SAP A Coruña 405/2018, 10 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2018:2613
Número de Recurso426/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución405/2018
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00405/2018

N10250

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15028 41 1 2017 0000042

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017

Recurrente: Marino, Esther, Miguel, Moises

Procurador: IRIA MARIA FERNANDEZ BARREIRO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, ANGEL MANUEL GARCIA LIJO

Abogado: JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO, JESUS VARELA FRAGA, JESUS VARELA FRAGA, JESUS VARELA FRAGA

Recurrido: Genoveva, Prudencio

Procurador: BELEN BORRERO CASTRO, BELEN BORRERO CASTRO

Abogado: MARIA COVADONGA ALVAREZ DIAZ, MARIA COVADONGA ALVAREZ DIAZ

S E N T E N C I A

Nº 405/18

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A CORUÑA, a diez de diciembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CORCUBIÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2018, en los que aparece como parte demandante-apelante, Esther, Miguel, Moises, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a ANGEL MANUEL GARCIA LIJO, asistido por el Abogado D. JESUS VARELA FRAGA, y como parte demandada-apelante Marino, representada por el procurador de los Tribunales DOÑA IRIAMARIA FERNANDEZ BARREIRO y asistida por el Letrado DON JOSE PAULINO PEREZ RIVEIRO y como parte demandada-apelada Genoveva, Prudencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BELEN BORRERO CASTRO, asistido por el Abogado D. MARIA COVADONGA ALVAREZ DIAZ, sobre PROCESO DE DIVISIÓN DE HERENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CORCUBION se dictó resolución con fecha 28-06-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Coa aceptación substancial da demanda presentada polo procurador Sr. García Lijó, na representación de D. Miguel e D Esther, contra Da. Genoveva e D. Prudencio, representados pola procuradora Sra. Borrero Castro, e D. Marino, representado pola procuradora Sra. Louro Piñeiro:

-Absolvo aos demandados D. Genoveva e D. Prudencio dos seus pedimentos.

-DECLARO que D. Marino, como administrador e posuidor do BUQUE DIRECCION000, é responsable, por abandono, da súa perda, CONDENANDOO a restituir o sen equivalente pecuniario, (510.000 euros), á masa da herdanza. En fase de execución de sentenza, procederase, previa designación de contador - partidor, a realizar un novo caderno realizando as compensacións que procedan nos dereitos hereditarios.

Todo sen imposición de custas procesuais."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandantes y el demandado DON Marino, se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente litigio, sometido a consideración en esta alzada, la demanda que es formulada por los actores los hermanos D Miguel, D. Moises y Dª Esther, contra D. Marino, Dª Genoveva y D. Prudencio, esposa e hijo respectivamentre del fallecido D. Ildefonso, con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que declare:

  1. Que los demandados (...) como administradores de los bienes de la herencia quedada al fallecimiento del causante D. Jesús designados por auto de fecha 23 de febrero del año 2004, dictado en el procedimiento núm. 131/2003, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Corcubión, son responsables de la pérdida, por abandono, del buque pesquero DIRECCION000, que formaba parte del inventario de bienes del proceso de división de herencia seguido ante el Juzgado (...) núm. 2 de Corcubión con el número 112 de 2009; buque pesquero excluido del inventario por la sentencia de 26 de octubre de 2016 (...), al acreditarse la pérdida de dicho buque pesquero por abandono, según expediente administrativo de la Autoridad Portuaria.

  2. - Que los demandados, culpables y responsables de la pérdida del buque (...) vienen obligados a restituir por equivalente pecuniario, a la masa hereditaria, tras la pérdida por abandono del mencionado buque (...), según su

    valoración pericial de (...) 510.000 €, (...).

  3. - Que en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante (...) habrá de figurar (...) la cantidad de (...) 510.000€, valor del buque pesquero DIRECCION000 abandonado, como crédito vencido, líquido y exigible contra los demandados.

  4. - De acuerdo con el anterior inventario habrá de procederse, en ejecución de sentencia, por el contadorpartidor que se designe, a la confección del cuaderno particional, aplicando la compensación en el importe concurrente entre la deuda de los demandados para con la herencia y sus derechos hereditarios".

    Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, en cuya parte dispositiva se dispuso:

    -Absuelvo a los demandados Dª. Genoveva y D. Prudencio de sus pedimentos.

