SAP Las Palmas 52/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS |
ECLI | ES:APGC:2006:752 |
Número de Recurso | 262/2003 |
Número de Resolución | 52/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROSJOSE LUIS GOIZUETA ADAMEROSA MARIA RODRIGUEZ BAHAMONDE
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente. :
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
Magistrados:
D. José Luis Goizueta Adame.
Dª. Rosa Rodríguez Bahamonde
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos del Procedimiento Abreviado número 264 de 2003 del que dimana el presente Rollo 262 de 2003 seguidos ante el Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas , por un delito de coacciones contra D. Rogelio, nacido el 1 de abril de 1939, con DNI NUM000, representado por Dª. Inmaculada Verona Rodríguez y defendido por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel González Pérez y contra D. Aurelio, nacido el 28 de junio de 1970, con DNI, representado por el Sr. Procurador D. Félix Esteva Navarro y defendido por el Sr. Letrado D. Rafael Esteva Navarro, siendo parte en calidad de Acusación Particular D. Santiago representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Minerva Navarro Naranjo; y el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha dieciocho de julio de de dos mil tres , siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Oliva Morillo Ballesteros.
En dicha Sentencia se absolvió libremente a D. Rogelio y D, Aurelio del delito de Coacciones que le imputaba la Acusación Particular, declarando de ofico las costas
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, en el que solicitó diligencias de prueba, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos a esta Audiencia se dicto auto de uno de julio de dos mil cuatro en el que se desestimaba la petición de recibimiento a prueba en segunda instancia, señalándose la celebración de vista, al tratarse de una sentencia absolutoria para el día 4 de mayo de dos mil cinco . Llegado el día en la vista se alegó por la representación procesal del apelado D. Rogelio como cuestión previa que se había omitido el traslado del escrito de interposición del recurso de apelación interesando la nulidad, que fue decretada por auto de la misma fecha remitiendo las actuaciones al juzgado de su procedencia a los efectos de subsanar dicha omisión, y subsanado se señaló para vista el día ocho de febrero de dos mil seis, con el resultado que obra en la diligencia de vista.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
El recurso de apelación se impugna la sentencia formalizando como motivo de oposición error en la apreciación de las pruebas, alegándose que en la sentencia se determina que fue Unelco la que detecto la existencia de una derivación de ilegal por lo que ordenó la desconexión, prescindiendo de lo declarado en fase de instrucción por los acusados en la que reconocieron que fue D. Aurelio quien personalmente cortó la luz, declarando en el Juicio que fue Unelco.
Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que expone que la valoración de la prueba corresponde al Juzgador, quien con arreglo al artículo 741 LECr apreciará en conciencia la prueba practicada en el...
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