ATSJ Castilla-La Mancha 4/2010, 8 de Febrero de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:11A
Número de Recurso1018/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

AUTO: 00004/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 1018/2009

Materia: INVALIDEZ

Recurrente/s: DOÑA Angelica

Recurrido/s: INNS y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Guadalajara de DEMANDA 139/07

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

A U T O Nº 04/10 En el Recurso de Suplicación número 1018/09, interpuesto por la representación legal de DOÑA Angelica, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 30 de julio de 2007, en los autos número 139/07, sobre invalidez, siendo recurridos EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos nº 139/2007 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, iniciados a instancia de Dña. Angelica, contra el INSS y la TGSS, se dictó sentencia de fecha 13 de julio de 2007 en la que, estimando parcialmente la demandada, se declaraba a la actora en situación de Incapacidad Permanente Parcial, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la correspondiente prestación.

Por escrito presentado el 30-07-2007 por la representación legal del INSS, se anunció recurso de suplicación, y, así mismo, por escrito presentado en esa misma fecha por la representación de la demandante, se anuncia igualmente recurso de suplicación.

Mediante providencia de 3-09-2007, se tuvo por anunciado el recurso del INSS, poniéndose las actuaciones a disposición de dicha entidad para formalizar el mismo, indicándose en esa misma providencia que, respecto al anuncio del recurso de la accionante se estuviese a la espera de la tramitación del anterior recurso.

Por providencia de 3-10-2007, se tuvo por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación del INSS, haciéndose constar por propuesta de providencia de 22-10-2007, que se tenía por impugnado en tiempo y forma por la demandante dicho recurso, acordando elevar las actuaciones originales y la pieza separada de recurso de suplicación a esta Sala para la resolución del recurso, pero sin haber dado tramitación al anunciado por la actora.

En esta Sala se registra el recurso en cuestión bajo el nº 1686/2007, siendo resuelto por sentencia nº 1899, de 28 de noviembre de 2008, desestimando el recurso de suplicación formulado por el INSS (único remitido por el Juzgado), confirmando la sentencia de instancia. Sentencia la indicada que fue notificada a la demandante el día 15-12-2008 . Y una vez que alcanza firmeza la sentencia, se devuelven las actuaciones al Juzgado de procedencia para su ejecución; que las recibe el 13-01-2009.

SEGUNDO

Mediante Recurso de Reposición presentado en el Juzgado por la demandante, en fecha 20-02-2009, se aduce que el recurso anunciado por dicha parte y que había quedado suspendido por providencia de 3-09-2007, en realidad no se tramitó, habiéndose dictado sentencia por la Sala, sin que en ningún momento se le hubiese dado oportunidad de formalizarlo, postulando la estimación del recurso, así como el traslado de lo actuado para formalizar el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia.

Tras dar traslado de dicho recurso a la parte contraria, que no contestó el mismo, se dicta Auto por el Juzgado de fecha 23-03-2009, en el que se acuerda remitir oficio a este Tribunal indicando la no tramitación del recurso de la demandante. Tras lo cual, solicitadas las actuaciones por el Secretario Judicial de esta Sala, se dicta Providencia por el Juzgado actuante, en fecha 14-05-2009, teniendo por anunciado recurso de suplicación, poniendo los Autos a disposición del Letrado designado para su formalización, procediéndose posteriormente, tras dar traslado para impugnación, a elevar las actuaciones a este Tribunal mediante Providencia de 22-07-2009.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sala, se registra el recurso bajo el nº 1018/2009 y se dicta providencia designando Ponente y señalándose fecha para votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como se desprende del anterior relato de hechos, la situación que se ha producido es la siguiente: en el proceso seguido en la instancia se dicta sentencia y contra la misma ambas partes anuncian recurso de suplicación, pero una vez que se ha formalizado el anunciado por la Entidad demandada, y sin esperar a la formalización del anunciado por la demandante, el Juzgado remite las actuaciones a esta Sala para resolución del único recurso formalizado. La Sala dicta sentencia en ese recurso que es notificada a las partes, y transcurrido el plazo legal para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, se declara la firmeza de aquella, con remisión de las actuaciones para ejecución.

Una vez devueltas las actuaciones al Juzgado, la demandante presenta escrito formalizando recurso de reposición, comunicando que el recurso de suplicación que en su momento había anunciado no se tramitó. Ante ello, el Juzgado procede a tramitar el recurso de suplicación de la accionante, tras lo cual remite nuevamente las actuaciones a la Sala, para la resolución del mismo.

SEGUNDO

Situación la indicada de absoluta y total analogía con la que ya fue objeto de análisis y resolución por esta Sala a través de Auto dictado en el Recurso de Suplicación nº 895/09, de tal forma que la solución a adoptar en el caso que nos ocupa debe ser idéntica a la que se adoptó en aquel otro supuesto, así, tal y como en dicha resolución se indicaba, es claro que la Sala no puede declarar de oficio la nulidad de las actuaciones ni de la sentencia nº 1899/2008, de 28...

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