    -DECLARO que D. Marino, como administrador y poseedor del DIRECCION000, es responsable, por abandono, de su pérdida, CONDENANDOO a restituir su equivalente pecuniario, (510.000 euros), a la masa de la herencia. En fase de ejecución de sentencia, se procederá, previa designación de contador-partidor, a realizar un nuevo cuaderno realizando las compensaciones que procedan en los derechos hereditarios".

    Contra la referida resolución judicial se interpuso por el demandado Marino, el correspondiente recurso de apelación que fundó e los motivos siguientes:

    1) Vulneración del art. 222 de la LEC sobre cosa juzgada.

    2) Vulneración de los arts. 19, 210, 216 y 282 de la LEC, así como 24.2 CE, por haber acordado el tribunal de oficio la declaración de parte del demandado recurrente.

    3) Vulneración del art. 218.1 LEC, por incongruencia extra petita.-4) Vulneración de los arts. 859, 882 y 869.3 º, 1.182, 1.186 y 1.777 del CC y de la jurisprudencia del TS ( SSTS 1ª de 13-06-1994 y 5-06-2008 ), así como vulneración de los arts. 145, 204 y 483.3 la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, del art. 302.2 del RDL 2/2011 de 5 de septiembre, y de los arts. 3 y 19 de la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de enero del 2000.

    5) Error en la valoración de la prueba documental consistente en la notificación de 30-09-16 de la Autoridad Portuaria de A Coruña publicada en el B.O.E., de fecha 4-10- 16 (doc. nº 22 de la demanda) y del acuerdo de fecha 4-08-16 de Puertos de A Coruña de adjudicación del DIRECCION000 (doc. nº 44 de la demanda).

    Por la parte actora igualmente se interpuso recurso de apelación, solicitando la condena de los codemandados Dª Genoveva y D. Prudencio .

    Expuestos de la forma que antecede los motivos objeto de apelación, nos encontramos en disposición de resolver los concretos causales de revocación de la sentencia de instancia esgrimidos por las partes.

SEGUNDO

Sobre la infracción de la cosa juzgada.- Un orden lógico de cosas exige adentrarnos, en primer término, en el análisis de este motivo de apelación, cuya estimación dejaría sin virtualidad jurídica el resto de los causales de revocación de la sentencia de instancia, por carencia de relevancia jurídica.

2.1 Alegatos de la parte apelante.- Se fundamenta, en este caso, el recurso de apelación interpuesto por el codemandado D. Marino, en el argumento de que se dictó sentencia, en fecha 15 de Marzo de 2010 (doc. nº 5 de la contestación de la demanda), en el procedimiento especial de división judicial de herencia 112/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, que adquirió firmeza, que incluyó, como partida del activo de la herencia del causante de los litigantes D. Jesús, el buque DIRECCION000 .

Y que, en ese mismo proceso, con fecha 27 de Abril de 2015, se presentó por el contador partidor el correspondiente cuaderno particional, que incluía, dentro del inventario de bienes del causante, el buque DIRECCION000, que, valorado en 510.000 euros, es adjudicado en pro-indiviso al demandado, D. Marino, a su hermano Ildefonso (herederos) y a los hermanos Miguel y Moises (legatarios).

Dicho cuaderno fue anulado por la sentencia dictada, en fecha 26-10-2016 (doc. nº 1 de la demanda), por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, acordando, entre otros pronunciamientos, que "el contador partidor realice un nuevo cuaderno excluyendo del inventario de bienes el buque DIRECCION000 ".

Igualmente se cita la sentencia dictada, en el proceso ordinario nº 131/2003, seguido ante el Juzgado Mixto nº 1 de Corcubión, finalizado por sentencia de fecha 26-12- 2003 (doc. nº 3 de la contestación), que declaró, en su apartado A) 1º, que el buque DIRECCION000 pertenecía a la herencia yacente de Don Jesús . Dicha sentencia fue revocada parcialmente por otra de la Audiencia Provincial de A Coruña, secc. 4ª, de fecha 7 de Mayo de 2004, (doc. nº 4 de la contestación), que, en lo que aquí importa, declaró que "pertenecen a la comunidad hereditaria del difunto Don Jesús los bienes descritos en el apartado A) números 1º... de la

sentencia recurrida"; es decir, confirmando la pertenencia del buque de litis a la comunidad hereditaria del difunto D. Jesús .

2.2. La decisión del tribunal sobre la inexistencia de la cosa juzgada negativa o excluyente.- La prueba documental acredita la realidad de las resoluciones judiciales...

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