ATSJ Navarra 4/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNAV:2010:11A
Número de Recurso7/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 4

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona a veintiocho de abril de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario nº 74/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Tafalla, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, rollo de apelación nº 260/06, dictó sentencia, nº 245/08 de 29 de agosto, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Ortueta Condon,, en nombre y representación de Dª Ramona, Dª Santiaga, y D. Maximiliano ; así como desestimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Susana Laplaza Aysa, en nombre y representación de "Viñedos del Castillo de Rada S.L.", frente a la sentencia de fecha 3 de julio de 2006 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla, en autos de procedimiento ordinario nº 74/2006, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia, en el único extremo siguiente de condenar a la mercantil demandada a que retire las conducciones de riego que atraviesan las fincas expresadas en el hecho primero de los ordinales NUM000, NUM001, NUM002, y NUM003, que se corresponden con las parcelas catastrales NUM004, NUM005, NUM006, y NUM007, a salvo no obstante de que la parte demandada haga uso de la facultad que le concede el art 557 del Código Civil, de constituir la servidumbre indemnizando a los dueños de los predios sirvientes. Procede confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia. Asimismo procede imponer las costas causadas por su recurso de apelación a la parte apelante-demandada y sin hacer expresa imposición respecto del otro recurso de apelación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia de la Audiencia Provincial se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que dio lugar al Rollo nº 1886/08, por la demandante, la mercantil "Viñedos Castillos de Rada, S.L.", representada por el procurador D. Ignacio Calleja García y asistida por el letrado Sr. Hidalgo de Lalama. Con fecha 23 de febrero de 2010, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal dictó Auto declarando que la competencia para conocer del recurso correspondía a este Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se dictó providencia de fecha 23 de marzo, acordando la formación del correspondiente rollo de casación, al que correspondió el número 7/2010, y tener por personados a los demandados recurridos Dª Ramona, Dª Santiaga y D. Maximiliano, representados por la procuradora Dª Elena Díaz Álvarez de Maldonado. Por proveído de 25 de marzo se tuvo por personada a la mercantil recurrente "Viñedos Castillos de Rada, S.L.", representada por la procuradora Dª. Myrian Grávalos Soria y asistida por el letrado Sr. Hidalgo de Lalama. La parte recurrente alega la inaplicación de la ley 372 del Fuero Nuevo, así como la de los artículos 530, 557 y 561 del Código Civil . Todo ello sin especificar si el recurso presenta interés casacional. La cuantía del asunto, tal como ha quedado fijada en las instancias, no alcanza el límite de ciento cincuenta mil euros. Se interpone también el recurso de infracción procesal, invocando error de hecho en la apreciación de la prueba, vulnerando el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con fecha 29 de marzo la Sala dictó la providencia siguiente:

"La procuradora Doña Myrian Gravalos Soria, actuando en nombre y representación de la mercantil "Viñedos del Castillo de Rada, S.L, interpuso recurso de casación contra la sentencia 245/08, de 29 de agosto, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra .

El recurso se interpuso ante el Tribunal Supremo, quien declaró la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso al basarse, entre otros preceptos, en la ley 372 del Fuero Nuevo .

Como es sabido sólo son recurribles en casación las sentencias expresadas en el artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando la cuantía del asunto excediere de ciento cincuenta mil euros o cuando la resolución del recurso presente interés casacional. Ni el escrito de preparación ni el de interposición del recurso se dice nada sobre el particular por lo que debemos expresar a las partes nuestras dudas sobre la admisión del mismo en...

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