STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:2940
Número de Recurso501/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 501/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE JUNIO DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Isabel frente a TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La parte actora, Dª Isabel nacida el 2 de Febrero de 1944, tiene cotizados un total de 6.634 días de RETA (entre el 1 de Enero de 1967 y el 30 de Abril de 1970 y entre el 1 de Junio de 1977 y el 31 de Marzo de 1992) y de 4.366 en el Régimen General (desde el 1 de Abril de 1992).

Segundo

En fecha 6 de Mayo de 2004 solicita se le reconozca pensión de jubilación parcial, dictándose Resolución del INSS por la que se le deniega.

Tercero

Tiene concertado con la empresa contrato en el que se reduce la jornada en un 80%, habiendo concertado la empresa el correspondiente contrato de relevo con otro trabajador.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.282,01, teniendo un total de 31 años cotizados y la fecha de efectos, en el caso de estimarse la demanda, el 6 de Mayo de 2004.

Quinto

Se ha agotado la vía previa administraiva".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Quei estimando la demanda presentada por Dª Isabel debo declarar y declaro su derecho a percibir la prestación de jubilación parcial, con efectos desde el 6 de Mayo de 2004, en cuantía de 1.017,90 euros mensuales, con las revalorizaciones que procedan, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por lo anterior y al abono de las sumas correspondientes".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Isabel acredita, al 6 de mayo de 2004, dieciocho años y dos meses de cotizaciones al régimen de trabajadores autónomos (del 1-En-67 al 30-Ab-70 y del 1-Jn-77 al 31-Mz- 92) y doce años, un mes y seis días de cotizaciones al régimen general (del 1-Ab-92 al 6-My-04). En esta última fecha (en la que tenía 60 años), al pasar a estar vinculado con su empresa mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, reduciendo su jornada en un 80% (que se suplió por aquélla mediante un contrato de relevo), solicitó al INSS pensión de jubilación parcial, que el Instituto le desestima, alegando al efecto que, al reunir más cotizaciones en el régimen de trabajadores autónomos, es éste el que resuelve, sin que en él se proteja aún la situación de jubilación parcial, al estar pendiente de desarrollo reglamentario. Tras agotar la vía previa, Dª

Isabel demandó el 12 de agosto de 2004 que se reconociera su derecho a dicha prestación desde que la pidió, habiendo estimado su pretensión el Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián en sentencia de 29 de noviembre de 2004 , tras declarar probado el relato expuesto, con fundamento en que cumple los requisitos exigidos para causarla, sin que sea impedimento para ello que la pensión se le reconozca por el régimen de trabajadores autónomos en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones. Fija la cuantía de la pensión en 1017,90 euros/mes, resultante de aplicar un 80% (parte de jornada en jubilación) y un 92%

(porcentaje de jubilación por 31 años cotizados) a una base reguladora de 1383,01 euros/mes.

Pronunciamiento que el INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, tratando de cambiarlo por otro que desestime la demanda, a cuyo fin aduce que no se ajusta a derecho, infringiendo el art. 2 del R. Decreto 691/1991, de 12 de abril , y art. 10 del R. Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , ya que la demandante no reúne el período de cotización preciso para poder jubilarse (quince años), puesto que a tales efectos no son computables las cotizaciones realizadas al régimen de trabajadores autónomos, dado que éste no protege la situación de jubilación parcial.

Se ha opuesto al recurso la demandante.

SEGUNDO

El R. Decreto 691/1991 tiene por objeto regular el cómputo recíproco de cotizaciones entre el régimen de clases pasivas del Estado y los demás regímenes del sistema de seguridad social, por lo que sus mandatos no son de aplicación a quien, como Dª Isabel , no ha estado integrada nunca en el régimen de clases pasivas del Estado.

De ahí que si bien en su art. 2-2 expresamente se dispone que no cabe cómputo recíproco de cotizaciones entre el régimen de clases pasivas del Estado y los otros regímenes de seguridad social en orden al reconocimiento de la pensión de jubilación parcial, esa regla no resulta aplicable en el caso de autos.

TERCERO

A) Nuestro sistema de seguridad social protege contra la situación de jubilación mediante una prestación económica, tanto en su modalidad contributiva como en la no contributiva (art.

38-1-c LGSS).

Situación protegida de jubilación que, aunque en sus orígenes abarcaba únicamente el cese total en el trabajo, desde 1984 cubre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 26 de Junio de 2007
    • España
    • 26 Junio 2007
    ...requisitos exigidos, cuando se acceda a la jubilación parcial con sesenta y cinco años de edad real. Como esta Sala afirma en sentencia de 28-6-05 (recurso 501/05 ) invocada por el recurrente, la pensión de jubilación parcial no es una prestación diferente a la pensión de jubilación contrib......
  • STSJ País Vasco 241/2007, 30 de Enero de 2007
    • España
    • 30 Enero 2007
    ...Gestora recurrente, a pesar de conocer el criterio de esta Sala recogido en las sentencias de 22.3.2005 (recurso 2734/2004) y 28.6.2005 (recurso 501/05 ), seguido por la sentencia recurrida, se opone a ésta porque aquéllas están recurridas. Defiende que no procede el reconocimiento interesa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR