de diciembre de 2008, y 3 de febrero y 27 de julio de 2009, entre otras muchas). Para su eficacia como medio de prueba único se requiere:
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- Que no se trate de un indicio aislado, sino que exista una pluralidad.
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- Que los indicios acreditados estén relacionados entre sí y con el hecho base que se pretende acreditar.
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- Que entre los indicios y la conclusión extraída exista tal correlación, que permita descartar cualquier otra hipótesis como resultado de la valoración de dicho medio de prueba.
En este caso la prueba indirecta valorada por la Juez a quo trae causa de la ocupación en poder del acusado de una parte de los objetos sustraídos.
La Jurisprudencia con carácter general estima insuficiente como prueba de cargo par entender acreditado la participación en un delito de hurto o robo, la ocupación en poder del acusado de los bienes sustraídos, ya que ésta es una de las hipótesis posibles, no la única pero sí la más perjudicial para aquél (SSTS de 24 de noviembre de 1990, 15 de octubre de 1991 o 16 de diciembre de 1992; o STC de 11 de febrero de 1997 ). Ello no obstante, cuando la ocupación de los efectos del delito se produce inmediatamente después de cometido el delito contra la propiedad, y a escasa distancia, este único indicio se descompone en varios que pueden ser prueba descargo bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado (SSTS de 13 de diciembre de 1997, 5 de marzo de 1998 y 1 de octubre de 2001 )
En este caso, concurren los siguientes datos:
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- El acusado es detenido en un lugar cercano a aquél donde se encuentra el establecimiento violentado.
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- Su detención se produce minutos después de consumarse el delito (declaración del agente de la Policía Nacional 49.943).
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- Parte de la ropa tiene manchas de sangre. En el local se aprecian rastros de sangre que pudieran pertenecer a uno de los autores del robo.
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- El acusado afirma que su hermano había perpetrado el delito, de hecho se constata que tenía heridas incisas de las que manaba sangre, y que le había dado la ropa para que la cambiara por droga. Este hecho es negado por el afectado.
Con estos antecedentes, y tras escuchar las explicaciones dadas por el acusado, la Juez a quo consideró acreditada su participación en el delito de robo, conclusión que es congruente con la Jurisprudencia citada, no apreciando error alguno, lo que determina la desestimación del recurso.
En segundo lugar se impugna la condena del recurrente como autor de un delito de receptación.
En primer lugar se impugna la diligencia de entrada y registro practicada en el domicilio del acusado, por no constar el consentimiento de su hermano que se había alojado en esas fechas en el mismo. Como consta en las actuaciones el registro se practicó en virtud de resolución judicial y no por autorización del titular o morador, por l o que dicha alegación no puede prosperar.
Con relación al delito, el mismo viene admitido por el...
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